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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MANUEL AURELIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.160.524 domiciliado en el Sector Caña Chiquita el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MANDALENA LUNA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206.-
PARTE DEMANDADA: MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.791.177, domiciliado en el Abejal de Palmira del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEIBA MARIELA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.328 inscrita en el IPSA bajo el N° 314.616.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO


PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de Octubre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.160.524 domiciliado en el Sector Caña Chiquita el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.791.177, domiciliado en el Abejal de Palmira del Municipio Guásimos del Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2025, (fl. 30) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta el ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, contra la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 29 de Octubre de 2025 (f. 31), la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.791.177, domiciliado en el Abejal de Palmira del Municipio Guásimos del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada NEIBA MARIELA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.328 inscrita en el IPSA bajo el N° 314.616; consignan escrito donde se dan por citados en la presente causa, reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 18 de marzo del año 2023 que la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.791.177, con número de Registro de Información Fiscal V187911776, domiciliada en el Abejal de Palmira, Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONZO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.420.909, según poder notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el número 53, Tomo 3, Folios 190 hasta 192 de fecha 16 de mayo de 2022, le vendió al ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.160.524 domiciliado en el Sector Caña Chiquita el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por medio de Instrumento Privado; un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, consistente en un Lote de Terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en el sector Caña Chiquita, Carrera 9 Bis entre Calles 1 y 2, el Junco, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, identificado con la Cedula Catastral N° 20-05-12-19-01. ΕΙ cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2.) y tiene un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,30 M2.). El cual consta de las siguientes características y dependencias Techos de acerolit y zinc, pisos rústicos, paredes de bloque frisadas y pintadas, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche, garaje, área de servicios con lavadero, instalaciones de agua, luz y cloaca, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Calle 2 Prolongación, mide TRES METROS DE ANCHO, en una medida de DOCE METROS (12 MTS); SUR: Con Adolfo Torres León Romero, mide DOCE METROS (12 MTS), ESTE Con Adolfo Torres León Romero, mide QUINCE METROS (15 MTS) y OESTE: Con Carrera 9 Bis, mide CUATRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.50 MTS) DE ANCHO, en una medida de DOCE METROS (12 MTS); según se evidencia de carta catastral número Nro. 20-05-12-19-01 expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 11 de Septiembre de 2.013. Lo que aquí vendió le pertenece, según Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Nro 2012.2554, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el número: 429.18.4.1.7159 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012; de los libros de Otorgamiento llevados por ante este Registro de fecha 27 de Septiembre del 2.013. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANO (3000$) los cuales fueron cancelados en efectivo, lo cual declaro recibidos de manos del comprador en este acto a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiere la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres y obligándose al saneamiento de Ley. y el ciudadano: MANUEL AURELIO PERNIA ya identificado, declaro que acepta la venta que se le hace en los términos y condiciones aquí expresadas. Así lo dicen y firman, a la fecha de su otorgamiento en Táriba a los 18 días del mes Marzo del 2.023. Documento este que fue firmado por la ciudadana ya identificada en la presente demanda

Ahora bien, por último el instrumento que solicito a este digno Tribunal que cumplidas las formalidades de ley se cite a la ciudadana antes identificada en la dirección indicada para que RECONOZCA Y RATIFIQUE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 18 de Marzo del 2.023.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 18 de Marzo de 2023 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 13 Noviembre de 2025 la cual riela al folio 25. –

VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 06 al 08 riela poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el número 53, Tomo 3, Folios 190 hasta 192 de fecha 16 de Mayo de 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por el poderdante a la ciudadana Mileydy del Carmen Delgado Luna para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 09 y 10, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MANUEL AURELIO PERNIA y MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-10.160.524 y V-18.791.177.

A los folios 11 al 13, corre inserta Constancia Catastral N° 20-05-12-19-01 Control N° 09951 de fecha 19 06-2025 emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas Del Estado Táchira, correspondiente al inmueble que se encuentra registrado y quedo inscrito bajo el N° 2012.2554,Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 429.14.4.1.7159 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, , la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-

Al folio 14, corre inserto documento privado de fecha 18 de Marzo de 2023, donde la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONZO VIVAS VIVAS, le vendió al ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, consistente en un Lote de Terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en el sector Caña Chiquita, Carrera 9 Bis entre Calles 1 y 2, el Junco, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, identificado con la Cedula Catastral N° 20-05-12-19-01. ΕΙ cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2.) y tiene un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,30 M2.), el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONZO VIVAS VIVAS, le da en venta al ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, el inmueble anteriormente descrito.

A los folios del 15 al 29, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito bajo el N° 2012.2554, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.7159 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, contra la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, –

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 14 documento privado suscrito en fecha 18 de Marzo de 2023 donde la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONZO VIVAS VIVAS, le da en venta al ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, consistente en un Lote de Terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en el sector Caña Chiquita, Carrera 9 Bis entre Calles 1 y 2, el Junco, Municipio Cárdenas del estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 18 de Marzo de 2023, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 18 de Marzo de 2023, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.160.524 domiciliado en el Sector Caña Chiquita el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Contra la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.791.177, con número de Registro de Información Fiscal V187911776, domiciliada en el Abejal de Palmira, Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONZO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.420.909, según poder notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el número 53, Tomo 3, Folios 190 hasta 192 de fecha 16 de mayo de 2022. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 18 de Marzo de 2023, consistente en la venta de un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, consistente en un Lote de Terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en el sector Caña Chiquita, Carrera 9 Bis entre Calles 1 y 2, el Junco, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.449-2025
CM/Ar/yn.-