REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: NATHANAEL RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.664.296, domiciliado en Urbanización Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.190.-
PARTE DEMANDADA: OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.370.375,, domiciliado en la 5° avenida Conjunto Residencial Cuenco, Torre C, Piso 8, apartamento C84, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS ROSALES RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.634.015, inscrito en el IPSA bajo el N° 324.302.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de Julio de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano : NATHANAEL RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.664.296, domiciliado en Urbanización Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.370.375,, domiciliado en la 5° avenida Conjunto Residencial Cuenco, Torre C, Piso 8, apartamento C84, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2025, (Fl. 20) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano: NATHANAEL RAMOS MENDEZ, contra el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 25 de Julio del 2025 (f. 21), el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.370.375,, domiciliado en la 5° avenida Conjunto Residencial Cuenco, Torre C, Piso 8, apartamento C84, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, debidamente asistida por el abogado HECTOR LUIS ROSALES RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.634.015, inscrito en el IPSA bajo el N° 324.302; consignan escrito de contestación de la demanda donde se da por citado, reconoce el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la presente demanda.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 07 de Enero del 2025, Adquirí mediante documento privado de parte del ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.370.375, con domicilio en la 5ta avenida conjunto residencial Cuenco, torre C. piso 8, apartamento C84, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en venta pura y simple Todos los Derechos y Acciones sobre un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Urbanización Las Margaritas de Táriba, Sector B, casa N° B-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, conformada por ocho (08) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) cocinas, tres (03) baños y dos (02) áreas de servicios, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Raúl Esteba, mide 25,70 metros; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Luz Marina Guerrero, mide 25,70 metros; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Miriam Rosales, mide 11,60 metros y OESTE: Calle Sector B, mide 9,00 metros de ancho, mide 11,60 metros, con un área de construcción de 207,22 metros y un Área de terreno de 298,12 metros cuadrados. Dicho inmueble fue adquirido según Documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2014.989, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1 18875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 30 de octubre de 2018. Ahora bien, en el referido Documento Privado de Compra Venta, el pago de la obligación que deriva del mismo fue la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 296.88,00), equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (5600 USD), conforme a la tasa del día, establecida por el Banco Central de Venezuela, lo cual he cancelado y pagado en su totalidad; razón por la cual, el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, me entrego la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble anteriormente descrito. Cabe resaltar, ciudadano Juez que por razones administrativas y Regístrales, no ha permitido materializar la protocolización y matricula del indicado documento privado y a los fines de preservar mis derechos adquiridos mediante la venta supra-indicada Solicito a este digno Tribunal que cumplidas las formalidades de ley se cite al ciudadano antes identificado en la dirección indicada para que RECONOZCAN EN SU PLENITUD EL DOCUMENTO PRIVADO, documento que a todo evento presento como fundamento de esta Acción Civil de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 07 de Enero de 2025 mediante escrito de contestación de demanda. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 04, corre inserto documento privado de fecha 07 de Enero de 2025, donde el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, le da en venta al ciudadano NATHANAEL RAMOS MENDEZ, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, con un área de construcción de 207,22 metros y un Área de terreno de 298,12 metros cuadrados. Dicho inmueble fue adquirido según Documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2014.989, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1 18875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 30 de octubre de 2018, ubicado en la Urbanización Las Margaritas de Táriba, Sector B, casa N° B-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, le da en venta al ciudadano NATHANAEL RAMOS MENDEZ, el inmueble anteriormente descrito.-
Al folio 05, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos NATHANAEL RAMOS MENDEZ, OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, FANY ZULAY GERRERO y MILDREY ANDREINA PAZ BECERRA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-19.664.296, V-3.370.375, v-5.565.656 y V-27.989.379.-
A los folios 10 al 15 riela copia simple Poder Especial autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 16 de Mayo de 2025; bajo el N° 48; tomo N° 20, folio 256 Protocolo de Trascripción de fecha 12-07-2018, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por la poderdante a la abogada para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 16 al 19, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro publico de los municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del estado Táchira bajo el N° 2018.1531, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.18875 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2018, de fecha 30 de octubre de 2018, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano: NATHANAEL RAMOS MENDEZ, contra el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO. –
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que al folio 04 riela documento privado suscrito en fecha 07 de Enero de 2025 celebrado entre el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, con el ciudadano NATHANAEL RAMOS MENDEZ, donde le vende en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, con un área de construcción de 207,22 metros y un Área de terreno de 298,12 metros cuadrados. Dicho inmueble fue adquirido según Documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2014.989, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1 18875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 30 de octubre de 2018, ubicado en la Urbanización Las Margaritas de Táriba, Sector B, casa N° B-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 07 de Enero de 2025, firmado por su persona, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ella, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 07 de Enero de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por el ciudadano : NATHANAEL RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.664.296, domiciliado en Urbanización Las Margaritas, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra el ciudadano OSMAN ASUNCION MENDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.370.375, domiciliado en la 5° avenida Conjunto Residencial Cuenco, Torre C, Piso 8, apartamento C84, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En consecuencia se declara reconocido el instrumento privado fechado el 07 de Enero de 2025, referente a los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, sobre un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, con un área de construcción de 207,22 metros y un Área de terreno de 298,12 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Las Margaritas de Táriba, Sector B, casa N° B-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Tariba a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.339-2025
CM/Ar/yn.-
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