REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Expediente N° 4839-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARCOS OMERO CONTRERAS MARQUEZ venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.436, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329..
DEMANDADOS: ZORAIDA DE JESUS CONTRERAS MORENO, WILMER JOSE CONTRERAS MORENO, EDIZCO BARTOLOME CONTRERAS MORENON, FRANKLIN ALVENIZ CONTRERAS MORENO, NELVA AIDE CONTRERAS MORENO Y NANCY GABRIELA CONTRERAS MORENO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad N. V 9.022.260, V-9.394.021, V-9.394.023, V-11.220.243, V-8.071 550, V-15.234.599 domiciliada en Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, y la ciudadana FATIMA MELANYILA CONTRERAS MORENO venezolano, casada, titular de la cédula de identidad N' V-11.224.332, domiciliada en el Vigia Municipio Alberto Adriana del Estado Medida, representada en este acto por su legitimo conyugue el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ BUSTAMANTE venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.901, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriana del Estado Mérida en poder general de administración y disposición otorgada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriana del Estado Mérida de fecha 15 de febrero del año 2018, inscrito bajo el N°28, folio 79, tomo 3 y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano MARCOS OMERO CONTRERAS MARQUEZ plenamente identificado en autos.

En fecha 13 de noviembre de 2025, de los ciudadanos: ZORAIDA DE JESUS CONTRERAS MORENO, WILMER JOSE CONTRERAS MORENO, EDIZCO BARTOLOME CONTRERAS MORENON, FRANKLIN ALVENIZ CONTRERAS MORENO, NELVA AIDE CONTRERAS MORENO Y NANCY GABRIELA CONTRERAS MORENO y FATIMA MELANYILA CONTRERAS MORENO, representada por su conyugue el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ BUSTASMANTE, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHES CHACON.. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 333.332. actuando con el carácter de parte demandada y del MARCOS OMERO CONTRERAS MARQUEZ, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana, MARITZA YOHANA ZAMBRANO, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:


"...PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 03 de noviembre del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa TERCERO: Solicitamos a la Cludadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie ei lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presento ante este despacho el ciudadano MARCOS OMEROCONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-9.348.436, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-18.637.527, inscrita bajo el N° 182 329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N° 2. Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y juridicamente hábil, quien manifesto lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentericia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 18 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ZORAIDA DE JESUS CONTRERAS MORENO, WILMER JOSE CONTRERAS MORENO, EDIZCO BARTOLOME CONTRERAS MORENON, FRANKLIN ALVENIZ CONTRERAS MORENO, NELVA AIDE CONTRERAS MORENO Y NANCY GABRIELA CONTRERAS MORENO Y FATIMA MELANYILA CONTRERAS MORENO, representando al ciudadano ARGENIS HERNANDEZ BUSTASMANTE, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del dia de hoy martes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/dysd/lorena.-
Exp. 4839-2025