REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
PARTE DEMANDANTE: CARMEN OTILIA MORENO DE GUTIERREZ, YEMNI GUTIERREZ MORENO, MAURICIO GUTIERREZ MORENO, ELKIN GUTIERREZ MORENO y JORGE ALIRIO GUTIERREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.504.107, V-7.638.897, V-10.145.409, V-9.240.045 y V-10.603.442, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HATO VIEJO RESTAURANT S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 1991, bajo el Nro. 29, Tomo 12-A, representada por el ciudadano PABLO ANTONIO JESUS FLORES CROCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.102.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.345.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: N° 9114-2025.
Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2025, que corre inserta en los folios 156 y 157 del presente expediente, suscrita por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN OTILIA MORENO DE GUTIERREZ, YEMNI GUITERREZ MORENO y JORGE ALIRIO GUTIERREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.504.107, V- 7.638.897 y V-10.145.409, respectivamente, y actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELKIN GUTIERREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.045, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria Pública de la Florida, en fecha 30 de septiembre de 2024, debidamente apostillado bajo el N° 2024-186186, y el ciudadano JORGE ALIRIO GUTIERREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.603.442, según se evidencia poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha17 de enero de 2025, bajo el N° 46, tomo 2, Folios 160 hasta 162, por la parte demandada la Sociedad Mercantil “HATO VIEJO RESTAURANT S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 1991, bajo el Nro. 29, Tomo 12-A, representada por el ciudadano PABLO ANTONIO JESUS FLORES CROCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.102, según acta de asamblea general extraordinaria, celebrada el día 23 de agosto de 2002, en la cual adquiere la totalidad de las cuotas de participación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el No 21 del tomo 14-A, asistido por el abogado en ejercicio BELTRAN GUERRERO YSARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.345, mediante la cual llegaron a un Acuerdo TRANSACCIONAL de la presente causa, donde exponen lo siguiente:
“…PRIMERO: la demandada, acepta en toda y cada una de las partes la demanda. SEGUNDO: En este punto la parte demandante acepta 1o expresado por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: las partes informan al Tribunal, que el inmueble ya fue desocupado y entregado a la abogada de la parte actora, a satisfacción de sus representados, por lo cual es inviable la continuación de este proceso CUARTA: Las partes acuerdan y aceptan de manera expresa que, en virtud de la transacción, que cada parte asume, los honorarios que se hayan generado en el proceso. Finalmente pedimos al Tribunal homologar la presente transacción judicial que le pone fin al litigio….”
En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ___________, quedó registrada bajo el N° ___________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA/ SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9114-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.
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