REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTES SOLICITANTES: ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad N° V-21.219.918 y V-22.683.784 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.434 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.849.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por aplicando de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante.
PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de Agosto de 2025, se recibió escrito de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por la Abogada en ejercicio, ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.434 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.849, actuando como abogada sin poder de los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad N° V-21.219.918 y V-22.683.784 en su orden.-
Por auto de fecha 16 de Septiembre del 2025, se le da entrada al divorcio por desafecto, fijando en el mismo auto la fecha y hora para la audiencia telemática de otorgamiento de poder apud acta.-
En fecha 22 de Septiembre de 2025, se realizo audiencia telemática de otorgamiento de poder apud acta, donde en presencia de la juez Suplente y de la Secretaria de este juzgado, los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ confirieron poder apud acta a la abogada ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO.-
En fecha 29-09-2025, este tribunal admitió la anterior solicitud por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, por aplicación con carácter vinculante de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163. Asimismo, se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente demanda. (f.13).
Al folio 14 corre diligencia estampada por el Alguacil de fecha 29-10-2025, en la cual informó que la Boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue recibida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. De igual manera, consta en la misma diligencia, nota estampada por la secretaria de este Tribunal, donde certifica la diligencia anteriormente suscrita por el Alguacil de este despacho.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2025 la Abogada Andrea Estefanía Bernal Colmenares, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Cuarta Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó escrito donde expone que no tiene nada que objetar en la continuación de la presente solicitud.
ESCRITO DE SOLICITUD
Que el día 21-10-2.015; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 112.
Que establecieron su domicilio conyugal en Santa Teresa carrera 11k, casa sin número, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Que en cuanto a bienes muebles e inmuebles que liquidar, manifiestan que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes inmuebles ni bienes muebles por lo que no tienen nada que liquidar conforme a derecho.
Que de esa unión no procrearon hijos.
Manifiesta que la vida conyugal al principio estuvo rodeada de amor, giraba en torno al interés mutuo, la comprensión y el respeto, un trato cordial, pero desde hace unos seis meses atrás, se han visto afectados por la incompatibilidad de sus personajes, lo que ha dificultado la vida en común, llegando a desencadenar en el desafecto, motivado a circunstancias que no caben mencionar en este procedimiento; esta es la razón por la que, basada en criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Civil, mediante las cuales prevalece el libre desarrollo y desenvolvimiento de la persona, parte importante del derecho a la libertad, preceptos también enmarcados en el Supremo orden constitucional solicita con fundamento en los criterios jurisprudenciales , imprescindibles en la materia de fechas 09-12-2016 la Sentencia N°1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente Nº 16-0916 de la Sala Constitucional y sentencia 136 Expediente 2016-000479 de fecha 30-03-2017 de la Sala de Casación Civil y en virtud a lo establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, proceder a la resolución del vinculo matrimonial, prescindiendo de la articulación probatoria

PRUEBAS PRESENTADAS CON LA SOLICITUD
- A los folios 04 y 05 rielan copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad V-21.219.918 y V-22.683.784 respectivamente.
- A los folios 06 y 07 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 112, de fecha 11-10-2.015 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y del cual se evidencia que los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, celebraron matrimonio civil.

PARTE MOTIVA
La presente solicitud versa sobre el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad N° V-21.219.918 y V-22.683.784 en su orden, teniendo como apoderada a la abogada ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.434 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.849, fundamentando dicha solicitud en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015, la cual dio paso a la interpretación del Divorcio sanción a la concepción del Divorcio solución, explanando en la misma que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 ejusdem, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil y establece que las mismas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en el fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, y así como lo afirma la misma Sala, nuestro ordenamiento jurídico aun cuando ofrece un mecanismo para demandar el divorcio, el mismo limita al justiciable con una normativa, como lo asegura la misma Sala: “sumamente estrecha”, que es insustancial, frente a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y a obtener una sentencia judicial favorable que tutela la libertad del individuo a resolver sobre un importante aspecto de su vida.
Ahora bien, se puede observar de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente entre los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, existe un vínculo conyugal tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio corriente a los folios 06 y 07. Asimismo, se observa que fue citado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se evidencia al folio 14 Igualmente, se refleja al folio 16 que la representación fiscal del Ministerio Público, presentó diligencia en la que emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Asimismo, se observa que la abogada ANA SONAIRA CONTRERAS PRATO, titular de la cedula de identidad N° V-10.157.434 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.849, actuando sin poder en representación de los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, compareció por ante este Tribunal previa a la admisión de la presente solicitud siéndole conferido poder apud acta vía telemática con la finalidad de solicitar el divorcio, en virtud de no existir entre ellos ya ningún tipo de afecto, y desean divorciarse, por lo que considera esta juzgadora que los argumentos esgrimidos por los cónyuges solicitantes merecen fe, y por cuanto entre ellos existían diversas desavenencias originando la separación de mutuo consentimiento y que por jurisdicción normativa, la Sala Constitucional, lo ha establecido, en tal sentido la presente solicitud debe prosperar en derecho, amparándose en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, Expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ANGY KATIUSKA BORRERO MANRIQUE y ALVARO MANUEL CASTRO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédula de Identidad N° V-21.219.918 y V-22.683.784 en su orden, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira según Acta de Matrimonio N° 112.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA. En Táriba, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco. AÑOS: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
Jueza Provisoria


ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal.

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº _____; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° ________ y _______ ; al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal.

SOLICITUD. Nº 10.043-2025
CM/Ar/yn.-