REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ y ANA PASTORA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.940.496 y V-23.132.362, en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, recibida en fecha 10 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo; LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.940.496, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Que he recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, de manos de La Ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.132.362, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA (5.160,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicha suma de Dinero en divisas, me obligo y me comprometo en pagarla a mi acreedora en su propio domicilio, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, Improrrogables, salvo, que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en la fechas que se citarán en el presente instrumento jurídico, cuyas fechas y montos en divisas, se citan a continuación: PRIMERA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-11-2.025, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUNDA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-12-2.025, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. TERCERA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-01-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CUARTA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-02-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. QUINTA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-03-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEXTA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-04-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SEPTIMA, EI deudor cancelará a la acreedora, el día 26-05-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OCTAVA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-06-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. NOVENA: El deudor Cancelará a la acreedora, el día 26-07-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DECIMA, El deudοι cancelará a la acreedora, el día 26-08-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DECIMA PRIMERA: EI deudor cancelará a la acreedora, el día 26-09-2.026, la cantidad de CIENTO OCHENTA, (180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DECIMA SEGUNDA: El deudor cancelará a la acreedora, el día 26-10-2.026, la cantidad de TRES MIL CIENDO OCHENTA (3.180,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio. - Sin embargo, la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita. "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelarán en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se entiende en esta Cláusula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta de los deudores los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, me comprometo en mi condición de deudor, frente a mi acreedora, que, si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, me responsabilizo en indemnizarla, por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de La República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señalo en el presente instrumento tiene el valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte de los deudores, podrá mi acreadora proceder por vía del procedimiento de INTIMACIÓN y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para mi Acreedora. De igual manera declaro que en el caso de cobranza por mi incumplimiento será por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios Profesionales del profesional del derecho que actúe, así como los costos y costas que conlleve el procedimiento o juicio. Y Yo, LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, actuando en este acto, con el carácter de deudor, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno se los términos, expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con mi acreedora. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, a los 26 días del mes de Octubre del año 2.025…”

Este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ANA PASTORA RAMIREZ RAMIREZ, ya identificada, requiere darle legalidad el documento de PRESTAMO DE DINERO celebrada entre éste y el ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del escrito de préstamo de dinero en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ y ANA PASTORA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 26 de octubre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ y ANA PASTORA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.940.496 y V-23.132.362, en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo y civilmente hábiles, firmado en fecha 26 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/chgl.-
Solic. 5410-2025.