REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE:CRISTINA SIERRA DE SANINT Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS,venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-25.240.193 y V- 11.506.871, representante legal y DIRECTORA GERENTE de la compañía CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA C.A.-
ABOGADOASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495 ABOGADO EN EJERCICIO inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 48.357, según consta en poder autenticado por ante la notaria publica Segunda de la ciudad de san Cristóbal estado Táchira en fecha 31 de Octubre de 2024, anotado bajo el numero 21, Tomo 64, folios 72 al 75.-
PARTE DEMANDADA: JORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARIO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titularesde las cedulas de identidad N°V-22.980.439 y V-16.611.598, civilmente hábiles.-
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: LYNDA MILAGRO VIVAS HADGIALY,venezolana, mayor de edad, einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.84.815
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de julio de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel abogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495 ABOGADO EN EJERCICIO inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 48.357actuando en representación dela ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193según consta en poder autenticado por ante la notaria publica Segunda de la ciudad de san Cristóbal estado Táchira en fecha 31 de Octubre de 2024, anotado bajo el numero 21, Tomo 64, folios 72 al 75 y asistiendo a la ciudadana LOIDY CAROLINA SOLER VIVASvenezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° V- 11.506.871, encontra los ciudadanosJORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-22.980.439 y V-16.611.598, (fl. 01 al38)
En fecha 30 de JULIOdel 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porinterpuesta el abogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495 ABOGADO EN EJERCICIO inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N° 48.357actuando en representación dela ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193según consta en poder autenticado por ante la notaria publica Segunda de la ciudad de san Cristóbal estado Táchira en fecha 31 de Octubre de 2024, anotado bajo el numero 21, Tomo 64, folios 72 al 75 y asistiendo a la ciudadana LOIDY CAROLINA SOLER VIVASvenezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° V- 11.506.871, en contra los ciudadanosJORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-22.980.439 y V-16.611.598. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.(fl. 39 Y 40)
En fecha 12 de AGOSTO de 2025 la parte demandada ciudadanosJORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-22.980.439 y V-16.611.598, asistidos en este acto por la abogadaLYNDA MILAGRO VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.84.815, consignaronescrito mediante el cual reconocieronel contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ellos y las partes demandantes. (Folio41)
En fecha 12 de agosto de 2025, presentes los ciudadanos JORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-22.980.439 y V-16.611.598, confieren poder apud acta a la abogada LYNDA MILAGRO VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.84.815.-(fol. 42 y 43).-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 05 de junio de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un conjunto de bienes muebles, entre la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193 actuando en su carácter de Directora Gerente representante legal de la compañía CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA C.A por otra parte las ciudadanas LOIDY HATHERINE ROMERO SOLER Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-29.507.748 Y V-11.506.871, un conjunto de bienes muebles entre los cuales se encuentran maquinarias y bienes muebles de fabricación personal siendo en el caso de la maquinaria el de ser usada los que amerita una instrumentalización.- .
Que el conjunto de bienes muebles entre los cuales se encuentran maquinarias y bienes muebles de fabricación personalson de exclusiva propiedad DELAS VENDEDORAS en su contenido expresa textualmente:
"Entre, CRISTINA SIERRA DE SANINT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad venezolana Numero V.-25.240.193, hábil civilmente, actuando en este acto con el carácter de Directora Gerente, representante legal de la compañía, CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA, C.A., Registrada y constituida originalmente el 4 de Junio de 1.990, bajo el Numero 47, Tomo 4-A, en el Registro Mercantil del estado Mérida, con Inscripción en el Registro Mercantil del estado Táchira, por traslado, motivado al cambio de domicilio de la empresa en fecha 13 de octubre de 1.997, bajo el Numero 21, Tomo 14-A, representación que ejerzo de conformidad con el acta de Asamblea General de Accionistas celebrada el día 20 de Julio de 2012, quedando inscrita esta Acta en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, Bajo el Numero: 3, Tomo-32-A RM 445, asumiendo en esa acta el cargo de Directora Gerente, con ultimo nombramiento como Directora Gerente en la asamblea celebrada el 18 de Mayo de 2023, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Número 8, Tomo 168-A RM 445 de fecha 23 de Mayo de 2023, todo lo que cursa en el expediente 4583 del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, por una parte y de la otra a las ciudadanas: LOIDY KATHERINE ROMERO SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.507.748, y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, con Cédula de Identidad N° V.-11.506.871, domiciliadas en San Cristóbal, estado Táchira, hemos convenido en celebrar el presente contrato de compraventa que se regirá por las siguientes clausulas:

1.-) DE LA VENDEDORA: Es la compañía, CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA, C.A., registrada, tal como se indica en el encabezamiento de este contrato de compra-venta, que en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denomina "LA VENDEDORA", representada por la ciudadana: CRISTINA SIERRA DE SANINT, identificada plenamente en este contrato. II.-) DE LAS COMPRADORAS: Son las ciudadanas: LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS Y LOIDY KATHERINE ROMERO SOLER, identificadas en el texto de este documento, denominadas estas en lo sucesivo como LAS COMPRADORAS.

III.-) DE LOS OBJETOS DE LA VENTA: El Objeto de la presente venta lo constituyen los siguientes bienes muebles (móviles): 1.-) Un (01) Tractor F7610 4x4, 2.-) Un (01) Tractor F5000, 3.-) Un Tractor marca JhonDeer3140; 4.-) Un Tractor Venirun; 5.-) Una (01) Rastra de 18 discos de tiro; 6.-) Una (01) Rastra de 18 discos hidráulico; 7.-) Un (01) Rolo de 3.4m; 8.-) Una (01) Surcadora; 9.-) Una (01) Rotativa Hidraulica 2x2; 10.-) Una (01) Zorra Grande; 11.-) Una (01) Zorra Pequeña; 12.-) Un (01) Soldador Linconl modelo 250; 13.-) Una planta eléctrica marca Lister 31 Kva; 14.-) Una (01) Estacionaria; 15.-) Tres (03) Guarañas; 16.-) Una (01) Bomba de Agua a Gas-oil; 17.-) Tres (03) Bombas de Agua a Gasolina; 18.-) Una (01) Zorra con Tanque Gasoil con capacidad para 2.000 Litros; 19.-) Una (01) Zorra con Tanque Gasoil con capacidad para 5.000 Litros: 20.-) Un (01) Tanque para Gasoil con capacidad para 5.000 Litros, para ser usado en forma fija; los bienes muebles aquí descritos fueron adquiridos, por documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio Páez del estado Apure, en fecha 18 de Julio de 1.990, Bajo el Numero 37. Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1990. Dejando expresado y entendido por LAS COMPRADORAS, que los bienes son usados, admitiendo con ello la vetustez y el uso en que se encuentran.

IV.-) DE LA MODALIDAD DE LA VENTA: Es la venta ha contado, sujeta a término y demás condiciones establecidas en este instrumento.

V.-) DEL PRECIO DE LA VENTA Y DE LA FORMA DEL PAGO: El Precio de esla venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (300.000,00 USAID), que LAS COMPRADORAS pagan en dinero efectivo a LA VENDEDORA.

VI.-) DE LA POSESION Y DE LA TITULARIDAD: LAS COMPRADORAS entran en posesión de los bienes descritos, sirviendo el presente contrato de recibo.

VII.-) DEL RECONOCIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO: El presente Instrumento será sujeto a la acción de reconocimiento, requerida por cualquiera de las partes contratantes o los intervinientes en este contrato a través de la acción prevista en los artículos 450 y 444 del Código del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, para lo que LA VENDEDORA, designa a los fines de coadyuvar en lo que sea pertinente y útil en el cumplimiento y feliz término de la negociación a los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Numero V.-22.980.439 y V.-16.611.598, hábiles civilmente, domiciliados en el estado Táchira, con teléfonos Números 0424.528.58.78 y 0426.778.96.53, en su orden, con mensajería de whatsApp, domiciliados en el estado Táchira, quienes en calidad de terceros coadyuvantes en el cumplimiento y feliz término de esta negociación con tal carácter asumen y suscriben el presente documento, pudiendo llamar o ser llamados por las partes contratantes al Reconocimiento del presente Instrumento.

VIII.-) DE LAS CARGAS, PAGOS DE IMPUESTOS, ARANCELES, EMOLUMENTOS Y

SERVICIOS PROFESIONALES: Son de cuenta y carga de la parte Vendedora, el pago de los impuestos nacionales a que hubiese lugar como propietaria de los bienes muebles tales como pago de tasas, impuestos municipales, contribuciones y aranceles; el pago por la cancelación de hipoteca o prendas constituidas sobre los muebles o cualquier otra obligación bancaria hasta la definitiva liberación de cualquier medida que afecten la propiedad, así como el pago de gastos, trámites y servicios profesionales requeridos para tales fines por los trámites administrativos o judiciales ante las oficinas correspondientes. Son de cuentas y pago de las compradoras el diseño y elaboración de los instrumentos relativos al negocio jurídico de compraventa aquí plasmado y los gastos que hubiesen de generar la protocolización o registró si los hubiese en la forma(s) indicada(s) en la ley.
IX.-) DE LA APLICACIÓN DE LA LEY: Ambas partes acuerdan que los casos no previstos en el presente contrato serán regulados por las disposiciones de ley,
X.-) DE LAS NOTIFICACIONES O CITAS: Ambas partes y solo a los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato acordamos dar por validas cualquier notificación y citación, que se realicen a los números telefónicos y correos electrónicos de las partes, LA VENDEDORA señala como medios; Correo electrónicos: sebassanint@gmail.com, números de teléfono: 0426-570.34.76 y 0426-778.96.53 con whatsapp, LAS COMPRADORAS señala como medio; Correo electrónicos:solercarolina571@gmail.com, números de teléfono: 0412-125.46.86 у 0412-688.67.90 con whatsapp

XI.-) DE LA INSTRUMENTALIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO: Por la Naturaleza de ser un documento privado, con miras a ser reconocido, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, destinándose como las partes lo convengan a los efectos de ser reconocido judicialmente. Son testigos del presente acto los ciudadanos: AURA MATILDE MORANTES BARRIENTOS y WILLIAMS DAVID COLMENARES CHACON, venezolanos, de estado civil solteros, titulares en su orden de las Cédulas de Identidad Números V.-9.218.742 y V.-28.457.063, en su orden, hábiles civilmente, domiciliados en el estado Táchira.
XII.-) DEL DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos del presente contrato las partes elegimos como domicilio especial a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.En San Cristóbal, estado Táchira a los cinco (05) días del mes de junio del 2025”. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconocenel contenido y firma del documentoprivadofirmado por ellos y la parte demandante ciudadanas CRISTINA SIERRA DE SANINT Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS LOIDY KATHERINE ROMERO SOLER, venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-25.240.193 y V- 11.506.871 V-29.507.748,la primera es representante legal y DIRECTORA GERENTE de la compañía CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 05 y 06, corre documento privado donde las ciudadanas CRISTINA SIERRA DE SANINT, LOIDY KATHERINE ROMERO SOLER Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.240.193 V- 29.507.748 Y V-11.506.871, celebraron una compra y venta con los ciudadanos JORGE IVAN RODRIGUEZ FLOREZ y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, Venezolana, mayor de edad, con Cedula de Identidad Numero V.-22.980.439 y V.-16.611.598,un conjunto de bienes muebles entre los cuales se encuentran maquinarias y bienes muebles de fabricación personal el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de la compra y venta entres los ciudadanos plenamente identificados.-
-A los folios 07 al 09, riela copia simple de Poder Especial otorgado por la ciudadanaCRISTINA SIERRA DE SANINT, antes identificada, en su carácter Directora General y representante legal de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA C.A alabogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 48.357 por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira inscrito bajo el numero 21, tomo 64, folios 72 al 75, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el abogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.146.495 inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 48.357 es apoderado judicial de la empresa mercantil CENTRO DE RECRIA HACIENDA LA LINDA C.A.-.
- A los folios 10 Y 13 corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a las ciudadanas LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS Y CRISTINA SIERRA SANINT, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-11.506.871 Y V- 25.240.193 respectivamente.
- A los folios 18 al 25, riela documento protocolizado en fecha13/10/1997, inscrito bajo el N° 21, TOMO 14-A-1997 RM 445folios 2,3,4,5,6,7, registrado por la por ante la Notaria Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de la existencia DE LA EMPRESA CENTRO DE RECRIA HACIENDA LINDA C.A.-
- A los folios 26 AL 29, riela documento protocolizado en fecha 02-08-2012, inscrito bajo el N° 3, TOMO 32-A RM 445, registrado por la por ante la Notaria Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe del registro de acta de asamblea DE LA EMPRESA CENTRO DE RECRIA HACIENDA LINDA C.A.- 99

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta porel abogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 48.357 actuando como apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193 representante legal y Directora Gerente del CENTRO DE RECRIA HACIENDA LINDA C.A Y LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° -11.506.871. contra los ciudadanos JORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V22.980.439 Y V- 16.611.598.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistidos en este acto por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2025, corriente al folio 41, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconocióla firma y el contenido del documento que suscribiócon la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 05de junio de 2025.Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 48.357 actuando como apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA SIERRA DE SANINT, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.240.193 representante legal y Directora Gerente del CENTRO DE RECRIA HACIENDA LINDA C.AY LOIDY CAROLINA SOLER VIVAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° -11.506.871. contra los ciudadanos JORGE IVAN RODRÍGUEZ FLOREZ Y JOSÉ CARMELO SIMONARO PADILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V22.980.439 Y V- 16.611.598. En consecuencia, se declara reconocido el instrumentoprivado de fecha 12 de JUNIO de 2025, consistente en la venta deun conjunto de bienes muebles entre los cuales se encuentran maquinarias y bienes muebles de fabricación personal siendo en el caso de la maquinaria el de ser usada los que amerita una instrumentalización.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIEZ días del mes de NOVIEMBREdel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.



Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10.360-2025
CMC/Ar/ic.-