REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.159.264.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSUE EFRAIN CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-27.270.507 e inscrito en el IPSA bajo el N° 322.479.
PARTE DEMANDADA: NORALBA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.395.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA ADILMAR ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.634, inscrito en el IPSA bajo el N° 223.315.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de tres (03) folios útiles y sus anexos de diez (10) folios útiles, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.159.264, asistido por el abogado JOSUE EFRAIN CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-27270507 e inscrito en el IPSA bajo el N° 322.479, contra la ciudadana NORALBA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.395.
Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2025 (fol. 14), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, asistido por el abogado JOSUE EFRAIN CHACON CHACON, contra la ciudadana NORALBA TORRES ROA. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintiuno (21) de octubre del 2025 (fol. 15 y 16), la ciudadana NORALBA TORRES ROA debidamente asistido por la abogada YESIKA ADILMAR ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.353.634, inscrita en el IPSA bajo el N° 223.315, se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL con la ciudadana NORALBA TORRES ROA el día dieciocho (18) de julio de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha dieciocho (18) de julio de 2025, el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL adquirió mediante documento privado por parte de la ciudadana NORALBA TORRES ROA un lote de terreno ubicado en la aldea Las Guamas, Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con Silvia Zulay García Roaen parte y en parte con Hermenciano Rincón Dueñez, mide doscientos veintiocho metros (228,00 mts.), SUR: con Armenol Morales, mide veintiún doscientos treinta metros (230,00 mts.), ESTE: con carretera, mide setenta y nueve metros (79,00 mts.), OESTE: con Irma Pernía, mide cincuenta metros (50,00 mts.), cuya área total es de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (150817,07 mts²), el cual es propiedad de la ciudadana NORALBA TORRES ROA según documento protocolizado por la Oficina del Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha nueve (09) de mayo de 2014 bajo el N° 2014.995, Tomo 28, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2681, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La ciudadana NORALBA TORRES ROA, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha dieciocho (18) de julio de 2025 suscrito entre el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL y la ciudadana NORALBA TORRES ROA.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 04 y 05, corre inserto documento privado donde la ciudadana NORALBA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.395, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.159.264, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NORALBA TORRES ROA constituido por un lote de terreno ubicado en la aldea Las Guamas, Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-Al folio 06, corre inserto en copia simple Registro de Información Fiscal (RIF) emitido por el portal Web del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, el cual es valorado como un documento administrativo por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del cual se desprende que el número de RIF es V148733950.-
-Al folio 07, corre inserto en copia simple Registro de Información Fiscal (RIF) emitido por el portal Web del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la ciudadana NORALBA TORRES ROA, el cual es valorado como un documento administrativo por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del cual se desprende que el número de RIF es V101592649.-
-A los folios 08 y 09, corre inserto copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha nueve (09) de mayo de 2014 bajo el N° 2014.995, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2681, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en donde la ciudadana CARMEN ISIDRA GARCIA DE ALVIAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.164.836 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NORALBA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.395, parte de un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la parte alta de la aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 10 y 11, corre inserta Constancia Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, correspondiente al inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2681 y registrado bajo el N° 2014.995, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2681, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha nueve (09) de mayo de 2014, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
-Al folio 12, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORALBA TORRES ROA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-14.873.395.-
-Al folio 13, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-10.159.264.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, en contra de la ciudadana NORALBA TORRES ROA.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela a los folios 04 y 05 documento privado de fecha dieciocho (18) de julio de 2025 donde la ciudadana NORALBA TORRES ROA, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NORALBA TORRES ROA constituidos por un lote de terreno ubicado en la aldea Las Guamas, Monte Carmelo, municipio Andrés Bello del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con Silvia Zulay García Roaen parte y en parte con Hermenciano Rincón Dueñez, mide doscientos veintiocho metros (228,00 mts.), SUR: con Armenol Morales, mide veintiún doscientos treinta metros (230,00 mts.), ESTE: con carretera, mide setenta y nueve metros (79,00 mts.), OESTE: con Irma Pernía, mide cincuenta metros (50,00 mts.), cuya área total es de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (150817,07 mts²), el cual es propiedad de la ciudadana NORALBA TORRES ROA según documento protocolizado por la Oficina del Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha nueve (09) de mayo de 2014 bajo el N° 2014.995, Tomo 28, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2681, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Así mismo, se observa que la ciudadana NORALBA TORRES ROA, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ella y por el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, en fecha dieciocho (18) de julio de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha dieciocho (18) de julio de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha dieciocho (18) de julio de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha dieciocho (18) de julio de 2025 interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MONTOYA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.159.264, contra la ciudadana NORALBA TORRES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.873.395. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha dieciocho (18) de julio de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 10.421-2025
CMC/Ar/ep.
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