REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.670 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SIDNE DESIREE GARCIA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.986.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°105.102.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.733.507 y V-13.791.776, domiciliados en Guasdualito Municipio José Antonio Páez del Estado Apure. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°25.498.032 inscrito en el IPSA bajo el N° 314.823.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de Octubre de 2025, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.670 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira contra los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.733.507 y V-13.791.776, domiciliados en Guasdualito Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2025, (fl. 12) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, contra los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria, librándose boletas de citación a la parte demandada para que asistiera al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2025 (f. 14), los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.733.507 y V-13.791.776, domiciliados en Guasdualito Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, debidamente asistidos por el abogado YOSMAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°25.498.032 inscrito en el IPSA bajo el N° 314.823; consignan escrito donde se dan por citados en la presente causa, reconocieron el contenido y firma del documento privado donde ceden sus derechos y acciones del bien inmueble que fue de su propiedad.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 03 de Septiembre de 2025, que el ciudadano CARLOS ANDRÉS PADILLA APONTE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 5 733 507, Domiciliado en Guasdualito Municipio José Antonio Páez estado Apure y Hábil, debidamente autorizado por su conyugue ciudadana YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° 13.791 776, Domiciliada Guasdualito Municipio José Antonio Páez estado Apure y Hábil. El mencionado Inmueble tiene un área de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMERTOS (306, 55 Mts2, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Ramón Salaverria Padrón, mide diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Manuel Ramón Salaverria Padrón, mide diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts), ESTE: Con calle interna (de 8 metros de ancho), mide dieciséis metros con cinco centímetros (16.05 Mts) y OESTE: Con propiedad que son o fueron de Maria Teresa Sánchez, mide dieciséis metros con cinco centímetros (16.05 Mts), todo esto según Constancia Catastral N° 20-05-21-27-02 de fecha 02 de septiembre del año 2025, emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas estado Táchira. Lo que se Da en venta es propiedad adquirida por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 29 de Octubre de 1.992, inscrito bajo el N° 29, Folios 58-59, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre, del año 1992. El precio de la venta es por el monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs), declaro recibidos a entera y cabal satisfacción, en cheque N° 48164015, cuenta corriente N° 0105-0093-18-1093208406 del Banco Mercantil, de fecha 02 de Septiembre del 2025.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 03 de Septiembre de 2025 mediante escrito de contestación de demanda de fecha 17 Octubre de 2025 la cual riela al folio 14. -
VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 03, corre inserto documento privado de fecha 03 de Septiembre de 2025, donde los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, le da en venta a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, en CESION Y TRASPASO todos los DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían o pudieran corresponder, Un Inmueble, constituido por un lote de terreno propio ubicado en la Urbanización Las Grullas, el sector Arjona, Municipio Cárdenas, estado Táchira, tiene un área de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMERTOS (306, 55M²); el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, le da en venta a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, el inmueble anteriormente descrito.-
A los folios 04 y 05, rielan copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V-17.644.670, V-5.733.507 y V-13.791.776.-
A los folios del 06 al 08, riela documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la circunscripción Judicial del estado Táchira quedo inscrito bajo el N° 29, Folios 58-59, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre del año 1992 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 1.992, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe del negocio jurídico que allí se celebro.-
A los folios 09 y 10, riela en copia simple de Notificación y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas E Impuesto Sobre la Renta, el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que la ciudadana MENDOZA MERCHAN MARIA, vendió un inmueble de su propiedad ubicado en vía Arjona, Conjunto Residencial las Grullas, Táriba estado Táchira al Ciudadano CARLOS ANDRES PADILLA APONTE,.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, contra los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, –

Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 03 documento privado suscrito en fecha 03 de Septiembre de 2025 donde los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, le dan en venta a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR Un Inmueble, constituido por un lote de terreno propio ubicado en la Urbanización Las Grullas, el sector Arjona, Municipio Cárdenas, estado Táchira.-.-
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó mediante escrito, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado de fecha 03 de Septiembre de 2025, firmado por sus personas, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 03 de Septiembre de 2025, referente al inmueble anteriormente descrito. Así se decide.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR donde los ciudadanos CARLOS ANDRES PADILLA APONTE y YSORA ANDREA BENITEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.733.507 y V-13.791.776, domiciliados en Guasdualito Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, le dan en venta a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.644.670 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira y civilmente hábil.-
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMILENA ROSALES
EXP.- 10.438-2025
CM/Ar/yn.-