REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.491.886, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES,inscrita en el inpreabogado bajo el N°125.865.
PARTE DEMANDADA: MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad,numero de cedula de identidad N° E-84.563.360.-.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA:ARGENI ALEXIS RANGEL HERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.245.017.-
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de OCTUBRE de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por elciudadanoLUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.886 encontra de la ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° E-84.563.360.(fol. 01 al28)
En fecha 09 de octubredel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadanoLUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.886 asistido por laabogada: ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.865 contra la ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° E-84.563.360 . Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 29 y 30)
En fecha 15de octubre de 2025 la parte demandada ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° E-84.563.360 asistida en este acto por el abogado ARGENI ALEXIS RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.245.017, consignó escrito mediante el cual reconocióel contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio30 al 31)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 04 de ABRIL de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre la ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° E-84.563.360,con el ciudadanoLUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.886una (01) PARCELA de terreno, signada con el N° B-44, ubicada en el Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a una (01) PARCELA de terreno, signada con el N° B-44, ubicada en el Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
"Yo, MARIA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, divorciada según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud Nº 9682-2024, de fecha 02/08/2024, N° 389, titular de la cedula de identidad N° E-84.563.360, con RIF N° E845633609, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil; por este instrumento declaro: DOY EN VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.491.886, con RIF N° V114918861, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, una (01) PARCELA de terreno, signada con el N° B-44, ubicada en el Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° B-43, mide: veintidós metros (22,00 mts); SUR: Con parcela Nº B-45, mide: veintidós metros (22,00 mts); ESTE: Con avenida 1 del Conjunto Residencial Los Campitos (mide 9,00mts de ancho), mide: nueve metros (9,00mts) y OESTE: Con propiedad que son o fueron de Inmobiliaria las Margaritas, mide: nueve metros (9,00 mts). Lo que aquí vendo es todo lo adquirido conforme a documento de propiedad del terreno debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 05/06/2018, anotado bajo el Nº 2011.12235, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.5556, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y Sentencia de Homologación de Partición y Liquidación amistosa de los bienes habidos en la Comunidad de Gananciales con el Ciudadano JHON ALBERTO ALARCON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.264.902, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud N° 9790-2024, en fecha 18/11/2024, registrada bajo el N° 518. Al cual le corresponde Nº Catastral: Nº 20-05-03-20-44, de acuerdo a cedula catastral emitida por el Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 08/04/2025, Nº 09394. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales declaro recibido según cheque N° S92 84000417 con fecha 05/04/2025 de la cuenta corriente 0102-0150-15-0000126777 del Banco de Venezuela, razón por la cual le traspaso al comprador la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen y garantizando el saneamiento de ley. Y yo, LUIS EMILIO MUÑOZ GÓMEZ, arriba identificado, acepto la presente venta en los términos expuestos por ser seria y cierta. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se establece como domicilio especial y excluyente para los efectos judiciales o extrajudiciales el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a' cuyos tribunales se someten las partes, ya que en este lugar fue que se llevó a cabo la negociación de compra-venta. Así lo decimos y firmamos por vía privada, en Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2.025.-.” FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DEL COMPRADOR".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoceel contenido y firma del documentoprivadofirmado por ella y elcompradorla parte demandante ciudadano LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ.-
VALORACION DE PRUEBAS
-Al folio 09 Y 31, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS EMILIO MUÑOZ GÓMEZ Y MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N°. V.-11.491.886 Y E-84.563.360 respectivamente.
- Al folio 05, corre documento privado donde la ciudadanaMARIA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, divorciada según sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitud Nº 9682-2024, de fecha 02/08/2024, N° 389, titular de la cedula de identidad N° E-84.563.360, le dio en venta ael ciudadano LUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.886 una (01) PARCELA de terreno, signada con el N° B-44, ubicada en el Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana MARIA LUIZA VALERO DE ALARCON, le dio en venta al ciudadanoLUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ,una (01) PARCELA de terreno, signada con el N° B-44, ubicada en el Conjunto Residencial "Los Campitos", Las Margaritas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 06 al 08, riela certificación de documento de fecha 05-06-2018, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N°2011.12235, asiento registra correspondiente al libro de folio real del año 2011 del inmueble matriculado con el N° 429.28.4.1.5545, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de la propiedad del inmueble objeto del presente litigio se obtuvo durante la unión concubinaria de la ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON hoy en día divorciada.-.
- A los folios 09 al 15,corre sentencia emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de noviembre de 2.024, tomada del expediente signado con el número 9790-2024 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe se realizo un PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES entre los ciudadanos MARÍA LUIZA VALERO Y JHON ALBERTO ALARCON CHACON.-
-A los folios 16 Y 17, corre inserta Constancia Catastral N° 20-05-03-20-44 emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha 08-04-2025, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio
- A los folios 21 AL 26 corre sentencia emitida por el Juzgado Juzgadode Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de AGOSTO de 2.024, tomadas del expediente signado con el número 9682-2024 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe quedo disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA LUISA VALERO JAIMES Y JHON ALBERTO ALARCON CHACON.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel ciudadanoLUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.886 en contra de la ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° E-84.563.360.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2025, corriente al folio 30 y 31, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocióla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 04de ABRIL de 2025.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOincoada porLUIS EMILIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.886 en contra de la ciudadana MARÍA LUIZA VALERO DE ALARCON, colombiana, mayor de edad, numero de cedula de identidad N° E-84.563.360En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 04 de ABRIL de 2025. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del mes de noviembredel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO





Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo (02:30 pm.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10427
CMC/Ar/ic.-