Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por REINTEGRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, inserta al folio (40), incoada por el ciudadano ROBERTO ARTURO PARRA MIRANDA, titular de la cedula de identidad N° V-23.142.886, asistido por el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.330, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 05 de marzo de 2012.

En fecha 05 de marzo de 2012, se libro boleta de citación a la sociedad mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS, en la persona de su presidenta ciudadana EVELYN DEL VALLE ROJO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.253.460, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 41).

En fecha 29 de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 45)

En fecha 29 de marzo de 2012, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 46.)

En fecha 18 de mayo de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado en fechas 15 de mayo de 2012 a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar razón por la cual hasta la presente no ha sido posible localizarla (Folio 47)

En fecha 01 de junio de 2012, el alguacil de este juzgado informo que se traslado a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar. (Folio 48)

En fecha 12 de julio de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, mediante la cual solicita a este tribunal se practique la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 62.)

En fecha 23 de julio de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, en fecha 12 de julio de 2012, este tribunal acuerda librar cartel de citación a la sociedad mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS, en la persona de su presidenta ciudadana EVELYN DEL VALLE ROJO,. (Folio 63.)

En fecha 23 de julio de 2012, este tribunal libra cartel de citación a la parte demandada. (Folio 64.)

En fecha 14 de agosto de 2012, compareció el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, a los fines de retirar el cartel de citación de la sociedad mercantil SOLUCIONES INMOBILIARIAS, en la persona de su presidenta ciudadana EVELYN DEL VALLE ROJO. (Folio 65.)

En fecha 03 de octubre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, mediante la cual consigna ejemplares de prensa de los carteles de citación de la parte demandada. (Folio 66.)

En fecha 03 de octubre de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado NESTOR ALVAREZ PEÑA, mediante la cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente. (Folio 69.)

En fecha 16 de octubre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado NESTOR ALVAREZ, en fecha 03 de octubre de 2012, este tribunal acuerda agregar los ejemplares de los carteles de citación. (Folio 70.)


En fecha 16 de octubre de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado NESTOR ALVAREZ, en fecha 03 de octubre de 2012, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente. (Folio 71.)

Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente