REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.784.126 y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.372.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.424.360 e inscrita en el IPSA bajo el N° 143.402.
PARTE DEMANDADA: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.231.561, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.835.232, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.369.842 y NOIRA MERCEDES HIDALGO PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.075.685.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.848.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de octubre de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de seis (06) folios útiles y sus anexos de veintinueve (29) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.784.126 y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.372, asistidos por la abogada MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.424.360 e inscrita en el IPSA bajo el N° 143.402, contra los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.231.561, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.835.232, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.369.842 y NOIRA MERCEDES HIDALGO PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.075.685
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2025 (fol. 36), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, asistidos por la abogada MICHELLE YADISMAR MOLINA FERNANDEZ, contra los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN y NOIRA MERCEDES HIDALGO PADRON. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veintidós (22) de octubre del 2025 (fol. 39), los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN y NOIRA MERCEDES HIDALGO PADRON debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.848, se dieron por citados en la presente causa y reconocieron el contenido y firma del documento privado firmado por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ con los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN y NOIRA MERCEDES HIDALGO PADRON el día veinte (20) de enero de 2025.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha veinte (20) de enero de 2025, los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ adquirieron mediante documento privado por parte de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN dos lotes de terreno ubicados en la aldea Las Guamas, Distrito Cárdenas, hoy día Las Guamas parte alta, Aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira. El Lote propiedad de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN tiene un área de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (15.449,50 mts²), con las siguientes medidas y linderos según documento anterior: NORTE: en parte con predios de Ramón Arellano y en parte con predios de Seramin Escalante, SUR: con terrenos que son o fueron de Jesús Antonio Alviarez Suárez y Ana Isidra Ramírez de Chacón, ESTE: en parte con predios de Graciliano Álvarez y en parte con Martiniano Chávez, OESTE: con terrenos que son o fueron de Jesús Antonio Alviarez Suárez y Ana Isidra Ramírez de Chacón, cuyas medidas y linderos actuales según planos de Cédula Catastral N° 403-14 de fecha 29/08/2025 emitido por la alcaldía del municipio Andrés Bello son: NORTE: con carretera pública y Gonzalo Contreras y Ana Vidalia Álvarez de Delgado y Sucesión Ramón Arellano, mide trescientos diecisiete metros (317,00 mts), SUR: con terrenos que son o fueron de Eulogio Zambrano, mide noventa y tres metros (93,00 mts), ESTE: con Eulogio Zambrano y carretera pública y con Ana Vidalia Álvarez de Delgado y Sucesión de Serafin Escalante, mide ciento noventa y dos metros con cincuenta centímetros (192,50 mts), OESTE: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ramón Arellano y Eulogio Zambrano, mide trescientos dieciséis metros con cincuenta centímetros (316,50 mts). Este lote perteneciente a ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN es de su propiedad conforme a documento protocolizado por el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veinte (20) de octubre de 2014, inscrito bajo el N° 2014.2491, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2935 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El Lote propiedad de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA tiene un área según documento anterior de Siete Mil Doscientos Un Metros Cuadrados (7.201,00 mts²) cuyos linderos según documento anterior son: ORIENTE: por medio de una callejuela con Martinino Chávez García, NORTE: con camino vecinal que conduce a Lobatera, OCCIDENTE: predios que fueron de la Sucesión Juan Cayetano García y de Martiniano Chávez, hoy con Hernán Roa, SUR: antes con inmueble de Martiniano Chávez García, Hernán Roa, hoy con Eliseo Padrón. Ahora bien, según aclaratoria de linderos realizada por la División de Catastro de la alcaldía del municipio Andrés Bello tiene un área total de ONCE MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (11.014,57 mts²), cuyos linderos y medidas actuales son así: LOTE 1: con un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (10.244,19 mts²), NORTE: con Gonzalo Contreras, mide sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70 mts), SUR: con Hernán Roa, hoy Eliseo Padrón y José Gregorio Padrón, en parte con vía principal las Guamas en línea quebrada, mide ciento dieciocho metros con diez centímetros (118,10 mts), ESTE: con vía principal las Guamas en línea quebrada, mide ciento veintiún metros con dieciocho centímetros (121,18 mts), OESTE: con Gonzalo Contreras en línea quebrada, mide ciento sesenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (168,38 mts), LOTE 2: con un área de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (770,38 mts²), NORTE: con vía principal de las Guamas, mide treinta y dos metros con setenta y nueve centímetros (32,79 mts), SUR: en punta de reja y mide cero metros (0,00 mts), ESTE: con camino público, mide cincuenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (59,82 mts), OESTE: con vía principal las Guamas, mide cuarenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (45,63 mts). Este lote perteneciente a ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA es de su propiedad conforme a documento protocolizado por el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha quince (15) de octubre de 2015, inscrito bajo el N° 2015.3295, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.3477 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Que el precio de la negociación fue pactado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) los cuales fueron cancelados mediante cheques N° 73158854 y N° 73158855 de la cuenta corriente N° 0105-0059-16-105936910 del banco Mercantil en fecha veinte (20) de enero de 2025.
Que la ciudadana NOIRA MERCEDES HIDALGO DE PADRON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.075.685, en su carácter de cónyuge del vendedor JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, declaró que aceptaba la venta en los términos y condiciones expuestos.
Que desde el día que se firmó el documento privado los compradores están en posesión y disfrute de lo adquirido pero hasta la fecha no se ha hecho efectiva la venta mediante la oficina de Registro Público por lo cual solicitan a este Tribunal la citación de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y NOIRA MERCEDES HIDALGO DE PADRON a los fines de que reconozcan el contenido y las firmas del referido documento privado de venta.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y NOIRA MERCEDES HIDALGO DE PADRON, reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha veinte (20) de enero de 2025 suscrito entre los ciudadanos JULIO CESAR RAMÍREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ con los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y NOIRA MERCEDES HIDALGO DE PADRON.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-A los folios 07 y 08, corre inserta copia simple de Constancia Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, registrado bajo el N° 2014.2491, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2935, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha veinte (20) de octubre de 2014, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
-A los folios 09 al 11, riela en copia simple comunicación privada al Gerente Regional de Tributos Internos, Región Los Andes y Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN vendieron un inmueble de su propiedad ubicado en Las Guamas parte alta, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-A los folios 12 al 16, corre inserto copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veinte (20) de octubre de 2014 bajo el N° 2014.2491, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2935, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en donde el ciudadano JOSE HERNAN ROA CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-3.078.555 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.561 y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.369.842, un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la aldea Las Guamas, distrito Cárdenas, hoy Las Guamas parte alta, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-Al folio 17, corre inserto copia simple de cheque N° 73158855 de la cuenta corriente N° 0105-0059-16-105936910 del banco Mercantil el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que el titular de la cuenta es el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO, y dicho cheque fue emitido en fecha veinte (20) de enero de 2025 a favor de el ciudadano ELISEO PADRON HIDALGO por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.).-
-Al folio 18 y 19, corre inserto documento privado donde los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.231.561, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.835.232, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.369.842, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.784.126 y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.372, sobre dos inmuebles propiedad de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN constituido por tres lotes de terreno ubicados en Las Guamas parte alta, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-A los folios 20 y 21, corre inserta copia simple de Constancia Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, registrado bajo el N° 2015.3295, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.3477, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha quince (15) de octubre de 2015, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
-A los folios 22 al 25, corre inserto copia simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha quince (15) de octubre de 2015 bajo el N° 2015.3295, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.3477, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, en donde la ciudadana ANA VIDALIA ALVIAREZ DE DELGADO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.988.170 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.561 y JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.835.232, un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la aldea Las Guamas, distrito Cárdenas, hoy Las Guamas parte alta, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 26 al 28, corre inserto copia simple de Certificación de Linderos N° 009-25 emitida por la alcaldía del municipio Andrés Bello correspondiente al inmueble registrado bajo el N° 2015.3295, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.3477, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha quince (15) de octubre de 2015, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio
-A los folios 29 y 30, riela en copia simple Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA vendieron un inmueble de su propiedad ubicado en Las Guamas parte alta, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-Al folio 31, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NOIRA MERCEDES HIDALGO DE PADRON, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-3.075.685.-
-Al folio 32, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-1.835.232.-
-Al folio 33, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-9.231.561.-
-Al folio 34, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana antes mencionada, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V.-20.123.372.-
-Al folio 35, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de el ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano antes mencionado, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V.-14.784.126.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, en contra de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela a los folios 18 y 19 documento privado de fecha veinte (20) de enero de 2025 donde los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, celebraron un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ sobre dos inmuebles ubicados en Las Guamas parte alta, aldea Las Guamas, municipio Andrés Bello del estado Táchira. El Lote propiedad de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN tiene un área de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (15.449,50 mts²), con las siguientes medidas y linderos según documento anterior: NORTE: en parte con predios de Ramón Arellano y en parte con predios de Seramin Escalante, SUR: con terrenos que son o fueron de Jesús Antonio Alviarez Suárez y Ana Isidra Ramírez de Chacón, ESTE: en parte con predios de Graciliano Álvarez y en parte con Martiniano Chávez, OESTE: con terrenos que son o fueron de Jesús Antonio Alviarez Suárez y Ana Isidra Ramírez de Chacón, cuyas medidas y linderos actuales según planos de Cédula Catastral N° 403-14 de fecha 29/08/2025 emitido por la alcaldía del municipio Andrés Bello son: NORTE: con carretera pública y Gonzalo Contreras y Ana Vidalia Álvarez de Delgado y Sucesión Ramón Arellano, mide trescientos diecisiete metros (317,00 mts), SUR: con terrenos que son o fueron de Eulogio Zambrano, mide noventa y tres metros (93,00 mts), ESTE: con Eulogio Zambrano y carretera pública y con Ana Vidalia Álvarez de Delgado y Sucesión de Serafin Escalante, mide ciento noventa y dos metros con cincuenta centímetros (192,50 mts), OESTE: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Ramón Arellano y Eulogio Zambrano, mide trescientos dieciséis metros con cincuenta centímetros (316,50 mts). Este lote perteneciente a ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y MARIA TERESA RAMIREZ DURAN es de su propiedad conforme a documento protocolizado por el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha veinte (20) de octubre de 2014, inscrito bajo el N° 2014.2491, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2935 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El Lote propiedad de los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA tiene un área según documento anterior de Siete Mil Doscientos Un Metros Cuadrados (7.201,00 mts²) cuyos linderos según documento anterior son: ORIENTE: por medio de una callejuela con Martinino Chávez García, NORTE: con camino vecinal que conduce a Lobatera, OCCIDENTE: predios que fueron de la Sucesión Juan Cayetano García y de Martiniano Chávez, hoy con Hernán Roa, SUR: antes con inmueble de Martiniano Chávez García, Hernán Roa, hoy con Eliseo Padrón. Ahora bien, según aclaratoria de linderos realizada por la División de Catastro de la alcaldía del municipio Andrés Bello tiene un área total de ONCE MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (11.014,57 mts²), cuyos linderos y medidas actuales son así: LOTE 1: con un área de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (10.244,19 mts²), NORTE: con Gonzalo Contreras, mide sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70 mts), SUR: con Hernán Roa, hoy Eliseo Padrón y José Gregorio Padrón, en parte con vía principal las Guamas en línea quebrada, mide ciento dieciocho metros con diez centímetros (118,10 mts), ESTE: con vía principal las Guamas en línea quebrada, mide ciento veintiún metros con dieciocho centímetros (121,18 mts), OESTE: con Gonzalo Contreras en línea quebrada, mide ciento sesenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (168,38 mts), LOTE 2: con un área de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (770,38 mts²), NORTE: con vía principal de las Guamas, mide treinta y dos metros con setenta y nueve centímetros (32,79 mts), SUR: en punta de reja y mide cero metros (0,00 mts), ESTE: con camino público, mide cincuenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (59,82 mts), OESTE: con vía principal las Guamas, mide cuarenta y cinco metros con sesenta y tres centímetros (45,63 mts). Este lote perteneciente a ELISEO JOSE PADRON HIDALGO y JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA es de su propiedad conforme a documento protocolizado por el Registro Público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha quince (15) de octubre de 2015, inscrito bajo el N° 2015.3295, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.3477 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.
Así mismo, se observa que Los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA y NOIRA MERCEDES HIDALGO DE PADRON, quienes son parte demandada, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por ellos y por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, en fecha veinte (20) de enero de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veinte (20) de enero de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha veinte (20) de enero de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veinte (20) de enero de 2025 interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-14.784.126 y YOHANA ANDREINA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.123.372, contra los ciudadanos ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.231.561, JOSE GREGORIO PADRON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.835.232, MARIA TERESA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.369.842 y NOIRA MERCEDES HIDALGO PADRON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.075.685. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veinte (20) de enero de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA a los tres (03) días del mes de noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la mañana, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


Exp. 10.440-2025
CMC/Ar/ep.