REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V.- 6.392.134, domiciliado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, la ciudadana MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad No. V.-9.392.364, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida e igualmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILANDY ROSA JIMENEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V. 10.237.165, como consta en Instrumento Poder que me fue conferido por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04 de abril del año 2019, inserto bajo el Nº46, Tomo 03 de los libros respectivos y el ciudadano OMERO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.218.758, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira e igualmente hábiles, asistidos este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-5.681636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, recibida en fecha 11 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre: HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V. 6.392.134, domiciliado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil y la ciudadana MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad No. V.-9.392.364, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida e igualmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MILANDY ROSA JIMENEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.237.165, como consta en Instrumento Poder que me fue conferido por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04 de Abril del año 2019, inserto bajo el Nº46, Tomo 03 de los libros respectivos; quienes en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominaran LOS OFERENTES VENDEDORES por una parte y por la otra el ciudadano OMERO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.218.758, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira e igualmente hábil, quien a los mismos efecto se denominará EL OPTANTE COMPRADOR se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente OPCION A COMPRA VENTA PROMESA DE NEGOCIACIÓN, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y prioritariamente de conformidad con las cláusulas siguientes PRIMERA: LOS OFERENTES VENDEDORES, le dan en OPCIÓN A COMPRA VENTA O EL OPTANTE COMPRADOR, quien acepta conforme, Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, con techos de asbesto y zinc, paredes de bloques can frisos lisos, pisos de cemento, servicios sanitarios, sala, cocina, comedor, varias habitaciones, lavadero, garaje, encerrada en paredes de bloque, árboles frutales, fomentadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, arrendado bajo el Nº 16.928, de fecha 16 de Septiembre del año 1980, ubicado en La Tendida, parte baja, hoy calle 6 entre Avenidas 2 y 3 Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: Mide Quince Metros (15 Mts) con la carrera 2 para hoy calle 6; FONDO: Mide Quince Metros (15 Mts) Con mejoras de Víctor Roa; LADO DERECHO: Mide Cuarenta y Cinco Metros (45 Mts) Con mejoras de Héctor Márquez para ahí sus herederos; y LADO IZQUIERDO: Mide Cuarenta y Cinco Metros (45 Mts) Con mejoras de Jesús María Noguera. Adquirido mediante Documento de Partición Amistosa que se corresponde a la primera y Segunda adjudicación pera acordamos vender todo el inmueble que lo obtuvimos como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estada Táchira, en fecha 11 de agosto de 2.008, inserta bajo el No. 80, Folios 175 al 176 del Toma 21. SEGUNDA: El precio de la presente negociación es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 56.000,00) equivalentes a DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 12.941.040,00) de acuerdo a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 11/11/2025, es de 231.09 Bolívares por cada Dólar de las Estados Unidos de Norte América. La expresada cantidad de dinero será pagado así PRIMERO DIEZ MIL DÓLARES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 10.000,00) equivalentes a DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.310.900,00) de acuerdo a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 11/11/2025, es de 231,09 Bolívares por cada Dólar de los Estados Unidos de Norte América, que se entrega en la divisa indicada en efectiva a la firma de la presente negociación, es decir, hoy 11 de Noviembre del año 2025. SEGUNDO. El día 19 de Diciembre del año 2025 se hará un segundo pago por el monto de VEINTE MIL DÓLARES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 20.000,00) equivalentes o CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.621.800,00) de acuerdo a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 11/11/2025, es de 231,09 Bolívares por cada Dólar de los Estados Unidos de Norte América, que se entregara en la divisa indicada y en la fecha anteriormente establecida. TERCERO: El día 30 de Marzo del año 2026 se hará el último pago por el monto de VEINTISEIS MIL DÓLARES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 26.000,00) equivalentes a SEIS MILLONES OCHO MIL TRESCIETNOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.008,340,00) de acuerdo a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 11/11/2025, es de 231,09 Bolívares por cada Dólar de los Estados Unidos de Norte América, que se entrega en la divisa indicada. Una vez pagada totalmente la deuda aquí contraída en los términos indicados LOS OFERENTES VENDEDORES, se comprometen en forma expresa, a entregar a EL OPTANTE COMPRADOR todos los requisitos necesarios como son solvencia, plano y cédula catastral o carta de empadronamiento a los fines de tramitar el documento definitivo de vento por ante el organismo pertinente. TERCERA: EL OPTANTE COMPRADOR podrá entregar cantidades de dinero antes de finalizar los plazos convenidos. CUARTA: LOS OFERENTES VENDEDORES declaran en forma expresa en el presente acto, que en caso de no querer vender y no cumplir con las disposiciones previstas en las cláusulas previamente citadas, debe reintegrar a EL OPTANTE COMPRADOR, la suma de dinero que recibe en calidad de ARRAS DE NEGOCIO, más CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNDIOS DE NORTE AMERICA (US$ 5.000,00) coma como indemnización de los daños y perjuicios derivados por su incumplimiento. E igualmente EL OPTANTE COMPRADOR, declara expresamente que, en caso de no comprar y no cumplir con las disposiciones previstas en las cláusulas antes citadas, en que LOS OFERENTES VENDEDORES hagan suya la cantidad de dinero entregado hasta el momento del vencimiento de la Opción a Compra Venta más CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 5.000,00) como indemnización de los daños y perjuicios derivados por su incumplimiento y así lo aceptan expresamente en este acto. QUINTA: El presente contrato contiene y es portador de todas las estipulaciones convenidas, y no es válida ninguna otra estipulación que derogue, amplié o modifique si ésta no es expresamente otorgada por escrito y aceptada por las partes. SEXTA: Ambas partes eligen como domicilio especial y excluyente a la ciudad de San Cristóbal a la jurisdicción de cuyas Tribunales deciden someterse. Así lo decimos y firmamos, Por vía privada hoy 11 de Noviembre del año 2025 siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanta en actos públicos como privadas, En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto para cada una de las partes contratantes…”
Este Tribunal en fecha 13 de noviembre, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano OMERO ANTONIO SOTO, ya identificado, en su condición de parte optante comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMRANO actuando en representación de la ciudadana MILANDY ROSA JIMENEZ ZAMBRANO, plenamente identificados en auto, en condición de oferente vendedores, quienes actúan, manifiestan tener conocimiento del escrito de documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMRANO actuando en representación de la ciudadana MILANDY ROSA JIMENEZ ZAMBRANO y OMERO ANTONIO SOTO plenamente identificados, de fecha 11 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento PODER GENERAL, otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04 de abril del año 2019, inserto bajo el Nº46, Tomo 03 de los libros respectivos. 4.- Copia simple del documento terreno Notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado Del estado Táchira, en fecha 11 de Agosto del año 2008. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V.- 6.392.134, domiciliado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, la ciudadana MAIRE COROMOTO MELENDEZ ZAMRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad No. V.-9.392.364, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida e igualmente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILANDY ROSA JIMENEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V. 10.237.165, como consta en Instrumento Poder que me fue conferido por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04 de abril del año 2019, inserto bajo el Nº46, Tomo 03 de los libros respectivos y el ciudadano OMERO ANTONIO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.218.758, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira e igualmente hábiles, firmado en fecha 11 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 p.m. se publicó la presente decisión.
secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5411-2025
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