REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 28 de noviembre de 2025.
215° y 166°.
PARTE SOLICITANTE: NELLY JAIMES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.976.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA BEATRIZ DELGADO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.966 y ADLIN CONSUELO GAMEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.179
MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD N°: 119 - 2025.
PARTE NARRATIVA.
En fecha 23 de septiembre de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, en la cual alega lo siguiente:
Que la solicitante nació el 29 de septiembre de 1953, presentada por María Elisa Márquez, ante Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, mediante acta 1422 de fecha 22 de octubre de 1953, donde indicó de manera errónea el nombre de la madre como Rosa Navarro, siendo lo correcto Lina Navarro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.954, según se evidencia de su copia de cédula de identidad y acta de nacimiento 156 de fecha 19 de septiembre de 1935 ante el Registro Civil del Municipio Ureña del Estado Táchira y el acta de defunción N° 495 de fecha 19 des abril de 2025, expediente por el registro civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira, donde fue incluida la solicitante como hija de la de cuyus.
Indica igualmente que mediante acta de reconocimiento N° 323 ante el Juzgado Primero de Municipio Urbano de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal del Estado Táchira, según sentencia de fecha 01 de abril de 1971, el ciudadano Emilio Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V- 2.545.629 Acepto el reconocimiento asistido por su madre Lina Navarro y lo declara legalmente autenticado al igual que consigna las acta de nacimiento de sus hermanos Mireya Jaimes Navarro y Nelson Javier Jaimes Navarro donde se evidencia que el nombre de su madre es Lina, por lo que solicita la rectificación del nombre de su madre como “Lina” y no como erróneamente se indico como “Rosa”.
Fundamentó su solicitud en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita como petitorio la rectificación del acta de nacimiento, en los términos indicado y sea admitida y sustanciada conforme a derecho. (F. 01 al 02)
RECAUDOS.
En fecha 30 de septiembre de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.-Copia simple de cédula de identidad N° 4.204.976, perteneciente a NELLY JAIMES NAVARRO; 2.- copia certificada del acta de nacimiento N° 1422, de fecha 22 de octubre de 1953, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a NELLY JAIMES NAVARRO; 3.- copia simple de cédula de identidad N° 1.526.954, perteneciente a Lina Navarro; 4.- Copia certificada legalizada de acta de nacimiento N° 156, de fecha 19 de septiembre de 1935, levantada por el Registro Civil del Municipio Ureña del Estado Táchira, perteneciente a Lina Navarro; 5.- copia certificada de acta de defunción N° 495, de fecha 19 de abril de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Lina Navarro; 6.- copia simple de cédula de identidad N° V- 5.676.195, perteneciente a Mireya Jaimes Navarro; 7.- Copia certificada de acta de nacimiento 201, de fecha 25 de marzo de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, perteneciente a Mireya Jaimes Navarro; 8.- Copia simple de cédula de identidad N° - 5.676.196, perteneciente a Nelson Javier Jaimes Navarro; 9.- Copia certificada legalizada de acta de nacimiento N° 60, de fecha 29 de febrero de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, perteneciente a Nelson Javier Jaimes Navarro; 10.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 2.545.629, Perteneciente a EMILIO JAIMES; 11.- Copia simple de documento de Reconocimiento autenticado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial bajo el N° 223 de fecha 31 de marzo de 1971, suscrito por el ciudadano Emilio Jaimes; (F.03 al 22)
ADMISIÓN
En fecha 02 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se inventario y admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose y librándose el respectivo edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto y boleta de notificación al fiscal del ministerio público. (F.23 al 24.)
En fecha 07 de octubre de 2025, riela diligencia suscrita por la solicitante asistida de abogada, donde otorga poder Apud Acta a las abogadas ZORAIDA BEATRIZ DELGADO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.966 y ADLIN CONSUELO GAMEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.179 (F.25 Y 26)
En fecha 08 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante el cual se toma como apoderadas judiciales de la partes solicitante a las abogadas ZORAIDA BEATRIZ DELGADO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.966 y ADLIN CONSUELO GAMEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.179 (F.27)
En fecha 14 de octubre de 2025, riela diligencia de la parte solicitante, mediante la cual consigna publicación del edicto. (F.28 y 29)
En fecha 15 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se agregó la publicación del Edicto (F.30)
En fecha 22 de octubre de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F. 31 y 32)
En fecha 27 de octubre de 2025, riela diligencia presentada por La Fiscal Decimo Tercero de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable y manifiesta que no tiene nada que objetar (F.33)
En fecha 06 de noviembre de 2025, riela auto de este Tribunal mediante la cual se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F.34)
En fecha 07 de noviembre de 2025, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informa que procedió a citar a la Fiscalía Decimo Tercero, y consigna anexo boleta debidamente firmada (F.35 y 36)
PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.-Copia simple de cédula de identidad N° 4.204.976, perteneciente a NELLY JAIMES NAVARRO (F.03);
2.- copia certificada del acta de nacimiento N° 1422, de fecha 22 de octubre de 1953, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a NELLY JAIMES NAVARRO (F.04 al 05);
3.- copia simple de cédula de identidad N° 1.526.954, perteneciente a Lina Navarro (F.06);
4.- Copia certificada legalizada de acta de nacimiento N° 156, de fecha 19 de septiembre de 1935, levantada por el Registro Civil del Municipio Ureña del Estado Táchira, perteneciente a Lina Navarro (F.07 al 09);
5.- copia certificada de acta de defunción N° 495, de fecha 19 de abril de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Lina Navarro (F.10 al 12);
6.- copia simple de cédula de identidad N° V- 5.676.195, perteneciente a Mireya Jaimes Navarro (F.13);
7.- Copia certificada de acta de nacimiento 201, de fecha 25 de marzo de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, perteneciente a Mireya Jaimes Navarro (F.14);
8.- Copia simple de cédula de identidad N° - 5.676.196, perteneciente a Nelson Javier Jaimes Navarro (F.15);
9.- Copia certificada legalizada de acta de nacimiento N° 60, de fecha 29 de febrero de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, perteneciente a Nelson Javier Jaimes Navarro (F.16 al 18);
10.- Copia simple de cédula de identidad N° V- 2.545.629, Perteneciente a EMILIO JAIMES (F.19);
11.- Copia simple de documento de Reconocimiento autenticado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial bajo el N° 223 de fecha 31 de marzo de 1971, suscrito por el ciudadano Emilio Jaimes (F.20 al 22);
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y adminiculados con el cumulo probatorio logra tener la convicción a este Tribunal y demuestran que la identificación de la madre de la solicitante es “LINA NAVARRO” con cédula de identidad N° V- 1.526.954, y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y el cumulo probatorio consignados en autos, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en su partida de nacimiento N° 1422, de fecha 22 de octubre de 1953, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a NELLY JAIMES NAVARRO, supra identificada en lo que respecta a la identificación de la madre de la solicitante es “LINA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.954”, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error de transcripción cometido en la identificación de la madre de la solicitante al indicarse de manera errónea como ROSA NAVARRO y siendo lo correcto “LINA NAVARRO” titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.954 y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por NELLY JAIMES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.976 asistida por sus apoderadas judiciales ZORAIDA BEATRIZ DELGADO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.966 y ADLIN CONSUELO GAMEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.181, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.179
SEGUNDO: se Rectifica el Acta Nacimiento N° 1422, de fecha 22 de octubre de 1953, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a NELLY JAIMES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.976, en lo que respecta a la correcta identificación de la madre de la solicitante siendo: “LINA NAVARRO” titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.954”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 213, siendo las 10:30 a.m, de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 119-2025
MCF/adrian.
Va sin enmienda
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