REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2025.

PARTE DEMANDANTE: YLDEMAR SERRANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.103.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.025.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO SERRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.347, y la ciudadana ANA HILDA ARENALES DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.626.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANN DANIEL SILVA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.737.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9144-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2025, suscrita por los ciudadanos ALIRIO SERRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.347 y la ciudadana ANA HILDA ARENALES DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.626, asistidos por el abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.737, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) Ciudadana Juez en el escrito que presentamos es la contestación de la demanda el día viernes catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), señalamos en el CAPITULO UNICO: ADMISION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO que consta en autos el Documento Privado que celebramos en fecha lunes 25 de Marzo del año 2.025, un documento de venta privado sobre la casa y las mejoras construidas ahora sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Urb. Barrio Sucre vereda 15 No. 01 Barrio Sucre, en jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, la casa con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con una extensión de nueve metros con cero ocho centímetros (9,08 mts.); SUR: en igual extensión al anterior, con casa No. 02 de la Calle 01; ESTE: Con una extensión de once metros con veintitrés centímetros (11,23 mts.) calle 01; y con OESTE: en igual extensión al anterior, con casa No. 03 de la vereda 15. Dicho inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 26 de noviembre del año 1.992, registrado bajo el No. 47, Tomo: 29, Protocolo: 01, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1.992. Y el Lote de Terreno propio con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Frente de la vivienda con la vereda 15, mide seis metros con noventa centímetros (06,90 mts.): SUR: Con Lote 02 con la vereda 13, mide seis metros con noventa centímetros (06,90 mts.); ESTE: Con el Lote 2 mide once metros con veintidós centímetros (11,22 mts.); y OESTE: Con Lote 03 de la vereda 15, mide once metros con veintidós centímetros (11,22 mts.). Tiene un área de: SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77,53 Mts.2). Dicho inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 21 de agosto del año 2.007, quedo inscrito bajo la matrícula 2007-LRI-T60-46. Perteneciéndole el Numero Catastral 20-23-02-U01-010-038-008-004-000-P00-000 de fecha de expedición 03/01/2025 de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicho documento privado anteriormente señalado damos plenamente aquí por reproducida sus linderos y medidas tal y como constan en el precitado documento privado que esta anexado en original marcado con la letra “A” y donde consta los recaudos y pago de la venta por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 50.000). Así mismo reconocemos el contenido del mismo y nuestra firma autógrafa con nuestra huelas dactilares de los dedos pulgares derecho e izquierdo de nuestras manos.
Ciudadana Juez aclaramos que re renunciamos a todos los lapsos procesales, en vista de la anterior admisión de los hechos y del derecho, realizada en la ya prenombrada contestación a la demanda incoada en nuestra contra. Solicitamos que se homologue el RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, identificado en autos y se dicte la correspondiente sentencia. (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cinco (05), suscrito entre los ciudadanos ALIRIO SERRANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.347 y ANA HILDA ARENALES DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.626, con la ciudadana YLDEMAR SERRANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.103.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9144-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.