REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ORAZIO PEDROTTI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.171.265 Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.128.330.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado No. 58.527.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, aplicando de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante.
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha ocho (08) de octubre de 2025, se dio entrada a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentado por el ciudadano ORAZIO PEDROTTI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.171.265; asistido por la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado No. 58.527, y por la otra parte abogada sin poder de la ciudadana NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.128.330, previo admisión se ordenó realizar Audiencia Telemática a la ciudadana NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, a los fines de conferir Poder Apud-Acta. (fol. 11).-
En fecha, diez (10) de octubre de 2025, se llevó a cabo Audiencia Telemática, donde la ciudadana NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.128.330, confiere poder apud acta a la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado No. 58.527. (fol. 12 y 13).-
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, se ADMITIÓ la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentado por el ciudadano ORAZIO PEDROTTI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.171.265; asistido por la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado No. 58.527, y por la otra parte abogada sin poder de la ciudadana NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.128.330, los conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, por aplicación con carácter vinculante de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163. Asimismo, se instó a la parte interesada impulsar la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fol. 14 y 15).-
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal, mediante la cual informó que la Boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue recibida por la Secretaria de la Fiscalía XIV del Ministerio Público. De igual manera, consta en la misma diligencia, nota estampada por la secretaria de este Tribunal, donde certifica la diligencia anteriormente suscrita por el Alguacil de este despacho. (fol. 16 y 17).-
En siete (07) de noviembre de 2025, la Abogada Andrea Estefanía Bernal Colmenares, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Cuarta Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó escrito donde expone que no tiene nada que objetar en la presente solicitud. (fol. 18).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
En fecha quince (15) de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil, los ciudadanos ORAZIO PEDRTTI GODOY Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua tal y como consta en el acta de matrimonio signada bajo el N° 88.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Diamante, casa N° 4, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que de esa unión conyugal procrearon 01 hijo de nombre LUCIANO ALESSANDRO PEDROTTI MISLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-31.977.085 y si adquirieron bienes, los cuales serán liquidados, una vez quede disuelto el vínculo matrimonial.
Que en virtud de que se fueron presentando desavenencias que no se fueron solventando surgiendo incompatibilidad de caracteres y desafecto entre ambos un desanimo en continuar la vida en común.
Fundamentaron su solicitud en la sentencia N° 693 del 2 de junio 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por último, solicitó que sea declarado con lugar el divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonial existente con su cónyuge.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Junto con el escrito de solicitud consignó:
-Al folio 06 Y 07 riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ORAZIO PEDRTTI GODOY Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con el No. de Cédula de identidad Nros. V-10.171.265 Y V-16.128.330.
-A los folios 08 y 09, corre inserta copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO N° 88, por el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Aragua de fecha 15 de diciembre de 2006, por cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el 15-12-2006, celebraron el matrimonio civil los ciudadanos ORAZIO PEDRTTI GODOY Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO.
PARTE MOTIVA
La presente solicitud versa sobre la solicitud el DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentado por el ciudadano ORAZIO PEDROTTI GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.171.265; asistido por la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, con Inpreabogado No. 58.527, y por la otra parte abogada sin poder de la ciudadana NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.128.330, fundamentando dicha solicitud en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015, la cual dio paso a la interpretación del Divorcio sanción a la concepción del Divorcio solución, explanando en la misma que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 ejusdem, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil y establece que las mismas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en el fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, y así como lo afirma la misma Sala, nuestro ordenamiento jurídico aun cuando ofrece un mecanismo para demandar el divorcio, el mismo limita al justiciable con una normativa, como lo asegura la misma Sala: “sumamente estrecha”, que es insustancial, frente a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y a obtener una sentencia judicial favorable que tutela la libertad del individuo a resolver sobre un importante aspecto de su vida.
Ahora bien, se puede observar de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente entre los ciudadanos ORAZIO PEDRTTI GODOY Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, existe un vínculo conyugal tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio corriente a los folios 08 Y 09, Asimismo, se observa que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de que expusiere lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud, evidenciándose de las actas que conforman la presente solicitud que se emitió opinión favorable, tal como consta al folio 18.-.
Igualmente, se observa que los ciudadanos ORAZIO PEDRTTI GODOY Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de Identidad N° V-10.171.265 Y V-16.128.330, comparecieron de manera conjunta y voluntaria ante este Tribunal a solicitar el divorcio en virtud de no existe entre ellos ya ningún tipo de afecto, y desean divorciarse, por lo que considera esta juzgadora que los argumentos esgrimidos por los cónyuges solicitantes merecen fe, y por cuanto entre ellos existían diversas desavenencias originando la separación de mutuo consentimiento y que por jurisdicción normativa, la Sala Constitucional, lo ha establecido, en tal sentido la presente solicitud debe prosperar en derecho, amparándose en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, Expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, con fundamento en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ORAZIO PEDROTTI GODOY Y NANCY CRISTINA MISLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de las cédulas de Identidad Nros. V-10.171.265 Y V-16.128.330, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua en fecha 15 de DICIEMBRE DE 2006, tal como consta en el Acta de Matrimonio N° 88.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese Regístrese Y Déjese Copia Certifica Para El Archivo Del Tribunal.-Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Táriba a los 11 días del mes de Noviembre de 2025. AÑOS: 215° DE LA DEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.-
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
Juez Provisoria
ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº _____; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° ________ y _______; al Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
ABG. ANAMILENA ROSALES
Secretaria Temporal.
SOLICITUD. Nº 10077-2025
CMC/Ar/yp.-
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