REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2025.

PARTE DEMANDANTE: YASMIN LISBETH VANEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.593; YOLANDA CHACON DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.764; ALEJANDRO JOSE VANEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.206 y LINDA YORLEY VANEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.337.235, domiciliados en la calle 16, No 16-76, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE: JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.
PARTE DEMANDADA: CARLOS YALEXY VANEGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.205; JESUS ALEXANDER VANEGAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.348; BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.346; NANCY ESPERANZA VANEGAS DE GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.611, y LUZ ALEJANDRA VANEGAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO WALTER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.195.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9136-2025.

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintidós (22) de octubre del año 2025, suscrita por la ciudadana YASMIN LISBETH VANEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.593, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS YALEXY VANEGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.205; JESUS ALEXANDER VANEGAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.348, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2020, inserto bajo el número 50, tomo 37, folios 149 hasta 151, y así mismo de las ciudadanas BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.346; NANCY ESPERANZA VANEGAS DE GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.611, y LUZ ALEJANDRA VANEGAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.784, como se evidencia en poder Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2020, inserto bajo el número 11, tomo 32, folios 32 hasta 34, asistida por el abogado FERNANDO WALTER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.195, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) Con el carácter acreditado en autos como apoderada de los aquí demandados, declaro expresamente que me doy por citada para todo, y cada uno de los efectos de este juicio y reconozco como de puño y letra de mis representados, el documento privado, a que se contrae el presente proceso.
de igual forma renuncio al lapso probatorio en la presente causa (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio seis (06), suscrito entre la ciudadana YASMIN LISBETH VANEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.593, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS YALEXY VANEGAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.205; JESUS ALEXANDER VANEGAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.348, según se evidencia en poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2020, inserto bajo el número 50, tomo 37, folios 149 hasta 151, y así mismo de las ciudadanas BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.346; NANCY ESPERANZA VANEGAS DE GUARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.611, y LUZ ALEJANDRA VANEGAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.784, como se evidencia en poder Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 2020, inserto bajo el número 11, tomo 32, folios 32 hasta 34, y los ciudadanos YASMIN LISBETH VANEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.593; YOLANDA CHACON DE VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.764; ALEJANDRO JOSE VANEGAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.125.206 y LINDA YORLEY VANEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.337.235.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9136-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.