En horas de despacho del día de hoy, 03 de NOVIEMBRE del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARY LUZ PERNIA MARTINEZ Y CIRO GIOVANNY CASTRO DUQUE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.857.970 y V-14.180.678, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores CASTRO PERNIA. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: solicito la manutención para mis hijos por la cantidad de 300.000 pesos mensuales, para la manutención de los niños y sus necesidades, las cosas de necesita en diciembre, en cuanto a medicina, cuaderno útiles escolares, actualmente no tengo trabajo, yo soy servidora pública, estoy solicitando esa cantidad de dinero tengo conocimiento que el señor no tiene un trabajo donde gana tanto dinero; yo cumplo mis deberes como madre cabalmente pero en estos momentos no tengo un trabajo estable.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: Quien expone:
Padre expone: yo he cumplido con todo lo que ella me dice, este proceso lo pase por tribunales en san Cristóbal, yo siempre he estado pendiente de mis hijos. Ella ha maltratado a los niños los tres varones viven conmigo; trabajo de chofer. La obligación es para mi hija sin embargo es la madre de mis hijos y pues la he ayudado con sus cosas de salud, yo vivo en una pieza y mi hijo de 16 años se está quedando con su hermano. Tengo una casa que estoy pagando.-
Madre expone: el señor miente, ha sido maltratador, me quiere quitar a mis hijos, si los regaño pero siempre he estado con mis hijos, mi hijo el mayor es quien se ha hecho cargo de los niños menores, el señor tiene casa, tiene carro no se hizo partición en el divorcio, él tiene capacidad de pago.
Padre expone: quiero supervisar que la niña este bien, mi hijo me dice que ella le pide para el pasaje me pide para el pasaje a mí, pero quiero que mi hija este tranquila. Puedo darle la cantidad de 250.000 pesos mensuales el cual deberá ser realizado dentro de los primeros siete días de cada mes y correr con el 50% de los gastos médicos de salud recreación educación vestimenta y calzado y así mismo me comprometo con el pago del paquete de grado de 5to año de mi hijo.-
La madre acepta los términos manifestados por la parte demandada y se compromete a correr con el 50% de los gastos médicos de salud recreación educación vestimenta y calzado, así mismo consigno el número de cuenta 0102- 0129-220000-589738 BANCO VENEZUELA V-15.857.970 CORRIENTE.-
En cuanto a diciembre, se establece que la niña pase el 24 de diciembre con el padre y se compromete con la ropa y calzado de la niña y el 31 de diciembre con la madre.
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____
Una vez escuchadas las partes esta ciudadana juez, a favor del interés superior del niño niña y adolescentes este Tribunal oficiara al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines que sean evaluados los ciudadanos MARY LUZ PERNIA MARTINEZ Y CIRO GIOVANNY CASTRO DUQUE y sean escuchados los menores CASTRO PERNIA, evaluados psicológicamente.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
PARTE DEMANDANTE,
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MARY LUZ PERNIA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA,
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CIRO GIOVANNY CASTRO DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10450-2025
CMC/Ar/ic.-
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