Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MANUEL AURELIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.160.524 domiciliado en el Sector Caña Chiquita el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Contra la ciudadana MILEYDY DEL CARMEN DELGADO LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.791.177, con número de Registro de Información Fiscal V187911776, domiciliada en el Abejal de Palmira, Estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER ALFONZO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.420.909, según poder notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés bello del Estado Táchira, quedando inserto bajo el número 53, Tomo 3, Folios 190 hasta 192 de fecha 16 de mayo de 2022. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 18 de Marzo de 2023, consistente en la venta de un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, consistente en un Lote de Terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en el sector Caña Chiquita, Carrera 9 Bis entre Calles 1 y 2, el Junco, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.449-2025
CM/Ar/yn.-