REPÚBLICA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2025
215° Y 166°
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por IRIS MAGALY CHACON DE RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.741, asistidapor el abogadoJOSUE EFRAIN CHACON CHACON, con Inpreabogado No. 322.479, y vistos los documentos presentados, y las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 17-11-2025, ciudadanosEUDES RAMÍREZ E HIPOLITO JAIMES SANCHEZ,venezolanos en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.671.846 y V-5.677.876respectivamente; este Tribunalde conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO según Carta CatastralNo. 184-10 de fecha 22-02-2011está ubicado enAsociación civil Divino Niño numero L-09B ubicado en la prolongación de la avenida Mariscal Sucre de Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, cuyos límites son:NORTE: con un barranco que divide terrenos que son fueron de Margarita de Méndez, mide (20) metros SUR:con terrenos que son o fueron de Alba América Sánchez Ortiz, mide veintiún (21) metros con (40) centímetros;ESTE:con calle interna mide diecinueve (19) metros con (40) centímetros y OESTE:con calle 2, que divide terrenos que son o fueron de la secesión Zambrano, mide quince (15) metros con setenta (70) centímetros; el inmueble lo contruyo con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas- Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas dela ciudadana IRIS MAGALY CHACON DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.741Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO.
En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión bajo el N°_______, se deja copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro diario.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO.
Sol. 10.057-2025
CM/Ar/ic.-
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