REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4837-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTEFANY ALEJANDRA SANCHEZ AMADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-23.556.606, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: ORLANDO MOLINA SANTANA, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad N.º V-12.846.241, domiciliado en caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, representado por el ciudadano ANDRRES ROZO SANABRIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.112.038, domiciliado en el Sector San Rafael, Parroquia la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA SANCHEZ AMADO, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de noviembre de 2025, El ciudadano ANDRRES ROZO SANABRIA representando al ciudadano ORLANDO MOLINA SANTANA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.123, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana ESTEFANY ALEJANDRA SANCHEZ AMADO, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: ANDRES ROZO SANABRIA, ya identificado, en representación del ciudadano: ORLANDO MOLINA SANTANA, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ORLANDO MOLINA SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.846.241, domiciliado en Caracas, Distrito capital y civilmente hábil, representado en este acto por el ciudadano: ANDRES ROZO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.112.038, domiciliado en el Sector San Rafael, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, tal y como consta en Poder General de Representación, Administración y Disposición, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, otorgado por ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el Numero 25, Tomo 2, Folios 94 hasta el 96, de fecha (30) de Abril del año 2024, por medio del presente instrumento DECLARO en nombre de mi representado, Cedo y Traspaso de forma pura simple perfecta e irrevocable en plena propiedad y posesión, a la ciudadana. ESTEFANY ALEJANDRA SANCHEZ AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.556.606, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre UNAS MEJORAS, las cuales son las siguientes: Pastos Artificiales, Árboles Frutales, encerrados en estantillos de maderas y alambres de púas, y (01) casa principal, con un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2), construida en bloques N° 12. debidamente frisadas y cavados en pinturas e caucho policromado, columnas de arrastre vaciadas en concreto y piedra seca con soportes, columnas verticales de concreto, cabilla armada y amarras en alambre, techo en acerolit, sobre puesto en tubería doble (T) con sus respectivas amarras atornilladas, ventanas forjadas en hierro en láminas metalizadas con sus respectivos protectores y vidrio, puertas metálicas laminas lisas con sus cerraduras específicas, conexiones eléctricas internas, así mismo los toma corrientes, apagadores y Sócrates, en conexión extensión 110 con su tablero principal; pisos vaciados en concreto revestido en terracota tipo caico, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, revestidos en cerámica, tanto en paredes como en pisos, teniendo en conformidad sus accesorios debidos y conexiones de agua. Un Área de Cocina, con planchones vaciados en concreto y cabilla, revestido en cerámica, fregadero en acero inoxidable contando con sus respectivas conexiones de aguas blancas y aguas negras, (01) comedor en concepto abierto, un (01) porche construido en columna vaciada en concreto y cabilla amarrada, revestido en ladrillo macizo en barro quemado, techado en acerolit sobre puestos biga doble (T) con sus respectivas amarras. Un Depósito N° 1: con un área de construcción de Doce Metros (12 Mts); elaborado en Bloques N° 12, con sus respectivas columnas vaciadas en concreto y cabilla armada, contando con una placa vaciada en concreto Maya Tucson, que sirve con techo de la misma, puertas metálicas de láminas lisas con sus cerraduras específicas, sobre esta misma placa existe una (01) habitación con su respectivo baño, teniendo sus conexiones debidas de aguas negras y blancas, ventanas forjada en hierro en láminas metalizadas con sus respectivos protectores y vidrios teniendo como acceso para este urla escalera externa vaciada en concreto armada en cabilla, revestida en terracota caico, en sus laterales pasamanos tipo chaguaramo, techo en placa corrida vaciada en concreto maya Tucson. Sobre dicha habitación existe un tanque en PCV, con una capacidad de 2000 Mil Litros de agua, así mismo con sus respectivas conexiones: Pozo séptico enmallaje en bloque, son sus respectivas tapas en cementad con su respiradero teniendo una profundidad de 6 Mts. Un Depósito N° 2: con un área de construcción de Diez Metros Cuadrados (10 Mts2), construido en Bloques N° 12, con sus respectiva columnas vaciadas en concreto y cabilla armada, contando con una placa vaciada en concreto maya Tucson, que sirve como techo de la misma, puertas metálicas de láminas lisas con sus cerraduras específicas, sobre esta misma placa existe una habitación con su respectivo baño, teniendo sus conexiones debidas de aguas negras y blancas, puerta de madera en tamborrada, con sus cerraduras, ventanas forjadas en hierro en láminas metalizadas con su respectivo protectores y vidrio, teniendo como acceso para este una escalera externa vaciada en concreto armada en cabilla revestida en terracota caico, en sus laterales pasamanos tipo chaguaramos, techo en placa corrida vaciada en concreto Maya Tucson, sobre dicha habitación existe un tanque PCV, con capacidad de 2000 mil Litros de agua, así mismo con sus respectivas conexiones. UNA (01) VAQUERA Y CORRALES: Con un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2); con estructura en tuberías torneada, anclado en tubería doble (T), techo de acerolit tipo teja Li, sobrepuesto en tubería doble T y pintura en aceite, portones en el mismo material pisos en concretos cuenta con un bebedero y sus respectivas conexiones para agua flotantes y un salero interno. UNA (01) MANGA O EMBARCADERO: de carga en tubería metálica doble T UN AREA DE COCHINERA: Con un área de construcción de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 Mts2), construida en bloque N° 15, piso en concreto con Malla Tucson, columna doble T, anclada en cemento vaciado, portones en tubo de aguade media con sus respectivos pasadores, contando con bebederos elaborados en concreto, techo en láminas aceradas tipo canal, sobrepuesta en biga doble T. tubería de agua blancas, negras de PCV, de cuatro pulgadas. UN (01) TANQUE PARA AGUA DE CONSUMO: con capacidad de 2000 Mil Litros, estructura vaciada sobre columnas de concreto armado, cabillas ancladas en bigas de arrastre, pisos lisos, vaciados en bloque N° 15, frisos lisos y pintura en caucho, teniendo sus debidas conexiones, techo en tipo acerolit y tubería de hierro con sus amarras atornilladas. sirviendo el mismo para la distribución de consumo animal por tubería de manguera en alta presión de ¼, un (01) puntillo para extracción de agua de consumo de igual forma, una bomba existente para la exportación de la misma, un (01) segundo puntillo, en punto centro de la finca con una profundidad de 12 Mts, en tubería de alta presión, un (01) fogón artesanal, piso vaciado en concreto tipo liso, techo de acerolit en tubería doble T. cercas de alambre de púa con portillos, de horcones o estantillos de madera curari y roble, (pastos brecharia, dominica y de cumbre), un (01) camellón interno engranzonado, las mejoras aquí descritas fueron adquiridas en parte con dinero de mi esfuerzo peculio y en parte por haberlas adquirido tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 13, Folios 4626, Tomo 1, del protocolo de transcripción, de fecha 27 de enero del año 2.021, y se encuentran radicadas sobre terrenos propiedad de la Municipalidad del Jauregui, debidamente arrendados en Contratos de Arrendamientos bajo los Números: Nº 50.837 autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira, bajo el N° 16, Tomo 01, Folio 65 al 68, del Libro de Autenticaciones de fecha 25/01/202, N° 51.229, de fecha (04) de Noviembre del año 2021, N 51.323, de fecha (08) de Abril del año 2022, N° 51.394, de fecha (06) de Diciembre del año 2022, N° 51.395, de fecha (06) de Diciembre del año 2022, los cuales fueron Unificados Mediante Documento Legalizado y Homologado, bajo Solicitud Nro. 5330-2025, de fecha (17) de Septiembre del año 2.025, por ante la Oficina del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, dichas mejoras, están ubicadas en la Finca denominada "FINCA EL ARROYO" en el Sitio denominado Sector Los Pozones, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área total de VEINTITRÉS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (23 Has con 4680,23 Mts2); DIVIDIDO EN DOS (02) LOTES: específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: PRIMER LOTE: Constante de: Diecinueve Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Treinta Metros Cuadrados (19 Has con 5.230 Mts2); NORTE: Del Vértice P1 al P20, Colinda con la Finca el Diamante, en una extensión de Doscientos Diecisiete Metros con Cincuenta y Seis Centimetros (217,56 Mts): ESTE: Del Vértice P20 al P17, Colinda en parte con Jairo Meza, y en parte con Seferino Ruiz, en una extensión de Cuatrocientos Veintisiete Metros con Veintiún Centimetros (427,21 Mts); SUR: Del Vértice P17 al P9, Colinda con Camellón Publico, que separa terreno del Lote, N° 2, en una extensión de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Metros (444 Mts): OESTE: Del Vértice P1 al P9, Colinda en parte con Nélida Rosa Prieto de Pérez, y en parte con Diomer Casanova, en una extensión de Mil Veinticinco Metros con Ochenta y Un Centimetros (1.025,81 Mts) SEGUNDO LOTE: Constante de Tres Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con Veintitrés Centimetros (3 Has con 9.450,23 Mts2); NORTE: Del Vértice P5 al P1, Colinda con Camellón Publico que separa terreno del Primer Lote, en una extensión de Doscientos Treinta y Siete Metros con Treinta Centimetros (237,30 Mts); SUR: Del Vértice P3 al P4, Colinda con Reinaldo Riera, en una extensión de Doscientos Seis Metros (206 Mts): ESTE: Del Vértice P4 al P5, Colinda con Reinaldo Riera, en una extensión de Ciento Ochenta Metros con Cincuenta y Cinco Centimetros (180,55 Mts): OESTE: Del Vértice P1 al P3, Colinda con Carretera Principal Los Pozones, en una extensión de Doscientos Dieciocho Metros (218 Mts). Las medidas y linderos que aquí se dan por reproducidas se ajustan de conformidad con el plano topográfico, que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Se estima la presente cesión por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs), a mi entera y cabal satisfacción, por consiguiente y con el siguiente otorgamiento de este instrumento, le trasfiero la plena propiedad y me obligó al saneamiento de ley. Y yo, ESTEFANY ALEJANDRA SANCHEZ AMADO, antes identificada, Declaro: que acepto la presente cesión que se me hace en los términos expresados por ser seria y cierta y así haberla convenido con el cedente, así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, hoy (30) de Septiembre del año 2.025 CUARTO: Y yo: ANDRES ROZO SANABRIA, en representación del ciudadano. ORLANDO MOLINA SANTANA, ya identificados, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: ESTEFANY ALEJANDRA SANCHEZ AMADO, antes identifica, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos, Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 17 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ANDRRES ROZO SANABRIA representando al ciudadano ORLANDO MOLINA SANTANA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4837-2025
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