En horas de despacho del día de hoy, 07 de noviembre del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ELODIA JAIMES CEBALLOS Y JOSE LUIS SUAREZ MANSILLA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.019.826 Y V-11.111.477, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor SUAREZ JAIMES. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “mi hija tiene tres años, él fue quien me demando por san Cristóbal, yo quiero cambiarla de guardería. Se llevó la niña por un mes y él no me contestaba, a esta fecha la niña la tiene el papá. Solicito que cancele la manutención de mi hija para la guardería”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: “yo fui a denunciarla y llegar a un acuerdo, en la fiscalía allá quede en un acuerdo de pagar 170.000 pesos mensuales el acuerdo es que un mes ella tenía la niña y al otro mes yo en cuanto a las vacaciones. Pero la madre no ha compartido con la niña, soy trabajador independiente, la niña me cuenta que se calló de una moto con su mama y su hermano y han existido problemas en la casa donde vive la niña. La niña no se quiere ir de mi casa, no quiere ir a la escuela ni tampoco quiere ir para donde su mamá, me preocupa que situaciones ve la niña yo nunca he fallado en el hogar siempre he estado ahí”
LA MADRE EXPONE: él no paga la mensualidad desde el mes de octubre y noviembre correspondiente al pago de la guardería, además la niña se enfermo tiene una pequeña infección, compre los medicamentos la consulta para un total de 10.510,7 bolívares de gastos médicos más dos meses de manutención 340.000 pesos.-
EL PADRE EXPONE: me comprometo a cancelar los 340.000 pesos que se deben de guardería de la niña octubre y noviembre más los 5000 bolívares de los gasto médicos.-
MADRE EXPONE: el pago móvil de mi cuenta es 0424-7435396 BANCO VENEZUELA cedula de identidad N° V-18.019.826.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido.-
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención los primeros 10 días de cada mes.-
Se acuerda copia certificada a las partes de la presente acta.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.
PARTE DEMANDANTE
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PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10.333-2025
CMC/Ar/ic.-
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