Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inserta al folio (11), incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO TAI MANCINI, titular de la cedula de identidad N° V-2.934.206, asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.832, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se libro boleta de citación al ciudadano GERSON ENRIQUE DURAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.228.148, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 12).
En fecha 30 de noviembre de 2011, se libro boleta de citación al ciudadano HAYLHER ENRIQUE CARRIZOSA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.228.148, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURCAR C.A. a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 13).
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibe diligencia suscrita por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 14)
En fecha 09 de diciembre de 2011, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 16.)
En fecha 18 de mayo de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado en fechas 15 de mayo de 2012 a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar razón por la cual hasta la presente no ha sido posible localizarla haciendo entrega de las compulsas y las respectivas ordenes de comparecencia (Folio 17)
En fecha 10 de enero de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, mediante la cual solicita a este tribunal se practique la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 36.)
En fecha 02 de febrero de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, en fecha 10 de enero de 2012, este tribunal acuerda librar cartel de citación al ciudadano GERSON ENRIQUE DURAN SANCHEZ, como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURCAR C.A. (Folio 37.)
En fecha 02 de febrero de 2012, este tribunal libra cartel de citación a la parte demandada. (Folio 38.)
En fecha 17 de febrero de 2012, compareció la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, a los fines de retirar el cartel de citación al ciudadano GERSON ENRIQUE DURAN SANCHEZ, como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURCAR C.A. (Folio 39.)
En fecha 21 de junio de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, mediante la cual consigna ejemplares de prensa de los carteles de citación de la parte demandada. (Folio 46.)
En fecha 26 de junio de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, este tribunal acuerda agregar los ejemplares de los carteles de citación. (Folio 49.)
En fecha 13 de julio de 2012 la secretaria de este tribunal fijo cartel de citación ordenado al ciudadano GERSON ENRIQUE DURAN SANCHEZ, como presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURCAR C.A en la dirección indicada (Folio 50.)
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, mediante la cual solicita se nombre un defensor ADLITEM, por cuanto la demandado no se ha puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 51.)
En fecha 15 de octubre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ en fecha 27 de septiembre de 2012, este tribunal designa como defensor ADLITEM del ciudadano MOISES ALBEN DUQUE a la abogada DAYANA MARTINEZ BAUTISTA. (Folio 52.)
En fecha 15 de octubre de 2012, se libro boleta de citación a la abogada DAYANA MARTINEZ BAUTISTA, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 69).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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