TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, lunes 17 de noviembre de 2025.
215º y 166º

Por recibido oficio No.20-F15-0096-2025 de fecha 08 de Julio de 2025, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha martes 01 de julio del presente año, entre los ciudadanos CINDY YURLEY JIMENEZ SANDOVAL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de la ciudadanía No. 1.090.448.354, y RAFAEL OLIVO PANTALEON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.231.073, a favor de sus hijas, (Se omiten su nombres, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente Nº13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), de edades correspondientes de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad, domiciliadas junto a su progenitora en Sector Centenario, Vereda 1, Apartamento 4-03, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; siendo solicitada a este Órgano Jurisdiccional, se proceda a su respectiva Homologación.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3463-2025 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público. Se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m) quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp.No.3463-2025
PAGP/degb