REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, martes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano OBED RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.808.864, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 30 de octubre de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, consistentes en una casa (01) para habitación que efectué a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, fruto de mi trabajo, construida en paredes de bloque, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, una (sala de baño), árboles frutales de diferentes especies, cercada en alambre de púa y estantillos de madera. Área de Construcción: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles, ubicadas en El Sector, Las Pipas, Vía Autopista, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20 Mts) con Vía Autopista; SUR: Mide veinte metros (20 Mts) con terrenos que son o fueron de Urbanización Juan Galeazzi Contreras; ESTE: Mide cincuenta metros (50 Mts) con zona de reserva; OESTE: Mide cincuenta (50 Mts) con zona de reserva. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en el sector las pipas, vía autopista, en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir del solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 30 de octubre del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalados en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo esto los ciudadanos EVERT RAUL ROJAS RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 26.205.111, de 32 años de edad, Albañil, domiciliado en el Sector Colinas del Paraíso, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira; MARIA ALEIDA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.077.511, de 41 años de edad, Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector Paraíso, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y KEILA YENISE MOJICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 19.035.023, de 38 años de edad, Comerciante, domiciliada en el Sector Colinas del Paraíso, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
El solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Copia de cédula de identidad del solicitante OBED RICO CHACON. 2.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 3.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación. (Ministerio del Poder Popular para el Transporte MPPT). 4.- Cedula Catastral N° 0901, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 5.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos EVERT RAUL ROJAS RICO, MARIA ALEIDA ZAMBRANO DUQUE y KEILA YENISE MOJICA ROJAS, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años al solicitante OBED RICO CHACON, que saben y les consta que el mismo fue el que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicho ciudadano es el propietario de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OBED RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.808.864, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, consistentes de una (01) casa para habitación que efectuó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo, construida en paredes de bloques, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, una sala de baño, árboles frutales de diferentes especies, cercada en alambre de púa y estantillos de madera. Área de Construcción: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles, ubicadas en El Sector, Las Pipas, Vía Autopista, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20 Mts) con Vía Autopista; SUR: Mide veinte metros (20 Mts) con terrenos que son o fueron de Urbanización Juan Galeazzi Contreras; ESTE: Mide cincuenta metros (50 Mts) con zona de reserva; OESTE: Mide cincuenta (50 Mts) con zona de reserva. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en el Sector Las Pipas, Vía Autopista, en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir del solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Expediente N° 16.389.-2025
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