REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4830-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: ESTEFANY PAOLA ZAMBRANO PERNIA Y ANTHONNY ROSSNEL FLORES ARELLANO venezolanos, solteros, titulares de la cédula de identidad N" V-28.072.843, у V-26.403.913 domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, venezolanos, soltero, titular de a cedula de identidad Nº. V-6.392.134, domiciliada en Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos ESTEFANY PAOLA ZAMBRANO PERNIA Y ANTHONNY ROSSNEL FLORES ARELLANO plenamente identificado en autos.
En fecha 10 de noviembre de 2025, del ciudadano HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de parte demandada y los ciudadanos ESTEFANY PAOLA ZAMBRANO PERNIA Y ANTHONNY ROSSNEL FLORES ARELLANO, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana, LISBE CONSUELO SANCHES CHACON, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de Diciembre de 2024, el cual fue dia inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 18 de Diciembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la intra "A" en la presente causa y que textualmente dice asi: Yo. HENRY JOSE GUZMAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.392.134, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a los ciudadanos ESTEFANY PAOLA ZAMERANO PERNIA Y ANTHONNY ROSSNEL FLORES ARELLANO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-28.072.843 y V.-26.403.913, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira ý civilmente hábiles: Las Acciones que poseo en La Asociación Civil Antonio José de Sucre, Urbanización La Lagunita, ubicada en San Rafael, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, la cual se encuentra Protocolizada por ante La Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inserto bajo el N° 4. Tomo Dos, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 28 de Abril del año 1.985, mi condición de socio o accionista consta en Acta de Asamblea Ordinaria N° 40 Protocolizada por ante La Oficina de Registro Público del Estado Táchira en fecha 24 de Mayo del año 2.008, Inscrita bajo la MATRICULA2006-LRC-T06-42. Representadas por dos (02) parcelas de lerreno y las casas sobre el construidas las cuales fueron unificadas y en la actualidad representan una sola la cual consta de techos de Acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, distribuida en dos (02) habitaciones un con baño privado, sala, cocina, comedor, un baño anexo, garaje, porche y area de servicio. Ubicada en San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signadas con los Números 09 y 10 con una extensión de Trescientos Ochenta y Siete Metros con Veinte Centimetros (387,20 Mts/Cmts), dentro de las Siguientes medidas y linderos: NORTE, Mide Veinticuatro Metros con Veinte Centimetros (24.20 Mts/Cmts). Con calle pública, SUR: Mide Veinticuatro Metros con Veinte Centimetros (24.20Mts/Cmts), Con terreno propiedad de Filomena Arellano, ESTE Mide Dieciséis Metros (16 Mts), la casa No. 08, propiedad de Emérita Zambrano, OESTE Mide Dieciséis Metros (16 Mts), Con la casa No. 11 que es o fue de Yoly Zambrano. El precio de esta venta es la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 17,520.00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de los compradores. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores todos los derechos de propiedad y posesión que poseo en la mencionada Asociación Civil Y nosotros, ESTEFANY PAOLA ZAMBRANO PERNIA Y ANTHONNY ROSSNEL FLORES ARELLANO, los compradores, ya identificados declaramos "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por via privada hoy 18 de diciembre del año 2.024, en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES, TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales QUINTO Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos ESTEFANY PAOLA ZAMBRANO PERNIA Y ANTHONNY ROSSNEL FLORES ARELLANO, plenamente identificados en autos, en su condición de demandante, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolivar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgade. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, terminó, …”

En fecha 13 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano HENRY JOSE GUSMAN ZAMBRANO plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Ci conscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4830-2025