Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, inserta al folio (27), incoada por el ciudadano DICSON JAVIER VERGARA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.580, asistido por los abogados ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINMA, y MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los números 63.391 y 34.895, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 14 de febrero de 2012, acordándose librar los correspondientes recaudos a fin de se practique la citación personal.
En fecha 14 de febrero de 2012, se libro boleta de citación a la ciudadana MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 28).
En fecha 14 de febrero de 2012, se libro boleta de citación a la ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO C.A. en la persona de su gerente ciudadano CARLOS ROA, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 29).
En fecha 29 de febrero de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 32)
En fecha 02 de marzo de 2012, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que en fecha 29 de febrero de 2012 que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 33.)
En fecha 03 de abril de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado en varias oportunidades a la dirección señalada siendo imposible de localizar a las personas a citar razón por la cual hasta la presente no ha sido posible localizarlos y consignan en este acto las compulsas y ordenes de comparecencias de las partes demandadas. (Folio 34)
En fecha 11 de abril de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, mediante la cual solicita a este tribunal se practique la citación por carteles de las partes demandadas. (Folio 57.)
En fecha 30 de abril de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, en fecha 11 de abril de 2012, este tribunal acuerda librar cartel de citación a la ciudadana. MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO, y ba la ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO C.A. (Folio 58.)
En fecha 30 de abril de 2012, este tribunal libra cartel de citación a la parte demandada ciudadana MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO, y a la ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO. (Folio 59.)
En fecha 08 de mayo de 2012, compareció el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, a los fines de retirar el cartel de citación de los ciudadanos MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO, y a la ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO. (Folio 60.)
En fecha 17 de julio de 2012, se recibe diligencia suscrita por abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, mediante la cual consigna ejemplares de prensa de los carteles de citación de la parte demandada. (Folio 61.)
En fecha 30 de julio de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, en fecha 17 de julio de 2012, este tribunal acuerda agregar los ejemplares de los carteles de citación. (Folio 64.)
En fecha 02 de noviembre de 2012, la secretaria de este tribunal se traslado hasta la dirección de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de citación para los ciudadanos MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO y para la empresa ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO C.A. (Folio 65).
En fecha 03 de noviembre de 2012, la secretaria de este tribunal se traslado hasta la dirección de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de citación para los ciudadanos MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO y para la empresa ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO C.A. (Folio 66).
En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, mediante la cual solicita se nombre un defensor ADLITEM, por cuanto la parte demandada no se ha puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 67.)
En fecha 20 de diciembre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, en fecha 22 de noviembre de 2012, este tribunal designa como defensor ADLITEM a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, de la ciudadana MAYJARA MARYAN CORZO CASTRO y para la empresa ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO C.A. (Folio 68.)
En fecha 20 de diciembre de 2012, se libro boleta de citación a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 69).
En fecha 17 de enero de 2013, el alguacil de este juzgado informo que le fue firmada la boleta de notificación por el abogado ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 70).
En fecha 24 de enero de 2013, se dio lugar al acto de aceptación y juramentación del defensor AD-LITEM de la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, en la presente causa, para que represente a la parte demandada y haga valer sus derechos e intereses. (Folio 72).
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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