TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TARIBA, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025.-
215° Y 166°
Recibido el expediente N° 82837 de HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA instaurado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA BERVIN y DILIA FELICIANA SALCEDO CHACON, venezolanos , mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°s V-12.095.491 y V- 11.493.793, asistidos por la abogada JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado N° V- 198.924, con cedula de identidad N° V-13.506.747, en virtud de que mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2025 el Tribunal se declaró incompetente por el territorio y fue remitido por ese Tribunal mediante oficio N° J-4/2547/2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, procedente del TRIBUNAL CUARTYO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION CON FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO TACHIRA, enuna pieza,constante de 34 folios útiles y recibido por este Juzgado en fecha 27/10/2025, désele entrada, inventaríese y el curso de Ley correspondientes. En consecuencia SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Táchira de fecha 25/11/2008
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Mediante sentencia de divorcio dictada por ante el Tribunal deProtección del Niño Niña y Adolescente del Estado Táchira de fecha 25/11/2008. Del expediente 53586. De separación de cuerpos y de bienes, procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en tal sentido señalamos lo siguiente:
Ahora bien la presente partición, adjudicación y liquidación la hemos convenido así:
PRIMERA ADJUDICACIÓN A la ciudadana DILIA FELICIANA SALCEDO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.493.793
“Una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar tal cual se distingue con el N° 29, integrante de la Urbanización Cielo Azul, ubicada en el Sector el Junco, Aldea Capachito Municipio Cárdenas del Estado Táchira, signado número catastral 18-01-12-73-06 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nº 1, tomo 20 folios 1 al 29, Protocolo Primero de fecha 14 de Diciembre de 1999. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En longitud de quince metros (15mts). En línea recta con la parcela 30. SUR: En extensión de quince metros (15MTS) en línea recta con la parcela 28, ESTE: En extensión de ocho metros (8.00 mts) en línea recta con la carrera 3. OFESTE: En extensión da ocho metros (8.00 MTS) en línea recta con parcela 39, le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad by del área destinada a la vente de 0.26% tal y como corista del documento de parcelamiento antes citado, El cual fue adquirido durante la sociedad Conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el N° 38, tomo D7, folios 184 al 193, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el cual quedará de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge DILIA FELICIANA SALCEDO CHACON.
SEGUNDO: Un vehicule clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo BLAZER 4X2, año, 1992, libo SPORT WAGON serial de carrocería SCIS6ZNV359759, serial de motor ZNV359759, placa, SAC-59L, uso: PARTICULAR Adquirido durante la sociedad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el N° 31. tomo 143, follo 67-68. El cual quedará de la única y exclusiva propiedad de la cónyuge DILIA FELICIANA SALCEDO CHACON.Bienes que se le adjudica al ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA BERVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.491,
Bienes Muebles
ADJUDICACION N°2.
PRIMERO: Un vehículo clase AUTOMOVIL marca, DAEWOO, modelo: LANOS SE 115 SINCRONICO, año: 2001, tipo SEDAN color: BLANCO, serial de carroceria. KLATF69VE18675368, serial de motor. A155M83806308, uso: TRANSPORTE PUBLICO placa: DZ543T Adquirido durante la sociedad conyugal según Certificado de Vehículo N° 76773 de fecha 20 de agosto de 2001. Adquirido durante la sociedad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal en fecha 15 de junio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 174, tollo 75-76. El cual quedará de la única y exclusiva propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL GARCIA BERVIN.
SEGUNDO: Un vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: DAEWOO, modelo: LANOS SE 1.5 SINCRONICO, año: 2002, tipo: SEDAN, color. BLANCO, serial KLATF69 YE28691155, serial de motor. A15SMS3937766, uso: TRANSPORTE PUBLICO placa: FE157T. Adquirido durante la sociedad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, en fecha (03 de mayo de 2007 bajo el N° 23, tomo 134, folios 46-47. El cual quedará de la única y exclusiva propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL GARCIA BERVIN
TERCERO: Una acción signada con el Nº 579 de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI LA PRIMAVERA. RADIO MOVIL R.L. La cual quedará de la única y exclusiva propiedad del cónyuge MIGUEL ANGEL GARCIA BERVIN”.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron al Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, 05 de Noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZA PROVISORIA
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se formó expediente y se inventario bajo el Nº , de libro de solicitudes.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
CM/Ar/mr.-
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