REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, Lunes (17) de noviembre de 2025
EXPEDIENTE N° 4.288-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ROSANGELA CHACON MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-23.541.487, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos, MORENO CHACON, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandado JOSE DANIEL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.172.043, domiciliado en Coloncito,, Municipio Panamericano del Estado Táchira..
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 12 de noviembre de 2025, por los ciudadanos ROSANGELA CHACON MORENO Y JOSE DANIEL MORENO, plenamente identificados en autos, quienes actúan en beneficio e interés de sus hijos MORENO CHACON, por ante este despacho, por concepto de manutención, este Tribunal le da entrada y lo inventaria bajo el N° 4836-2025 del libro L-10, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…*...PRIMERO: El ciudadano JOSE DANIEL MORENO ofrece la cantidad de ciento veinte mil pesos semanales en moneda colombiana, las cuales lo hará a través de transferencia, así mismo se compromete en ayudar con 50% de los demás gastos extras como: médicos, medicina, útiles escolares decembrina y otros que se generen. SEGUNDO: la ciudadana Rosangela chacón Gómez manifiesta que acepta dicho ofrecimiento TERCERO: el ciudadano JOSE DANIEL MORENO se compromete a llevar a su hija Camila al especialista pediatra por el diagnostico que presenta su hija CUATRO: ambas partes solicitan se homologue el. siguiente acuerdo es todo. termino se leyó y conforman firman.”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante el órgano administrativo copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad, así como copia simple de las Acta de Nacimiento: N° 67 de fecha 14 de noviembre de 2016. Acta de Nacimiento: Nº 52 de fecha 06 de agosto de 2019 expedida por el Registro Civil del Municipio samuel Diario Maldonado del Estado Táchira, medio de prueba que de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4836-2025
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