REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano GOMER ASKENAZ SALAS MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.690, domiciliado en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N V-9.200.613, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 328.589.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 30 de octubre de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 155, de fecha 30 de octubre de 2025, expedida por el Registro civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-2.280.038, la cual riela al folio 10.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: GOMER ASKENAZ SALAS MORENO, OMAR HUMBERTO SALAS MORENO, DORIS MAGALIS SALAS MORENO, MIRIAM DEL CARMEN SALAS MORENO LUIS RODOLFO SALAS MORENO, ROSA ELENA MORENO SALAS, OSMAN ENRIQUE SALAS MORENO Y JOSE ANTONIO SALAS MORENO, venezolanos el segundo y quinto de los nombrados casados, el tercero divorciados, el resto de los nombrados solteros, titulares de cédulas de identidad Nros: V-10.243.690, V-9.027,328, V-5 447.978, V-9.193.825, V-13 790-483 V-11.216.751, V-10.243.689 y V-9 022.248, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS conforme a lo señalado en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.


II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, quien era titular de la cedula de identidad N° V-2.280.038. (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 155, de fecha 30 de octubre de 2025, expedida por el Registro civil, municipio Alberto Adriani, parroquia Rómulo Betancourt del estado Mérida, perteneciente a JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS, quien en vida era madre de los ciudadanos GOMER ASKENAZ SALAS MORENO, OMAR HUMBERTO SALAS. MORENO, DORIS MAGALIS SALAS MORENO, MIRIAM DEL CARMEN SALAS MORENO, LUIS RODOLFO SALAS MORENO, ROSA ELENA MORENO SALAS OSMAN ENRIQUE SALAS MORENO y JOSE ANTONIO SALAS MORENO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conformé a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 10).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano GOMER ASKENAZ SALAS MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento• público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.243.690. (folio 13)
• Al folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 205, de fecha 06 de octubre de 1970, expedido en el Prefecto Civil del municipio San Simón, Distrito Jáuregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del: Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GOMER ASKENAZ SALAS MORENO; es hijo de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano OMAR HUMBERTO SALAS MORENO: conforme al artículo 11 del• Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N" V-9.027.328. (Folio 15)
• Al folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 62, de fecha 06 de marzo de 1963, expedido por ante la primera autoridad Civil del municipio San Simón, Distrito Jáuregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que OMAR HUMBERTO SALAS MORENO, es hijo de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS MAGALIS SALAS MORENO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.447.978. (Folio 17).
• Al folio 18 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 115, de fecha 01 de junio de 1960, expedido por ante la primera autoridad Civil del municipio San Simón, del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DORIS MAGALIS SALAS MORENO, es hija de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN SALAS MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N' V-9.193.825. (Folio 19).
• Al folio 20 riela copia certificada de Acta de matrimonio N° 207, de fecha 7 de septiembre de 1964, expedida por ante la primera autoridad Civil del municipio San Simón, Distrito Jáuregui del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MIRIAM DEL CARMEN SALAS MORENO, es hija del causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS RODOLFO SALAS MORENO: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N' V-13.790.483. (Folio 211
• Al folio 22 riela copia certificada de Acta de matrimonio N° 47, de fecha 03 de abril de 1978, expedida por el Prefecto Civil del municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano, estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS RODOLFO SALAS MORENO; es hijo de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS
• Copla fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA ELENA SALAS MORENO: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N' V-11.216.751. (Folio 23).
• Al folio 24 riela copia certificada de Acta de matrimonio N° 83, de fecha 29 de enero de 1969, expedida por el Prefecto Civil del Distrito Tovar, Estado Mérida, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ROSA ELENA SALAS MORENO; es hija de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano OSMAN ENRIQUE SALAS MORENO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N" V-10.243.689. (Follo 25).
• Al folio 25 riela copla certificada de Acta de matrimonio N° 37, de fecha 13 de febrero de 1968, expedida por el Prefecto Civil del Distrito Jáuregui, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que OSMAN ENRIQUE SALAS MORENO, es hijo de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO SALAS MOREND: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.022.248 (Folio 27).
• Al folio 28 riela copia certificada de Acta de matrimonio N° 166, de fecha 16 de agosto de 1961, expedida por el Prefectura Civil del Municipio San Simón, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ANTONIO SALAS MORENO; es hijo de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS
• Al folio 29 riela documento de contrato de arrendamiento N° 23.717 emitido por ante la Municipalidad del Municipio Jáuregui de fecha 13 de noviembre de 1996, Notariado por in Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 1997.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre de 2025, donde las ciudadanas, GRISELDA CONTRERAS DE CASTILLO Y ZORAIDA CONTRERAS MORENO, identificadas en autos, donde indican que si los conocen desde hace 50 años, también conocieron a la causante; la conocieron por más de 58 años, ella vivió en la calle 03 al frente de la Plaza Bolívar la Tendida y les consta que sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos (Folios 33,34,35 y 36)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA ELBA MORENO DE SALAS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.280.038, a sus hijos los ciudadanos: GOMER ASKENAZ SALAS MORENO, OMAR HUMBERTO SALAS MORENO, DORIS MAGALIS SALAS MORENO, MIRIAM DEL CARMEN SALAS MORENO, LUIS RODOLFO SALAS MORENO, ROSA ELENA MORENO SALAS, OSMAN ENRIQUE SALAS MORENO Y JOSE ANTONIO SALAS MORENO, venezolanos, el segundo y quinto de los nombrados casados, el tercero divorciados, el resto de los nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.243.690, V-9.027.328, V-5.447.978, V-9.193.825, V-13.790.483, V-11.216.751, V-10.243.689 y V-9.022.248, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025) Años 215 de la Independencia y 186° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-