REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YOLANDA ESCALANTE PEREZ y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.228.551 y V-9.349.425, en su orden respectivo, de este domicilio y civilmente capaz, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 07 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotras YOLANDA ESCALANTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.228.551, de este domicilio y civilmente capaz Y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.425, de este domicilia y civilmente capaz por medio del presente documento declaramos. Que dejamos sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes el documento suscrito entre nosotras de fecha 20 de Mayo del 2025, el cual versa sobre la compra venta de un inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio que entró en la venta, ubicada en la Vereda 4 N° 4 de la Urbanización Andrés Bello INAVI Sector III de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, documento esté debidamente reconocido por ante el Juzgado Ejecutor y Ordinario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira según Sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Mayo del 2025, en el expediente N° 4522-2025 de la nomenclatura llevada por ese despacho, las características, medidas y linderos del inmueble que fue objeto de la compra venta se encuentran plenamente señaladas en el citado instrumento reconocido y las cuales damos aquí por reproducidas en todas y cada una de sus partes - Con la firma del presente documento declaramos de igual manera que nada tenemos que reclamarnos la una a la otra en lo sucesivo por concepto de la negociación a que se refiere el instrumento que dejamos sin efecto en este acto. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco…”

Este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana YOLANDA ESCALANTE PEREZ y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, ya identificadas, requieren darle legalidad y dejar sin efecto el documento de la presente solicitu N° 4522-2025, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del escrito de documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por las ciudadanas: YOLANDA ESCALANTE PEREZ y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 06 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-Copia simple del desglose de documento Privado junto con la sentencia de la solicitud N° 4522-2025 de fecha 23 de mayo de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos YOLANDA ESCALANTE PEREZ y LUZ MARINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.228.551 y V-9.349.425, en su orden respectivo, de este domicilio y civilmente capaz, firmado en fecha 06 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza







YOB/chgl.-
Solic. 5408-2025.