En horas de despacho del día de hoy, 11 de NOVIEMBRE del 2025, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NACARY COROMOTO DUQUE MENDOZA Y JOSE ANTONIO RAMIREZ ROSALES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.707.722 y V-12.235.997, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor RAMIREZ DUQUE. Se omite su identidad de conformidad con la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Así se da inicio a la audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: solicito la manutención para mi hijo por la cantidad de 150 DOLARES mensuales, mi hijo tiene 16 años práctica futbol, va al gimnasio. Nosotros nos divorciamos en el acuerdo de divorcio se quedó en un acuerdo de manutención por 50 dólares, pero no ha sido constante en el pago en agosto pago 35 dólares en septiembre 24 dólares, no ha cancelado completo. Mi hijo tiene tratamiento por cuanto convulsiono y quedo con síndrome epiléptico deben ser dos pastillas diarias, lo de la promoción es por la cantidad 300.000 cop yo no puedo cancelar más en estos momentos soy ama de casa pero no veo como solventar todos los gastos.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada: Quien expone: primero en san Cristóbal se quedó un acuerdo por manutención, se me complicó por cuanto no encontraba bolívares por eso me atrase en pagos, mi hijo se desentendió de mí, solo trabajo tres días a la semana, yo le daba el tratamiento a él pero perdí el contacto con mi hijo. Me demandaron por fiscalía y quedamos en acuerdo que me respetaría, pero ella no me ha notificado de su estudio, ella estuvo presa en el cuartel de prisiones y allí fue cuando el niño convulsiono. Yo trate de obviar los mensajes para evitar los problemas. Yo lo que hago es trabajar. Yo puedo colaborar con la cantidad de con los mismos 50 dólares en cuanto a manutención y más mes por medio del tratamiento que necesita mi hijo quiero decir un mes cubro el tratamiento por 60 pastillas, y otro mes lo cubre la madre. Mas la mitad de la promoción 150.000 cop.-
La madre acepta los términos manifestados por la parte demandada y ambos padres se comprometen a correr con el 50% de los gastos médicos de salud recreación educación vestimenta y calzado, así mismo consigno el número de cuenta 0102-0873-4500-0007-7952 BANCO VENEZUELA V-14.707.722 CORRIENTE.-
En cuanto a diciembre, se establece que el adolescente pase el 24 de diciembre con el padre y se compromete con la ropa y calzado del adolescente y el 31 de diciembre con la madre y se compromete con la ropa y calzado.-
El pago de manutención los primeros cinco días y el tratamiento deben ser los dos primeros días del mes para que el adolescente no deje de tomar su tratamiento.-
En este acto, ambas partes solicitaron copia certificada de la presente acta, en consecuencia, se acuerda expedir un juego de copias para cada una de las partes.-
En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se le acuerda a ambas partes una copia certificada de la presente acta. SE PUBLICA BAJO EL N°_____


LA JUEZ PROVISORIA.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

PARTE DEMANDANTE,

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PARTE DEMANDADA,

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LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP: 10342-2025
CMC/Ar/ic.-