REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2025.
PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSE DUQUE ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.461.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMADANTE: GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.559.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.216.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMADANTE: LUZ HELENI ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.385.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9106-2025.
Visto el contenido de la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre del año 2025, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.216, asistida por la abogada LUZ HELENI ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.385, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Solicito muy respetuosamente que se deje sin efecto cualquier forma de notificación o citación, formal o boleta, referida a mí, emitida en la presente causa y en este acto me doy por citado en el correspondiente proceso, encontrándome a derecho procedo de manera directa en este acto a:
PRIMERO: Reconocer en este acto el contenido y firma del documetno que se demanda y confirmo que el contenido y firma aquí explanado fue consentido y suscrito por mí. Por lo que me encuentro conteste con la venta allí efectuada.
SEGUNDO: Renuncio a los lapsos procesales, y solicito sea sentenciada y declarada con lugar la presente solicitud. (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio dieciséis (16), suscrito entre el ciudadano JUAN CARLOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.216 y el ciudadano HUGO JOSE DUQUE ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.461.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9106-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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