REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2025.
PARTE DEMANDANTE: LEONEL GRANADOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.236 y ANA JUDITH CASADIEGO DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.416.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.615.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO BASILIO ZAMBRANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.689.093, y la ciudadana HILDA ZULAY GRANADOS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.679.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: DOMINGO ANTONIO CHACON GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.499.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9134-2025.
Visto el contenido de la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2025, suscrita por los ciudadanos HILDA ZULAY GRANADOS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.679 y FERNANDO BASILIO ZAMBRANO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.689.093, asistidos por el abogado DOMINGO ANTONIO CHACON GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.499, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Por medio de la presente diligencia acudimos ante su competente autoridad, con el fin de darnos por citados en el presente procedimiento, de tal manera que reconocemos el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento y renunciamos a los lapsos procesales (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre los ciudadanos FERNANDO BASILIO ZAMBRANO ROBLES y HILDA ZULAY GRANADOS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.689.093y V-9.235.679, respectivamente y los ciudadanos LEONEL GRANADOS DUQUE y ANA JUDITH CASADIEGO DE GRANADOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.683.236 y V-9.231.416.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9134-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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