REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 166°
I
En fecha 07 de agosto de 2025 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana MARBELYS ZULEIMA VALIENTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.167.415, domiciliada en la carrera 8 entre calles 10 y 11, Casa No. 10-30, barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, patrocinada por el profesional del derecho William de Jesús Llanes Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734; manifiesta que en fecha 11 de enero de 2021 falleció la ciudadana ANA TERESA ROA COLMENARES, quien fuere venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-1.553.173, madre de la solicitante y de los ciudadanos MARIBEL VALIENTE ROA y GUSTAVO ENRIQUE VALIENTE ROA, la primera ya identificada y los subsiguientes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.206.315 y No.V-9.230.437 respectivamente; conforme Acta de Defunción No. 007 de fecha 11 de enero de 2021, anexa marcada “B”.
Es así que fundamentada en lo instituido en los Artículos 822 del Código Civil Venezolano y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Órgano Jurisdiccional se les declare tanto a ella como a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA TERESA ROA COLMENARES, todos ya identificados.
Por auto de fecha martes 12 de agosto de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No. 3258-2025, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
A los folios 18-21 rielan las declaraciones rendidas.
II
Necesario es transcribir lo que instituye el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.007 de fecha 11 de enero de 2021, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de ANA TERESA ROA COLMENARES, quien fuere venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-1.553.173, de 80 años de edad y estuvo domiciliada en la carrera 8 No.10-30, barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; Acta en la cual se indica como sus hijos e hijas, a los ciudadanos MARIBEL VALIENTE ROA, GUSTAVO ENRIQUE VALIENTE ROA y MARBELYS ZULEIMA VALIENTE ROA ya identificados.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA TERESA ROA COLMENARES, MARIBEL VALIENTE ROA, GUSTAVO ENRIQUE VALIENTE ROA y MARBELYS ZULEIMA VALIENTE ROA ya identificados.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.598 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 1964 a nombre de MARIBEL VALIENTE ROA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.18 asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 03 de enero de 1966 a nombre de GUSTAVO ENRIQUE VALIENTE ROA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.5525 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1971 a nombre de MARBELYS ZULEIMA VALIENTE ROA.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este Operador de Justicia sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como la Filiación Legalmente establecida para con sus identificados hijo e hijas. Así se declara.
En fecha miércoles 13 de agosto de 2025 rindieron declaración testimonial ante este despacho judicial, las ciudadanas YUDITH COROMOTO REVILLA VIVAS y COROMOTO JOSEFINA MORALES DE ALVAREZ, venezolanas mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.159.849 y No.V-6.206.266, docentes, de 55 y 61 años de edad respectivamente.
Medio de prueba que es valorado por este administrador de justicia, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de las testigos entre si y con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL VALIENTE ROA, GUSTAVO ENRIQUE VALIENTE ROA y MARBELYS ZULEIMA VALIENTE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.206.315, No.V-9.230.437 y No.V-10.167.415, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA TERESA ROA COLMENARES, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.553.173, divorciada, de 80 años de edad, y estuvo domiciliada en la carrera 8, No. 10-30, barrio Antonio José de Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, madre de los identificados solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante y déjese fotocopia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Sol .No.3258-2025
PAGP/OAAG
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