REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.400 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.247, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANESSA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA y ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V-24.782.345, V-25.952.749, V-30.339.508, V-30.975.425 y V-31.137.401, respectivamente, todos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.252, recibida por Distribución en fecha 24 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANESSA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA y ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números V-24.782.345, V-25.952.749, V-30.339.508, V-30.975.425 y V-31.137.401, respectivamente, todos domiciliados en La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira y hábiles en derecho, por el presente instrumento que se firma por vía privado pero que podrá ser publico por la verificación legal de sus firmas y contenido ante la autoridad competente, declaramos que: Otorgamos en CESION DE DERECHOS, pura y simple al ciudadano: YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.247, domiciliado en el sector Barrio Las Américas de la Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad y disposición de todos los derechos y acciones que tenemos sobre dos inmuebles, los cuales están ubicados en el sector Barrio Las Américas, Calle Principal, Frente a la escuela Municipal Carlota Jaime de González, de La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente de: PRIMERO: Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistente de una casa para habitación construida de techo de zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, servicios sanitarios y solar respectivos; el terreno tiene las siguientes medidas y linderos FRENTE: Mide ocho metros (8 Mts) con el cauce de la línea férrea, FONDO: Mide ocho metros (8 Mts) con el caño la Balastrera, LADO DERECHO: Mide treinta metros (30,00 Mts) con mejoras del señor Abel, LADO IZQUIERDO: mide treinta metros (30,00 Mts) con mejoras de Gratiniano Prieto, adquirido por nuestro fallecido padre ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 4.976.614, cuyo último domicilio fue en el sector Barrio Las Américas, de La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, durante su vida en común con su esposa, hoy viuda, la ciudadana VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.302.766, domiciliada igualmente en el sector Barrio Las Américas, de La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito García de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el N° 578, folios 211 al 213 de los libros respectivos de fecha 17 de septiembre de 1980, así mismo; documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 17, folios 48 vuelto al 50 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1989, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1989. SEGUNDO: Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno de la Sucesión Guglielmi, ubicadas en el sector Barrio Las Américas de la Población de la Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira, que consta de plantas de cacao, plantas de plátano, cercas de alambre, pisos de cemento, corrales para cochinos, el terreno tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) con la línea ferrea, FONDO: Mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) con el caño la Balastrera. LADO DERECHO: Mide treinta metros (30,00 Mts) con terrenos que son o fueron de Celsa del Carmen Ramírez, LADO IZQUIERDO: Mide treinta metros (30,00 Mts) con terrenos que son o fueron de Celsa del Carmen Ramírez; adquiridas por la viuda de nuestro fallecido padre durante su vida en común, la ciudadana VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ (antes identificada) según documento autenticado por ante la Notaria Publica La Fria, inserto bajo el N° 50, en el tomo 37, del libro de autenticaciones, de fecha treinta (30) de agosto de 2005. Los derechos y acciones de propiedad que aquí cedemos sobre los inmuebles descritos, los adquirimos como consecuencia de una sucesión ab-intestato, según certificado de solvencia de sucesiones N° 0238674, expediente N° 06/1861, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Financiera y Tributaria (SENIAT), de fecha 05 de Diciembre de 2006, así como en Declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de mayo del año 2007. Se estima a los efectos de ley a la presente CESION DE DERECHOS en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y con el presente otorgamiento cedemos todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce, disposición y dominio que sobre los inmuebles antes descritos nos pertenecían , libres de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, el cesionario, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de presente CESION DE DERECHOS que se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025)…” (Fdo.).- Firmas legibles e ilegibles

Este Tribunal en fecha 25 de noviembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por los ciudadanos ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANESSA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA y ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, ya identificados, en su carácter de cedentes y YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ya identificado, en su carácter de cesionario, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 10 de noviembre del año 2025. 2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANESSA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA y YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE. 3.- Certificado de solvencia de sucesiones N° 0238674, expediente N° 06/1861, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Financiera y Tributaria (SENIAT), de fecha 05 de Diciembre de 2006. 4.- Declaración de Únicos y Universales Herederos emitido por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de mayo del año 2007. 5.- Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asentado bajo el N° 578, folios 211 al 213 de los libros respectivos de fecha 17 de septiembre de 1980. 6.- Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 17, folios 48 vuelto al 50 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1989, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1989. 7.- Documento autenticado por ante la Notaria Publica La Fria, inserto bajo el N° 50, en el tomo 37, del libro de autenticaciones, de fecha treinta (30) de agosto de 2005. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.247, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.782.345, NEYERLIN VANESSA MARQUEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.952.749, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 30.339.508, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 30.975.425 y ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-31.137.401, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.400 -2025.-