REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ELBA MARIA VERA DE GANDICA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.974 470, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PÉREZ, venezolana, con cédula de identidad NV-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495. .
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 26 de febrero de 2001, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 04, de fecha 28 de febrero de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, del causante JOSE CONCEPCION VERA quien era colombiano, titular de la cedula de identidad N" E-81.411.470, la cuales riela en el folio (08 y 09).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos LEONOR FERNANDEZ DE VERA, ELBA MARIA VERA DE GANDICA FRANCY LILIANAN VERA FERNANDEZ, JERSON ALEXI VERA FERNANDEZ. NEIDA YOLANDA VERA FERNANDEZ Y EDILIA EMILCE VERA ANDRADE, venezolanos, la primera viuda, la segunda casada el resto solteros titulares, de las cedulas de Identidad Nros. V-23.153.146., V-11.974.470 V-12.846.088, V-12.846.087, V-13.491.337, y V-13.939.099, en su respectivo orden, domiciliados, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CONCEPCION VERA conforme a lo señalado en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana ELBA MARIA VERA DE GANDICA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo. del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N" V-11.974.470. (folio 05).
• (folio 06). Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE CONCEPCION VERA conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, quien era titular de la cedula de identidad N° E-81-411.470.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JOSE CONCEPCION VERA conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, quien era titular de la cedula de ciudadanía 1 N° C-13.226.256 (folia 07)
• En el folio 08 riela copia certificada de Acta de Defunción N° 04, de fecha 28 de febrero de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, perteneciente a JOSE CONCEPCION VERA, quien en vida era conyugue de la ciudadana LEONOR FERNANDEZ DE VERA y padre de los ciudadanos ELBA MARIA VERA DE GANDICA, FRANCY LILIANAN VERA FERNANDEZ, JERSON ALEXI VERA FERNANDEZ, NEIDA YOLANDA VERA FERNANDEZ Y EDILIA EMILCE VERA ANDRADE. plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 08)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LEONOR FERNANDEZ DE VERA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N" V-23.153.146. (folio 10).
• Al folio 11 riela copia certificada de Acta de matrimonio N° 117, de fecha 31 de diciembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LEONOR FERNANDEZ DE VERA; es CONYUGUE del causante JOSE CONCEPCION VERA.
• Al folio 12 riela Copia fotostática de la cedula de identidad De la ciudadana FRANCY LILIANA VERA FERNANDEZ: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N" V-12.846.088. (folio 12).
• A folio 13 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 538, de fecha 29 de julio de 1971, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANCY LILIANA VERA FERNANDEZ; es hija del causante JOSE COPCEPCION VERA
• A folio 14 Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JERSON ALEXI VERA FERNANDEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cédula de identidad N° V-12.846.087. (folio 14)
• Al folio 15 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 341, de fecha 25 de mayo de 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JERSON ALEXI VERA FERNANDEZ, es hijo del causante JOSE CONCEPCION VERA

• Al folio 16 Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NEIDA YOLANDA VERA PERNANDEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.491.337. (folio 16).
• Al folio 17 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 707, de fecha 24 de octubre de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena que NEIDA YOLANDA VERA FERNANDEZ, es hija del causante JOSE CONCEPCION VERA.
• Al folio 18 riela Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EDILIA EMILICE VERA ANDRADE: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de Identidad N° V-13.934.099, (folio 18)
• Al folio 19 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 615, de fecha 02 de septiembre de 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el articulo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EDILIA EMILICE VERA ANDRADE, es hija del causante JOSE CONCEPCION VERA.

• Al folio 20 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 75, de fecha 04 de febrero de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que, ELBA MARIA VERA DE GANDICA es hija del causante JOSE CONCEPCION VERA..
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de noviembre de 2025, donde los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ SAYAGO y HECTOR VELANDIA OMAÑA, identificados en autos, donde indican que si conocieron a todos desde hace 20 años, así como también conocieron al causante, nos consta que falleció el 26 de febrero de 2001, también les consta que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos, nos consta que no tuvo ninguna relación con nadie y también dejo bienes activos y murió sin dejar testamento alguno. (Folios 22 y 24)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CONCEPCION VERA a la conyugue y sus hijos los ciudadanos: LEONOR FERNANDEZ DE VERA, ELBA MARIA VERA DE GANDICA FRANCY LILIANAN VERA FERNANDEZ, JERSON ALEXI VERA FERNANDEZ, NEIDA YOLANDA VERA FERNANDEZ y EDILIA EMILCE VERA ANDRADE, venezolanos, la primera viuda, la segunda casada el resto solteros titulares, de las cedulas de Identidad Nros. V-23.153.146., V-11.974.470 V-12.846.088, V-12.846.087, V-13.491.337, y V-13.939.099, en su respectivo orden, domiciliados, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (10:00 a.m.), a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025) Años 215 de la Independencia y 186° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/lorena.-
Solicitud Nº 5403-2025