REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2025.

215° y 166°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 110-2025
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DORIS MARLENE ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.817.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ERNESTO CARRILLO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.265.

PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de agosto de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 1.785 de fecha 20 de junio del año 1963, presentada por la ciudadana DORIS MARLENE ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.817, asistida por el abogado en ejercicio JULIO ERNESTO CARRILLO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.265. (F. 01 y 02).

En fecha 12 de agosto de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cédula de la solicitante; 2.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira; 3.- copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana del padre; 4.- copia simple de la certificación de nacimiento del padre expedida por la autoridad de la Alcaldía Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia N° C16751765; 5.- copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ y CLEOFE DEL CARMEN MONCADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas de la Parroquia Tariba del Estado Táchira; 6.- copia simple de la cédula de identidad de la madre. (F. 03 al 11).

En fecha 14 de agosto de 2025, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. (F. 12 con su vuelto, 13 y 14).

En fecha 06 de octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DORIS MARLENE ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.817, asistida por el abogado en ejercicio JULIO ERNESTO CARRILLO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.265, en la cual le confiere poder apud acta al abogado antes mencionado, anexando copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. (F. 15 con su vuelto y 16).

En fecha 08 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se tomo como apoderado judicial al abogado JULIO ERNESTO CARRILLO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.265, de la ciudadana DORIS MARLENE ROJAS DE MENDEZ, ya identificada. (F. 17).

En fecha 10 de octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado JULIO ERNESTO CARRILLO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.265, actuando como apoderado judicial de la solicitante, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F. 18 y 19).

En fecha 14 de octubre de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se acordó agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 20)

En fecha 22 de octubre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 21 y 22).

En fecha 27 de octubre de 2025, la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 23).

En fecha 06 de noviembre de 2025, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 24 y su vuelto).

En fecha 07 de noviembre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 25 y 26).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- copia simple de la cédula de la solicitante.
2.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
3.- copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana del padre.
4.- copia simple de la certificación de nacimiento del padre expedida por la autoridad de la Alcaldía Municipal de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia N° C16751765.
5.- copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ y CLEOFE DEL CARMEN MONCADA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas de la Parroquia Tariba del Estado Táchira.
6.- copia simple de la cédula de identidad de la madre.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATÓLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 05 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del código civil venezolano.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 1.785 de fecha 20 de junio del año 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana DORIS MARLENE ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.817, en la cual al momento que realizaron el asentamiento de la nota marginal donde fue reconocida la solicitante, omitieron la nacionalidad y el número de ciudadanía del padre como JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ, siendo lo correcto “(…) JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C.-1.926.495(…)”

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se incluya el error material cometido al momento de identificar la nacionalidad y el número de ciudadanía del padre como JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ, siendo lo correcto “(…) JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C.-1.926.495(…)”

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1.785 de fecha 20 de junio del año 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana DORIS MARLENE ROJAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.817, en el sentido de que deberá incluirse en el acta in comento la nacionalidad y el número de ciudadanía del padre para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) JOSE GOTARDO ROJAS MARTINEZ, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C.-1.926.495(…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., dejándose copia certificada N° 214 para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL

SOL N° 110-2025
MMCF/ea