REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.399 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO PARRA ALCANTARA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.283 y YESITH GONZALO VARGAS CASTELLANOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.036.714, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561, números de telefónicos Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico lexamolina.99@gmail.com, con domicilio procesal Escritorio Jurídico MOLINA & MOLINA ubicado en la calle 3, N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 24 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, GUILLERMO SEGUNDO PARRA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.368.283, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano YESITH GONZALO VARGAS CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.036.714, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, consistente con un Lote de terreno propio, ubicado en la Calle 3, Manzana 16 del Barrio El Paraíso de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide dieciséis metros con cincuenta centimetros (16.50) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi: SUR: mide dieciséis metros con cincuenta centimetros (16,50) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi; ESTE: mide doce (12.00) metros con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guglielmi y OESTE: mide doce (12,00) metros con Calle 3, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 M2). Lo que aquí es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 16 de septiembre de 2010, bajo el No.2010.4081, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.1702. Libro Folio Real año 2010. ΕΙ precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70, 000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013424 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-0100031748 de fecha 21 de noviembre de 2025, motivo por el cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecía, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YESITH GONZALO VARGAS CASTELLANOS, el comprador, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor, Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-…” (Fdo.) Firmas legibles.-
Este Tribunal en fecha 25 de noviembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Compra Venta, suscrito entre ellos, los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO PARRA ALCANTARA, ya identificado, en su carácter de vendedor, y el ciudadano YESITH GONZALO VARGAS CASTELLANOS, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO PARRA ALCANTARA Y YESITH GONZALO VARGAS CASTELLANOS, solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 21 de noviembre del año 2025. 3.- Copia Simple del Cheque N° 00013424, de la cuenta corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2025. 4.- Documento original emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2010, el cual quedo anotado bajo el N° 2010-4081, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.1702 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, entre los ciudadanos WILLINGTON ALBERTO VIVAS BAYTER y GUILLERMO SEGUNDO PARRA ALCANTARA. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO PARRA ALCANTARA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.283, y YESITH GONZALO VARGAS CASTELLANOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.036.714, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy miércoles veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.399-2025.-
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