REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes siete (07) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.394 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: LIBARDO ENRIQUE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No.V-11.070.573, y JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.389.121, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por distribución en fecha 03 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, LIBARDO ENRIQUE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.070.573, maestro de obra, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Que por ORDEN Y CUENTA del ciudadano JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.389.121, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, sobre un (1) Lote de Terreno cuya propiedad dice que es o fue del Dr. Fadel, ubicadas en la Carrera 3 del Sector 14 de Octubre de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50) con Pedro Vera; SUR: mide diez metros con Cincuenta centímetros (10,50) con Carrera 3; ESTE: mide once (11,00) metros con mejoras propiedad que son o fueron de Consuelo Castro Bustos y OESTE: mide Once (11,00) metros con mejoras que son o fueron de Ana Pantaleón, con una extensión general de CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,50 M2), conforme al levantamiento topográfico que se anexa; termine de construí en el mes de junio del año dos mil veintidós (2022) unas mejoras consistentes en cercar todo el terreno con paredes de bloque y fabricar una (1) casa para habitación con techo con láminas de termo panel, sobre vigas de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido al frente revestido en terracota y paredes con graniplas, tres (3) dormitorios, dos (2) servicios sanitarios, sala – cocina con acabados revestidos en cerámica – comedor, patio con área de lavandería con un tanque aéreo para agua potable con capacidad para 1500 Litros, porche, puertas de madera y ventanas panorámicas y protector de hierro, garaje con su portón de hierro, instalaciones de agua, energía eléctrica con su protector general, pozo séptico, todo cercado con paredes propias y demás anexidades. El precio de esta obra incluyendo los materiales de construcción fue por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1,000.000,00) que declaro haber recibido que declaro haber recibido en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y yo, JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, antes identificado, declaro estar conforme con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).-…” (Fdo.).- Firmas legibles.
Este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Obra, suscrito por los ciudadanos LIBARDO ENRIQUE PEÑALOZA ya identificado, en su carácter de contratista y JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ ya identificado, en su carácter de contratante, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LIBARDO ENRIQUE PEÑALOZA y JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento privado del Contrato de Obra, suscrito por las partes en fecha 02 de junio del año 2022. 3.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble, ubicado en el Sector 14 de octubre, carrera 3, La Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira. 4.- Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “14 de octubre”, constituido por las comunidades 14 de Octubre y Las Flores, ubicadas al final de la calle 2, de fecha primero (01) de noviembre del año 2025.
Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: LIBARDO ENRIQUE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No.V-11.070.573, y JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.389.121, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.394 -2025
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