REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO SIERRA VIVAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.219.902, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADOASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSÉ FIGUEROA AGUILERA,inscrito en el inpreabogado bajo el N°34.521.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad,titularde la cedula de identidad N°V-9.225.967, civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES,venezolano, mayor de edad, einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.246.659 actuando en su nombre y representación.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de octubre de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porelciudadanoJESÚS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902encontra el ciudadanoEDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967, (fol. 01 al08)
En fecha 22 de OCTUBREdel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902 en contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl.09)
En fecha 28 de octubre de 2025, el ciudadano JESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, Venezolano mayor d edad titular de la cedula de identidad N° V- 21.219.902 confiere poder Apud acta al abogado HERNAN JOSE FIGUEROA AGUILERA, inscrito en el ipsa bajo el número 34.521. (fol. 10).-
En fecha 29de octubre de 2025 la parte demandada ciudadanoEDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967 venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.246.659 actuando en su nombre y representación, consignó escrito mediante el cual reconocióel contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio12).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 16 de OCTUBRE de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre el ciudadanoEDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967,con el ciudadanoJESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902unlote de terreno con mejoras construidas ubicado en el Hiranzo Municipio Cárdenasdel Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
"Yo, EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado portador de la Cédula de Identidad N° V-9 225 967, domiciliado en el municipio Guásimos del estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano JESÚS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cedula de identidad N° V-21 219 902, domiciliado en el Municipio Guásimos del Estado Táchira, civilmente hábil, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que me pertenece sobre Inmueble que tengo en comunidad con la ciudadana DORIS ESPERANZA VIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad. divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N' V-8. 104 306, domiciliada en el municipio Guásimos del estado Táchira y civilmente hábiles, constituido por un lote de terreno con las mejoras sobre el construidas, ubicado en la aldea El Hiranzo municipio Cárdenas del estado Táchira (hoy Curazao Parte Baja, Vía a Hiranzo, municipio Guásimos del Estado Táchira) Cuyos linderos y medidas: NORTE Con terreno que es o fue de Henry Armando Duque Delgado, mide CUARENTA METROS (40.00 Mts), SUR Con Propiedad de Luis Cañas, mide CUARENTA METROS (40,00 Mts). ESTE Con propiedad de Jesús Orlando Duque, mide DIEZ METROS (10,00 Mts) y OESTE Con carretera que conduce a Hiranzo, mide DIEZ METROS (10,00 Mts) el cual lo adquirí según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdena del Estado Táchira (hoy Registro Público de los Municipios Cárdena, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira), en fecha 25 de julio de 1995, bajo el N° 38, folios 113-114, Tomo 7, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del año 1995. Y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que doy e venta, me pertenece a tenor de PARTICICÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LC BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologado por el ante el TRIBUNAL D MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIO CÁRDENA GUÁSIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAR TÁCHIRA, en fecha 15 de octubre del 2025, expediente N° 10.089. El precio de es venta es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) los cuales recibí con antelación a este acto, mediante cheque girado en contra del Banco SofitasaCódigo Cuenta cliente N° 0137-0015-01-001548431, cheque N° 41047107, de fecha 14 de octubre de 2025, a me entera y cabal satisfacción, por lo que con el otorgamiento del presente documento, le transmito al comprador todos los derechos y acciones que sobre el referido Inmueble me asisten, respondiendo del saneamiento de Ley Y yo. JESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, antes identificado, declaro Que acepto la verita que se me hace y estar conforme con todos y cada uno de los términos expresados en el presente Documento. En Palmira a los 10 días del mes octubre del 2025".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoceel contenido y firma del documentoprivadofirmado por y él y el compradorla parte demandante ciudadanoJESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902.-
VALORACION DE PRUEBAS:
- Al folio 02 riela copia simple del cheque emitido por el ciudadano JESUS EDUARDO SIERRA VIVAS al ciudadano EDUARDO SIERRA VIVAS, la misma se valora como documento administrativo, y del mismo se evidencia se realizó la venta del inmueble y se cumplió con todos los requisitos necesarios para emitirle el pago.
- Al folio 03, riela copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS EDUARDO SERRA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano: JESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el solicitante se presentó con cédula de identidad Nos. V-21.2189.902 respectivamente.-
- A los folios 04 y 05, riela certificación de documento de fecha 25-06-1995, el cual fue protocolizado, inscrito bajo el N°38, folios 113 y 114 Protocolo Primero tomo 7. Tercer Trimestre de ese año, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadanoEDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, obtuvo la propiedad del inmueble objeto del presente litigio.
- Al folio 06, corre documento privado donde el ciudadanoEDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967, le dio en venta al ciudadanoJESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902; un terreno ubicado en el Hiranzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe queel ciudadanoEDUARDO ANTONIOS SIERRA TORRES, le dio en venta al ciudadanoJESUS EDUARDO SIERRA VIVAS, le dio en ventaun terreno con mejoras construidas ubicado en el Hiranzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 07 y 08, riela copia certificada de homologación de partición amistosa realizada entre los ciudadanos DORIS ESPERANZA VIVAS CHACON Y EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V- 8.101.304 YV-9.225.967, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un Juez facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES es dueño del cincuenta porciento del inmueble objeto del presente litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadanoJESUS EDUARDO ANTONIO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902 en contra del ciudadanoANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada actuando en su propio nombre y representación, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2025, corriente al folio 12, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocióla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 16de octubre de 2025.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO SIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.902 en contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SIERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.967. En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 16 de octubrede 2025. Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 días del mes de NOVIEMBREdel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal
Exp: 10441-2025
CMC/Ar/ic.-
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