REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.395 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.700, DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.478, YOMAR JAVIER IZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.871, JHON EULISE YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.456.227, de este domicilio y hábiles en derecho, y los ciudadanos RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.157, domiciliado en Guayas Guayaquil Cooperativa Montalvo, calle Julio Catargena, manzana 85, Ecuador, teléfono +593 93 985 7807, el ciudadano RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.065, domiciliado en 620, Helen, ST Kilgore Texas, Estados unidos, teléfono +1 (903) 9918625, correo electrónico: perezavendanorubenjesus4@gmail.com, asistidos en esta solicitud los cuatro (04) primeros de los identificados, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poderes Apud Acta otorgados vía telemática en fecha 12-11-2.025, por la abogada en ejercicio DAMARYS CACERES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.258.070, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 198.181, con domicilio Procesal ubicado en la calle 5 entre carreras 6 y 7, Edificio Agua y Luz, Oficina N° 1, La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 10 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.700, DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.478, YOMAR JAVIER IZARRA AVENDAÑO, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.871 y JHON EULISE YZARRA AVENDAÑO, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.456.227, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en nuestra condición de copropietarios y coherederos de quien en vida fue ANA GRACIELA AVENDAÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.730.585, quien falleció ab intestado en fecha 07 de agosto de 2024, según consta en acta de defunción N° 156 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Jáuregui de fecha 20 de agosto de 2024, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaramos: Damos en CESIÓN DE DERECHOS a los copropietarios y coherederos ciudadanos RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.157 y RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.065, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y hábiles en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que poseemos sobre una casa para habitación construida sobre un lote de terreno propio, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de zinc, puertas externas e internas metálicas, ventana, cableado eléctrico externo e interno y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, (1) baño, sala, cocina, garaje, porche, lavadero con su respectivo tanque para deposito de agua de 5.00 litros aproximadamente y un patio; todos los servicios de agua servidas, luz y aguas blancas y demás anexidades que le son propias ubicada en la manzana N° 5 del Barrio el Paraíso, de La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuarenta y tres metros (43,00 mts) con terrenos que son o fueron de la Alcadia del Municipio García de Hevia; SUR: Mide cuarenta y tres metros (43,00 mts) con terrenos que son o fueron de la Alcaldía del Municipio García de Hevia; ESTE: Mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts), con la calle principal del Paraíso y OESTE: Mide diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con propiedad que es o fueron de Juan Guglielmi, con un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455,00 Mts2). Lo aquí cedido nos pertenece según documento inscrito en la Oficina de Registro Publico del Municipio García de Hevia, inscrito Bajo el N° 2010.3873, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.1657, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010, de fecha 08 de septiembre de 2017. Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), recibida con instrumento de pago contentivo en cheque N° 37080077 del Banco Bicentenario, de la Cuenta Corriente N° 0175 0250 69 1000327742, de fecha 18 de noviembre de 2024 y con el presente otorgamiento cedemos la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido, suficientemente descrito nos correspondían, libre de gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros, RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO y RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO, antes identificados, en su carácter de cesionarios, declaramos que estamos conformes con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que en privado se hace a nuestro favor. Así lo decimos, firmamos y otorgamos estampando nuestras huellas digito pulgares en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)-…”

En fecha diez (10) de noviembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifiquen los Poderes Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesion de Derechos suscrito por los ciudadanos ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, YOMAR JAVIER IZARRA AVENDAÑO y JHON EULISE YZARRA AVENDAÑO, ya identificados, en su carácter de cedentes y los ciudadanos RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO y RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO, ya identificados, en su carácter de cesionarios, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, YOMAR JAVIER IZARRA AVENDAÑO, JHON EULISE YZARRA AVENDAÑO, RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO y RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO. 2.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ ZAMBRANO, difunto padre de los cesionarios y ANA GRACIELA AVENDAÑO DE PEREZ, difunta madre de los solicitantes. 3.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de noviembre de 2025. 4.- Copia simple del cheque N° 37080077 del Banco Bicentenario de la Cuenta Corriente N° 0175 0250 69 1000327742 de fecha 18 de noviembre de 2024. 5.-Copia certificada del acta de Matrimonio N° 125 de fecha 16 de noviembre de 1990, de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ ZAMBRANO y ANA GRACIELA AVENDAÑO DE PEREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 6.- Copia del acta de defunción N° 156 de fecha 20 de agosto de 2024 de la ciudadana ANA GRACIELA AVENDAÑO DE PEREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira. 7.- Copia del acta de defunción N° 195 de fecha 09 de noviembre de 2020 del ciudadano JESUS MANUEL PEREZ ZAMBRANO, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira. 8.- Documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio García de Hevia, inscrito Bajo el N° 2010.3873, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 431.18.11.1.1657, Folio Real del año 2010 de fecha 08 de septiembre de 2017. 9.- Poderes Apud Acta Especialísimos los cuales serán otorgados por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha once (11) de noviembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día doce (12) de noviembre del año 2025, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgaran los Poderes Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico perezavendanorubenjesus4@gmail.com, y números de teléfono con mensajería de WhatsApp +593 93 985 7807 y +1 (903) 9918625.

En fecha doce (12) de noviembre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.157, teléfono WhatsApp +593 93 985 7807, domiciliado actualmente en Guayas Guayaquil Cooperativa Montalvo, calle Julio Catargena, manzana 85, Ecuador y RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.065, teléfono WhatsApp +1 (903) 9918625, correo electrónico: perezavendanorubenjesus4@gmail.com, domiciliado actualmente en 620, Helen, ST Kilgore, Texas, Estados Unidos, confieren Poderes Apud Acta a la abogada en ejercicio DAMARYS CACERES ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.258.070, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 198.181, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, los Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha trece (13) de noviembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.700, DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.478, YOMAR JAVIER IZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.871, JHON EULISE YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.456.227, RICHARD EDUARDO PEREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.157 y RUBEN JESUS PEREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.065, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.



TAVG/IYMM/ng.-