REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
DEMANDANTE: DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.281, domiciliado en la carrera 4, Casa No. 9-04, Sector Puente Unión, Parte Alta, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: MAIRA LISBETH HERNANDEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.530.
DEMANDADA: DAVID CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.522.936, domiciliado en el barrio El Alto, carrera 4 entre calles 9 y 10, Casa No. 9-42, segundo piso, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 258.005.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3456-2025
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 11 de noviembre de 2025, por el cual el ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, patrocinado por la abogada Maira Lisbeth Hernández Hernández, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, al ciudadano DAVID CASTAÑEDA HERNANDEZ ya arriba identificados.
Mediante auto de fecha jueves 13 de noviembre del presente año, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de la identificada parte demandada. Se libró boletas de citación.
En fecha 21 de noviembre de 2025 la identificada parte accionada asistida por abogada, presentó escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Parte Actora Demandante DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, basado en lo instituido en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se dirige a que sea Reconocido por el identificado ciudadano Demandado DAVID CASTAÑEDA HERNANDEZ, el documento privado presentado en original junto a su escrito libelar como instrumento fundamental de la demanda y que riela a los folios 5-vuelto, 6-vuelto y 7 del presente expediente o que en su defecto sea así declarado por este Tribunal.
Asi las cosas, en fecha 21 de noviembre de 2025 el identificado ciudadano Accionado DAVID CASTAÑEDA HERNANDEZ, asistido por el profesional del derecho Jesús Andelfo Camacho Díaz, presentó escrito en el cual de manera expresa declara que se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y conviene en todas y cada una de sus partes, en la demanda incoada en su contra, reconociendo que es su firma la que aparece en el documento privado, y su contenido es cierto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988 con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
En este orden procesal quien juzga y en franco cumplimiento de la indicada doctrina jurisprudencial, concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como resumen de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya empleadas, se tiene como válida tal actuación y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, realizándose los demás pronunciamientos legales. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada parte accionada DAVID CASTAÑEDA HERNANDEZ, en fecha 21 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Capacho Viejo, en fecha 23 de septiembre de 2025, por el cual el ciudadano DAVID CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.522.936, soltero, cede y traspasa de forma pura y simple, irrevocable y a título oneroso al ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.281, soltero, “…la totalidad de los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que me corresponden de la cuota parte que se originan por herencia del fallecimiento de nuestro progenitor, el ciudadano LUIS GUSTAVO CASTAÑEDA FERRUCHO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.639.822 y quien falleció ab intestato en fecha 10 de agosto de 2011, según consta en el Acta de Defunción Nº 80 de esa misma fecha, con CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, Registro Nº 1317, Expediente 2012/0220, de fecha 08 de Octubre del 2012…” Documento que se da aquí por reproducido en todas y cada una de sus cláusulas , destacándose que el precio de la cesión fue convenido en la cantidad de “SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.757.845,00) equivalente a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, al día 23 de Septiembre de 2025 en (168,41) a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.500,00 USD), que declaro recibir en este acto de manos del cesionario en dinero efectivo a mi entera y cabal conformidad.” Cesión que a titulo oneroso y en los términos convenidos, fue aceptada por el ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, en conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo, martes 25 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Exp. No.3456-2025
PAGP/OAAG
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