REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.385 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ELBA BEATRIZ ACUÑA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.825, DIEGO ARMANDO ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.084.554, de este domicilio y hábiles en derecho, y los ciudadanos MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.389, correo electrónico, maferlopez1193@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 414-4697723, JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.676, correo electrónico, josemendoza24781676@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 414-7917626, y JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.376.939, correo electrónico, mendozajorgelam@gmail.com, teléfono WhatsApp +(56) 963-038568, domiciliados actualmente en 520 W, Riverwood Oak, Creek Milwaukee Wisconsin, de los Estados Unidos de América y hábil en derecho, asistidos en esta solicitud los dos (02) primeros de los identificados, representados judicialmente los tres últimos de los identificados, según consta en Poderes Apud Acta otorgados vía telemática en fecha 27-10-2.025, por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542, Número Telefónico 0424-7521104, dirección de correo electrónico: edenchar186@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 4, entre carreras 7 y 8, Edificio Los Naranjos, piso 1, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 23 de octubre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, ELBA BEATRIZ ACUÑA MENDOZA, DIEGO ARMANDO ACUÑA MENDOZA y JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.389.825, V-17.084.554, V-25.376.939, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente Documento DECLARAMOS: Cedemos todos los derechos y acciones que nos corresponden a los ciudadanos: MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.151.389, V-24.781.676, del mismo domicilio y civilmente hábiles; SOBRE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el Sector casco central calle 4 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de las siguiente medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con terrenos de Carlos Andrés Pérez; SUR: Mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con terrenos de los cedentes; ESTE: Mide nueve metros (9,00 mts) con calle 4; y OESTE: Mide nueve metros (9,00 mts), con terreno de Ladislao Méndez; para un área total de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (95,40 Mts 2). Según levantamiento topográfico. El bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí cedemos los adquirimos según consta en documento debidamente Protocolizado en el Registro Público de Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 2 de julio del año 2014, bajo el N° 2014-598, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N 431.18.11.1.5859 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2014. Se estima a los efectos de ley la presente cesión en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.), cuyo pago fue realizado con Instrumento de Pago contentivo en Cheque N° 26888192, del Banco Banesco de la cuenta corriente N° 0134-0436-45-43630106689, de fecha 15 de septiembre, y con el presente otorgamiento cedemos todos los derechos de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido nos pertenecían, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, ya identificados declaramos: estar conforme con los términos de la presente Cesión de derecho que aquí se nos hace por considérala seria y cierta. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de la Fría a los quince (15) días del mes de septiembre de 2025…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.

En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifiquen los Poderes Apud Acta y sus otorgamientos por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos suscritos por los ciudadanos ELBA BEATRIZ ACUÑA MENDOZA, DIEGO ARMANDO ACUÑA MENDOZA, y JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA, ya identificados, en su carácter de cedentes y los ciudadanos MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, ya identificados, en su carácter de cesionarios, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELBA BEATRIZ ACUÑA MENDOZA, DIEGO ARMANDO ACUÑA MENDOZA, JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA Y MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA. 2.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 15 de septiembre de 2025. 3.- Copia Simple del documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2014, el cual quedo anotado bajo el N° 2014-598, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.5859 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, entre los ciudadanos CARMEN ROSA MENDOZA DE PEREZ, ISMENIA JUDITH MENDOZA GARCIA, CARLOS LUIS MENDOZA GARCIA, JESUS RAMON MENDOZA GARCIA, DIEGO ARMANDO ACUÑA MENDOZA, ELBA BEATRIZ ACUÑA MENDOZA, JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, y JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA. 4.- Cheque N° 26888192, de la cuenta corriente N° 0134-0436-45-4363010689 del Banco Banesco de fecha quince (15) de septiembre del año 2025. 5.- Poderes Apud Acta Especialísimos los cuales serán otorgandos por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día lunes veintisiete (27) de octubre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de las audiencias Telemáticas donde se Otorgaran los Poderes Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correos electrónicos maferlopez1193@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 414-4697723, josemendoza24781676@gmail.com, teléfono WhatsApp +(1) 414-7917626 y mendozajorgelam@gmail.com, teléfono WhatsApp +(56) 963-038568.

En fecha veintisiete (27) de octubre del año 2025, se deja constancia de las Audiencias Telemáticas donde los ciudadanos MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.389, JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.676, y JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.376.939, domiciliados actualmente en 520 W, Riverwood Oak, Creek Milwaukee Wisconsin, de los Estados Unidos de América, confieren Poderes Apud Acta al abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.542, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agregan al acta mencionada anteriormente, Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de las audiencias telemáticas.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ELBA BEATRIZ ACUÑA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.825, DIEGO ARMANDO ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.084.554, JORGE LUIS ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.376.939, MAFER PRICEILY LOPEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.151.389, y JOSE GREGORIO ACUÑA MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.676, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-