REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE DAVID LAGUADO MONCADA y JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.136.566 y V-12.654.515, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 06 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JOSE DAVID LAGUADO MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.136.566, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, mediante el presente documento DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO. venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-12.654.515, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo de zinc, con estructura de hierro, sobre paredes de bloque frisadas, piso cemento pulido, columnas vaciadas en concreto de cemento, tres (3) habitaciones, en una de las habitaciones se encuentra un (01) baño, sala-cocina. un lavadero al lado del lavadero se encuentra un (1) baño, un (01) tanque con capacidad de almacenamiento de 2 mil litros de agua, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en LA URBANIZACION 19 DE ABRIL, PARCELA T-23B de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente arrendado con el Nro.2.320; consistente siguientes linderos y medidas: FRENTE: con vereda T- 1, en una extensión de cinco metros (05,00 Mtrs.). FONDO: con parcela T-22, en una extensión de cinco metros (05,00 Mtrs.). LADO DERECHO: con parcela T-17, en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs.). LADO IZQUIERDO: con parcela T-29, en una extensión de veinte metros (20,00 Mtrs.). Teniendo un área de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mtrs2). Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas construido con mi propio peculio y únicas expensas. El precio de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (S 7.000,00 USD); en dinero efectivo, tomando como referente en Bolívares al tipo de cambio oficial de la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del 06 de noviembre del año 2025, es de 227,55 bolívares por cada dólar americano estadounidense siendo el monto en moneda nacional de (1.592.850,00.); razón por la cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizado el comprador para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que le sea AMPARADO y TRASPASADO lote de terreno ya antes mencionado y así la posesión de las mejoras antes descritas. Y yo, JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, el comprador ya identificado declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 06 días del mes de noviembre del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”
Este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, ya identificado, en su condición de comprador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano JOSE DAVID LAGUADO MONCADA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: JOSE DAVID LAGUADO MONCADA y JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, plenamente identificados, de fecha 06 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-Copia simple del documento de contrato de arrendamiento anotado bajo el N° 2.320, por ante el Consejo Municipal del Municipio Jauregui de fecha 15 de mayo de 2000. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE DAVID LAGUADO MONCADA y JOSE RICARDO OMAÑA ZAMBRANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.136.566 y V-12.654.515, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 06 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
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