REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.5
PARTE DEMANDANTE: SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-10.381.770 domiciliada en la calle San Rafael, entre calles Cedeño y Marcano, Sector Táchira de Porlamar Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER DÍAZ ALVIÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.340.-
PARTE DEMANDADA: WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.904, domiciliado En El Sector La Urbina, casa S/N, Aldea Monte Carmelo del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.988.057 inscrito en el IPSA bajo el N° -111.062.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de Agosto de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-10.381.770 domiciliada en la calle San Rafael, entre calles Cedeño y Marcano, Sector Táchira de Porlamar Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.904, domiciliado En El Sector La Urbina, casa S/N, Aldea Monte Carmelo del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2025, (fl. 22) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, contra el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 13 de Octubre de 2025 (f. 25), el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.904, domiciliado En El Sector La Urbina, casa S/N, Aldea Monte Carmelo del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.988.057 inscrito en el IPSA bajo el N° -111.062; consignan escrito donde se dan por citados en la presente causa, reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 11 de julio del año 2025 la ciudadana SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, ampliamente identificada supra, suscribió contrato de compra venta por vía privada con el Ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V: 9.210.904, domiciliado en el Sector La Urbina, casa s/n. Aldea Monte Carmelo del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil, relativo a dos lotes de terreno de su propiedad que forman un solo cuerpo, ubicado en la Aldea Monte Carmelo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, con los linderos y características siguientes LOTE 1: NORTE: Con terrenos adjudicados a Eustaquia Chacón Morales y mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN METROS (131 mts) SUR: Con terrenos de José Alfred Morales y mide CIENTO TREINTA Y UN METROS (131 mts). ESTE: Con camino nacional y separa terrenos de la Sucesión Chacón Niño y mide VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 mts) OESTE: Con el camino a Pabón, separa terrenos de Carmen Delgado Molina y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts). Actualmente según cedula catastral N° 615-13 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de fecha 18 de diciembre de 2013 mide y se alindera así: NORTE: Con propiedad de Maria Emma Chacón Morales y mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (129,26 mts) SUR: En línea quebrada con terrenos de José Alfred Morales y mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (133,20 mts). ESTE: Con la vía a La Urbina, separa terrenos de la Sucesión Chacón Niño y mide VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 mts). OESTE: Con el camino a Pabón, separa terrenos de Carmen Delgado Molina y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts) Con un área de terreno de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2942.75 mts²) LOTE 2 NORTE: Con camino nacional y mide CIENTO TREINTA Y UN METROS (131 mts) SUR: Con terrenos adjudicados a María Emma Chacón Morales y mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN METROS (131 mts) ESTE: Con camino nacional y separa terrenos de la Sucesión Chacón Niño y mide VEINTE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (20,80 mts) OESTE: Con el camino a Pabón, separa terrenos de Carmen Delgado Molina y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts) Actualmente según cedula catastral N 615-13 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de fecha 18 de diciembre de 2013 mide y se alindera así NORTE: En línea quebrada con la vía a La Urbina, mide CIENTO QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (115.30 mts) SUR. Con propiedad de Maria Emma Chacón Morales y mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (129.26 mts) ESTE: Con la vía a La Urbina separa terrenos de la Sucesión Chacón Niño y mide VEINTICUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (24,50 mts) OESTE: En línea quebrada con el camino a Pabón, separa terrenos de Carmen Delgado Molina y mide TREINTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS (30,70 mts), con un área de terreno de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETRO CUADRADOS (2979,25 mts²) Actualmente estos dos lotes forman un solo cuerpo el cual según cedula catastral N° 615-13 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de fecha 18 de diciembre de 2013 mide y se alindera así NORTE: En línea quebrada con la vía a La Urbina, mide CIENTO QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (115,30 mts), SUR: En línea quebrada con propiedad de José Alfred Morales y mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (133,20 mts) ESTE. Con la vía a La Urbina, separa terrenos de la Sucesión Chacón Niño y mide CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (45,30 mts) OESTE: En línea quebrada con el camino a Pabón, separa terrenos de Carmen Delgado Molina y mide CINCUENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (51,20 mts) Con un área de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (5.923 mts²). Εl inmueble aquí descrito le pertenece al vendedor según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 2014, bajo el N° 2014.711, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429. 18.4 1.10475 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio de la venta se acordó formalmente en la Cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 108.000,00), dinero éste que el vendedor recibió a su entera y cabal satisfacción y por mi parte tomé posesión del inmueble arriba ampliamente identificado, quedando todos conformes con la negociación, sin poder aún realizar la debida protocolización por ante la Oficina de Registro Público.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 11 de Julio de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 13 Octubre de 2025 la cual riela al folio 25. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 03, corre inserto documento privado de fecha 11 de Julio de 2025, donde el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, le da en venta a la ciudadana: SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, dos lotes de terreno de su propiedad que forman un solo cuerpo, ubicado en la Aldea Monte Carmelo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, el primer lote tiene un área de terreno de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2942.75 mts²), y el segundo lote tiene un área de terreno de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETRO CUADRADOS (2979,25 mts²), el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, le da en venta a la ciudadana: SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios 04 y 05, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO y SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-10.381.770 y V-9.210.904.-
A los folios 06 al 12 corre sentencia de divorcio emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de octubre de 2.002, tomada del expediente signado con el número 9966 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO es divorciado.
A los folios del 13 al 21, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito bajo el N° 2014.711, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.10475 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, contra el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, –
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 11 de Julio de 2025 donde el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, le dan en venta a la ciudadana: SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, dos lotes de terreno de su propiedad que forman un solo cuerpo, ubicado en la Aldea Monte Carmelo, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 11 de Julio de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 11 de Julio de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana: SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO donde el ciudadano WOLFANG ALIRIO PLAZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.210.904, domiciliado En El Sector La Urbina, casa S/N, Aldea Monte Carmelo del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, le da en venta a la ciudadana: SARA JESUSITA ORTEGA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-10.381.770 domiciliada en la calle San Rafael, entre calles Cedeño y Marcano, Sector Táchira de Porlamar Estado Nueva Esparta y civilmente hábil.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.394-2025
CM/Ar/yn.-
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