REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CINCO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.776.091, domiciliado en la calle principal vereda 2 casa N°5, Sector Las Colinas, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.212.107, casado, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, venezolano mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº V-4.170.015 y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V-10.793.529 ambos domiciliados en Caracas, Distrito Capital, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de identidad Nº V- 16.562.449, soltera, domiciliada en Cordero, Estado Táchira, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad º V-26.066.222 y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad N° V-27.232.893, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Medellín, República de Colombia, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.524.783, casada, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.149.571, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de Agosto de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.776.091, domiciliado en la calle principal vereda 2 casa N°5, Sector Las Colinas, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.212.107, casado, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, venezolano mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº V-4.170.015 y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V-10.793.529 ambos domiciliados en Caracas, Distrito Capital, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de identidad Nº V- 16.562.449, soltera, domiciliada en Cordero, Estado Táchira, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad º V-26.066.222 y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad N° V-27.232.893, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Medellín, República de Colombia, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.524.783, casada, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2025, (Fl. 20) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, contra los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistieran al tribunal a darse por citados y dieran contestación a la demanda.
En fecha 13 de Octubre del 2025 (f. 62), los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.212.107, casado, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, venezolano mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº V-4.170.015 y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V-10.793.529 ambos domiciliados en Caracas, Distrito Capital, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de identidad Nº V- 16.562.449, soltera, domiciliada en Cordero, Estado Táchira, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad º V-26.066.222 y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad N° V-27.232.893, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Medellín, República de Colombia, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.524.783, casada, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.149.571, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618; consignan escrito de contestación de la demanda donde se da por citado, reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la presente demanda.-

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 27 de Julio del 2025, los ciudadanos: JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V-9.212.107, casado, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, venezolano mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº V-4.170.015 y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-10.793.529 ambos domiciliados en Caracas, Distrito Capital, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de identidad Nº V-16.562.449, soltera, domiciliada en Cordero, Estado Táchira, representación que consta en Poder Especial protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira bajo el Nº 33 Folio 254, Tomo 17, Protocolo de Transcripción de fecha 07 de agosto de 2024; SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad Nº V-26.066.222 y KAREN ANDREA MENDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad N° V-27.232.893, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Medellín, República de Colombia, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.524.783, casada, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, representación que consta en poder Especial protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el N 22. Tomo 17 Protocolo de Transcripción de fecha 05 de agosto de 2024, y civilmente hábiles, le vendieron a la compradora de forma pura y simple, perfecta e irrevocable; un inmueble consistente en terreno con Local Comercial, ubicado en la avenida Eleuterio Chacón con calle 7, sector Andrés Bello, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, el Local Comercial consta de un baño y un área de servicio, paredes de bloque en friso liso con pisos de cemento, techo de platabanda para futura construcción, con luz eléctrica, agua y demás adherencias con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²) y un área general de terreno de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²) cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral Nº 028-23B.5 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello Estado Táchira son así: NORTE con vereda de acceso a la propiedad de Jesús Pernía, mide seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6.55 mts): SUR: con propiedad de la Sucesión Méndez Arellano, mide cinco metros con ochenta centímetros (5.80 Mts); ESTE: con la Calle 7, mide seis metros con sesenta centímetros (6.60 mts) y por el OESTE: con propiedad de la Sucesión Méndez Arellano, mide ocho metros con cuarenta centímetros (8.40 Mts); lo que aquí vendemos es parte del SEGUNDO LOTE restando un área de SESENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (69.86 M²) libres para disponer del mismo, que les pertenecía a los vendedores así: JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO Y JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, por herencia de su padre JOSE JUAN DE LA CRUZ MÉNDEZ ZAMBRANO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 002039, Expediente N° 725/2002 de fecha 09 de julio de 2002, y por herencia de su madre ISMELDA ASCENSIÓN ARELLANO DE MÉNDEZ según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1017, Expediente Nº 2012/1841 de fecha 10 de septiembre del 2013, quien a su vez adquirió por herencia de su conyugue JOSE JUAN DE LA CRUZ MÉNDEZ ZAMBRANO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 002039, Expediente Nº 725/2002 de fecha 09 de julio de 2002 y ambos adquirieron en Comunidad Conyugal según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de Estado Táchira bajo el Nº 122, Tomo 1, Folios 232 al 234 del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 15 de marzo de 1983, y por documento de Aclaratoria protocolizado bajo el Nº 12, Folio 44 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de fecha 15 de septiembre de 2010; y por herencia de sus hermanos: ORFELINO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, según Certificado de Solvencia Sucesiones N°1380, Expediente N° 2021/1881 de fecha 23 de mayo del 2024, CONSOLACIÓN DEL CARMEN MENDEZ ARELLANO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N№ 1381, Expediente N° 2022/1995 de fecha 23 de mayo del 2024, y por herencia de su sobrino FRANKLIN GUSTAVO MÉNDEZ, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1716, Expediente N° 2024/0796 de fecha 01 de julio del 2024, quien adquirió por herencia de su señora madre DILIA MARÍA MÉNDEZ ARELLANO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0403, Expediente NT 16/0331 de fecha 28 de marzo de 2017, y su vez todos adquirieron por herencia de sus padres JOSE JUAN DE LA CRUZ MENDEZ ZAMBRANO e ISMELDA ASCENSIÓN ARELLANO DE MÉNDEZ, según Certificación de Solvencia de Sucesiones Nº 002039, Expediente N°725/2002 de fecha 09 de julio de 2002 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1017, Expediente N°2012/1841 de fecha 10 de septiembre del 2013 respectivamente, siendo documento de adquisición para los causantes el protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 122, Tomo 1, Folios 232 al 234 del Protocola Primera, Primer Trimestre de fecha 15 de marzo de 1983 y por documento de Aclaratoria protocolizado bajo el Nº 12, Folia 44 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de fecha 15 de septiembre de 2010, VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA por herencia de su premuerto padre GUSTAVO MENDEZ ARELLANO en representación de su Pre Muerto padre: GUSTAVO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, quien adquirió por JOSE JUAN DE LA CRUZ MÉNDEZ ZAMBRANO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 002039, Expediente Nº 725/2002 de fecha 09 de julio de 2002 y premuerto con la herencia de su señora madre ISMELDA ASCENSIÓN ARELLAND DE MÉNDEZ, según Certificación de Solvencia de Sucesiones N° 002039, Expediente Nº 725/2002 de fecha 09 de julio de 2002 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1017, Expediente Nº 2012/1841 de fecha 10 de septiembre del 2013, quien adquirió por herencia de su esposo JOSE JUAN DE LA CRUZ MÉNDEZ ZAMBRANO según Certificado de Solvencia de Sucesiones ya mencionado y ambos adquirieron según titulo ya citado; SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO Y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO por herencia de su padre ISRAEL MÉNDEZ ARELLANO, según Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1330, Expediente Nº 23/1727 de fecha 13 mayo de 2024, quien adquirió por herencia de sus padres JOSÉ JUAN DE LA CRUZ MÉNDEZ ZAMBRANO e ISMELDA ASCENSIÓN ARELLANO DE MÉNDEZ, según Certificación de Solvencia de Sucesiones Nº 002039, Expediente N°725/2002 de fecha 09 de julio de 2002 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N°1017, Expediente Nº 2012/1841 de fecha 10 de septiembre del 2013 respectivamente; siendo documento de adquisición para los causantes el protocolizado ante el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N°122, Tomo 1, Folios 232 al 234 del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 15 de marzo de 1983 y por documento de Aclaratoria protocolizado bajo el Nº 12, Folio 44 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de fecha 15 de septiembre de 2010. El precio en dicha negociación fue pactado en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), pago este que fue convenido y cancelado íntegramente a satisfacción de los vendedores, según fe de lo expuesto y en tal sentido, a mi la compradora se me hizo la tradición legal de lo vendido, quedando obligados al saneamiento de ley, manifestando que el mencionado inmueble se encuentra libre de todo gravamen y sin reserva legal alguna. De igual manera manifiesta que mencionado inmueble desde el dia que se firmó el referido documento privado objeto de esta acción de reconocimiento se encuentra en posesión y disfrute de lo adquirido, hasta la fecha de hoy los vendedores no han hecho efectiva la venta ante la oficina de registro correspondiente, para así perfeccionar la misma, motivo por el cual, solicito a este órgano jurisdiccional cite a los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO Y SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, anteriormente identificados en su condición de vendedores a los fines de que reconozcan tanto el contenido como la firma del documento privado de venta
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 27 de Julio de 2025 mediante escrito de contestación de demanda. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 09 y 10, corre inserto documento privado de fecha 27 de Julio de 2025, donde los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, le da en venta a la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un inmueble consistente en terreno con Local Comercial, consta de un baño y un área de servicio, paredes de bloque en friso liso con pisos de cemento, techo de platabanda para futura construcción, con luz eléctrica, agua y demás adherencias con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²) y un área general de terreno de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²), ubicado en la avenida Eleuterio Chacón con calle 7, sector Andrés Bello, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, le da en venta a la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, el inmueble anteriormente descrito.-

Al folio 11, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS y ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-9.212.107, V-16.562.449, V-10.524.783 y V-19776.091.-
-Al folio 12, corre inserto certificado de salud mental del ciudadano JESÚS ALIRIO MENDEZ ARELLANO emitido por la Psicólogo Neyra Contreras C. de fecha Catorce (14) de agosto del 2024, en el cual posterior a su valoración concluyó que no presenta evidencia de trastornos mentales que le impidan el desarrollos de sus funciones de trabajo o vida diaria por lo que es apta en su juicio y habilidad mental para realizar trámites legales.-

A los folios 13 al 20 riela copia simple Poder Especial protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira bajo el Nº 33 Folio 254, Tomo 17, Protocolo de Transcripción de fecha 07 de agosto de 2024, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por la poderdante a la abogada para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 21 al 22 riela copia simple Poder Especial protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira bajo el Nº 22., folio 164, del Tomo 17 Protocolo de Transcripción de fecha 05 de agosto de 2024, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por la poderdante a la abogada para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 27 al 29, corre inserta Constancia Catastral N° 023-23B.5 emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, correspondiente al inmueble registrado bajo el N° 12, Tomo 27, Folio 44, Protocolo de transcripción, de fecha Quince (15) de Septiembre de 2010, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
A los folios 30 al 31, riela en copia simple de Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) N° 2590060081, el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos JESUS ALIRIO MENDEZ ARELLANO, JOSE DAVID MENDEZ ARELLANO, VANESSA MERCEDES MENDEZ MONTILLA, SHARON BRIGITTE MENDEZ ZAMBRANO y KAREN ANDREA MENDEZ ZAMBRANO, vendieron un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Eleuterio Chacón con calle 7, sector Andrés Bello, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.-
A los folios 32 al 34, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 002039, Expediente Nº 725/2002 de fecha 09 de Julio de 2002 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadano JOSE JUAN DE LA CRUZ MENDEZ ZAMBRANO siendo su representante legal el ciudadano JESUS ALIRIO MENDEZ ARELLANO.-
A los folios 35 al 40, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1017, Expediente Nº 2102/1841 de fecha 10 de Septiembre de 2013 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadana ISMELDA ASCENCION ARELLANO DE MENDEZ, siendo su representante legal el ciudadano JOSE DAVID MENDEZ ARELLANO.-
A los folios del 41 al 43, riela documento debidamente documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de Estado Táchira bajo el sistema de Folio Personal ubicado en el Primero, Trimestre Segunda, Nº 122, Tomo 1, Folios 232 al 234 del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 19 de Junio de 2.025, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios del 44 al 46, riela documento de Aclaratoria debidamente documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de Estado Táchira bajo el Nº 12, Folio 44 del Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de fecha 15 de septiembre de 2010, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebró.-
A los folios 47 al 48, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1380, Expediente Nº 2102/1881 de fecha 23 de Mayo de 2024 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadano ORFELINO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, siendo su representante legal el ciudadano JESUS ALIRIO MENDEZ ARELLANO.-
A los folios 49 al 50, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1381, Expediente Nº 2022/1995 de fecha 23 de Mayo de 2024 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadan(o)a CONSOLACION DEL CARMEN MENDEZ ARELLANO, siendo su representante legal el ciudadano JESUS ALIRIO MENDEZ ARELLANO.-
A los folios 51 al 52, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1716, Expediente Nº 2024/0796 de fecha 01 de Julio de 2024 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadano FRANKLIN GUSTAVO MENDEZ, siendo su representante legal el ciudadano JESUS ALIRIO MENDEZ ARELLANO.-
A los folios 53 al 54, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0403, Expediente Nº 16/0331 de fecha 28 de
Marzo de 2017 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadana DILIA MARIA MENDEZ ARELLANO, siendo su representante legal el ciudadano JESUS ALIRIO MENDEZ ARELLANO.-
A los folios 55 al 56, corre inserta copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1330, Expediente Nº 23/1727 de fecha 13 de
Mayo de 2024 emitido por la Oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se valora como documento administrativo del causante ciudadano ISRAEL MENDEZ ARELLANO, siendo su representante legal el ciudadano SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, contra los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS. –

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que al folio 04 riela documento privado suscrito en fecha 27 de Julio de 2025 celebrado entre los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, le da en venta a la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un inmueble consistente en terreno con Local Comercial, consta de un baño y un área de servicio, paredes de bloque en friso liso con pisos de cemento, techo de platabanda para futura construcción, con luz eléctrica, agua y demás adherencias con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²) y un área general de terreno de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²), ubicado en la avenida Eleuterio Chacón con calle 7, sector Andrés Bello, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 27 de Julio de 2025, firmado por su persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 27 de Julio de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por la ciudadana ANA XIOMARA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.776.091, domiciliado en la calle principal vereda 2 casa N°5, Sector Las Colinas, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra los ciudadanos JESÚS ALIRIO MÉNDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.212.107, casado, domiciliado en Cordero, Estado Táchira, JOSÉ DAVID MÉNDEZ ARELLANO, venezolano mayor de edad, casado, con cedula de identidad Nº V-4.170.015 y VANESSA MERCEDES MÉNDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V-10.793.529 ambos domiciliados en Caracas, Distrito Capital, representados para este acto por FRANCIS ANDREA MACHADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, con Cedula de identidad Nº V- 16.562.449, soltera, domiciliada en Cordero, Estado Táchira, SHARON BRIGITTE MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad º V-26.066.222 y KAREN ANDREA MÉNDEZ ZAMBRANO, con cedula de identidad N° V-27.232.893, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Medellín, República de Colombia, representadas para este por SONIA SORAIDA PORRAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.524.783, casada, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 27 de Julio de 2025, referente en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un inmueble consistente en terreno con Local Comercial, consta de un baño y un área de servicio, paredes de bloque en friso liso con pisos de cemento, techo de platabanda para futura construcción, con luz eléctrica, agua y demás adherencias con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²) y un área general de terreno de CUARENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (45.45 M²), ubicado en la avenida Eleuterio Chacón con calle 7, sector Andrés Bello, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

EXP.- 10.379-2025
CM/Ar/yn.-