REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

DEMANDANTE: MARIA ISABEL MESA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-12.973.376, domiciliada en Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353.
DEMANDADA: EUGENIA SOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.145.380, domiciliada en el barrio Bella Vista, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure.
ASISTENTE: MONICA FONNEGRA DAVID, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 317.475.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3455-2025
I
NARRATIVA
En fecha 10 de noviembre de 2025 fue presentado ante este Despacho Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MARIA ISABEL MESA DE GUERRERO, patrocinada por la profesional del derecho Magaly Parra de Depablos, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone; demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, a la ciudadana EUGENIA SOTO OSORIO ya arriba identificadas.
Mediante auto de fecha miércoles 12 de noviembre del presente año, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de la identificada parte demandada. Se libró boletas de citación.
En fecha 17 de noviembre de 2025 la identificada parte accionada asistida por abogada, presentó escrito de convenimiento en la demanda.


II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Parte Accionante MARIA ISABEL MESA DE GUERRERO, fundamentada en lo instituido en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la identificada ciudadana Accionada EUGENIA SOTO OSORIO, el documento privado presentado en original junto a su escrito libelar como instrumento fundamental de la demanda y que riela al folio 5-vuelto del presente expediente o que en su defecto sea así declarado por este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 17 de noviembre del presente año 2025, la identificada ciudadana Demandada EUGENIA SOTO OSORIO, asistida por la profesional del derecho Mónica Fonnegra David, presentó escrito en el cual de manera expresa manifiesta que se da por citada en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales y Reconoce tanto en el Contenido como en la Firma, el documento cuyo reconocimiento se está demandando en la presente causa, pues es suya la firma que los suscribe.
Nuestro Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988 con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
En este orden procesal quien juzga y en franco cumplimiento de la indicada doctrina jurisprudencial, concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya empleadas, se tiene como válida tal actuación y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; de la mano con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, realizándose los demás pronunciamientos legales. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada ciudadana EUGENIA SOTO OSORIO, en fecha 17 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 09 de septiembre de 2025 que riela al folio 5-vuelto del presente expediente, por el cual
La ciudadana EUGENIA SOTO OSORIO, EUGENIA SOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.145.380, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA ISABEL MESA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-12.973.376. “…UN LOTE DE TERRENO DE MI EXCLUSIVA PROPIEDAD, ubicado en Belandria, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Dicho lote de terreno tiene un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2), y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Jacinto Parra, mide veinte metros (20,00 Mts). SUR: Con vía que sirve de entrada, mide veinte metros (20,00 Mts.). ESTE: Con propiedades que son o fueron de Jacinto Parra , mide ocho metros (8,00 Mts). Y OESTE: Con calle pública mide ocho metros (8.00 Mts). El mismo me pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 29 de julio de 2014, bajo el número 08-P, Tomo 1, folios 45/49 correspondiente al año 2014. El precio de la venta asciende a la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00)…” Venta que fue aceptada por la identificada compradora MARIA ISABEL MESA DE GUERRERO.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, en conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo, viernes 21 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO












Exp. No.3455-2025
PAGP/OAAG