Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, inserta al folio (33), incoada por la ciudadana ISAURA RAMONA NUCETE MORA Y OTROS, titular de la cedula de identidad N° V-10.159.232, asistido por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.436, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 05 de marzo de 2012.
En fecha 05 de marzo de 2012, se libro boleta de citación a la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO ESFUERZO, en la persona de su presidenta ciudadana ANA MARIANELA PARADA CACERES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.230.581, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 34).
En fecha 05 de marzo de 2012, se libro boleta de citación a la ASOCIACIÓN CIVIL NUESTRO ESFUERZO, en la persona de ciudadana ASTRID MARIA DAZA RESTREPO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.161.542, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 35).
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado, ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON mediante la cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente. (Folio 37.)
En fecha 19 de marzo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado, ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON mediante la cual consigna los emolumentos necesarios, para los efectos de la, citación de la parte demandada. (Folio 38)
En fecha 19 de marzo de 2012, el alguacil de este juzgado informa al tribunal que le fueron entregados los emolumentos de los fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa. (Folio 39.)
En fecha 19 de marzo de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON en fecha 15 de marzo de 2012, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente. (Folio 40.)
En fecha 09 de abril de 2012, el alguacil de este tribunal informo que en fecha 03 de abril de 2012, le fue firmado recibo de citación por una ciudadana quien se identifico como ANA PARADA CACERES, en los pasillos del centro comercial Europa. (Folio 41).
En fecha 09 de abril de 2012. el alguacil de este juzgado informo que se traslado a la dirección señalada siendo imposible de localizar a la persona a citar razón por la cual hasta la presente no ha sido posible localizarla devolviendo la compulsa junto con la orden de comparecencia librada para la ciudadana ASTRID MARIA DAZA RESTREPO, de la cual le informaron que se encuentra fuera del país (Folio 43)
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibe diligencia suscrita por el abogado, ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON mediante la cual solicita a este tribunal se practique la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 55.)
En fecha 28 de mayo de 2012, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, en fecha 14 de mayo de 2012, este tribunal acuerda librar cartel de citación a la ciudadana ASTRID MARIA DAZA RESTREPO. (Folio 56.)
En fecha 28 de mayo de 2012, este tribunal libra cartel de citación a la parte demandada ciudadana ASTRID MARIA DAZA RESTREPO. (Folio 57.)
Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente
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