Por cuanto he sido designada por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y revisado como ha sido el presente expediente, se recibió por distribución escrito de solicitud de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, inserta al folio (64), incoada por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA ( FUNDESTA) , a través de su apoderada judicial abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 48.500, de este domicilio, admitiéndose la presente solicitud en fecha 11 de abril de 2011, acordándose librar los correspondientes recaudos a fin de se practique la intimación personal.

En fecha 11 de abril de 2011, se libro boleta de intimación a la ciudadana MARLENY GIRALDO MAZUERA. (Folio 66).

En fecha 11 de abril de 2011, se libro oficio N°3180-393 al juez del municipio Gracia de Hevia, a los fines de exhortarlo a fin de que practique la intimación de la demandada. (Folio 65).

En fecha 09 de mayo de 2011, se recibe diligencia suscrita por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, mediante la cual consigna los emolumentos correspondientes para la citación de los demandados. ( Folio 73).

En fecha 09 de mayo de 2011, el alguacil de este tribunal informa que le han sido consignados los emolumentos de las fotocopias para la elaboración de las compulsas de la parte demandada. (Folio 74).

En fecha 12 de agosto de 2011, este juzgado declara la perención de la instancia. (Folios 75-77)

En fecha 13 de abril de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARZONA, mediante la cual apela de la sentencia proferida por este juzgado en fecha 12 de agosto de 2012. (Folio 78.)

En fecha 28 de mayo de 2012, por auto este juzgado vista la apelación interpuesta por la abogada de la parte demandada, este juzgado la oye en ambos efectos y acuerda remitir el expediente al juzgado superior distribuidor. ( Folio 81).

En fecha 28 de mayo se libra oficio N° 3180-470 al juzgado superior distribuidor en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2011. ( Folio 82).

En fecha 21 de junio de 2012, el juzgado superior cuarto de esta circunscripción judicial por vía de distribución recibe el presente expediente. (Folio 84).

En fecha 08 de octubre de 2011, el juzgado superior cuarto mediante sentencia definitivamente firme revoca la sentencia dictada por este juzgado de municipio en fecha 12 de agosto de 2011. (Folios 89-98).

En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibe oficio procedente del juzgado superior cuarto mediante el cual remiten el presente expediente. ( Folio 101).

En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibe diligencia suscrita por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARZONA, mediante la cual solicita que se comisione al juzgado ejecutor de medidas del municipio García de Hevia a los fines de determinar el status de la comisión. ( Folio 102).

En fecha 26 de abril de 2013, se recibe oficio N° 1286-407 procedente del juzgado ejecutor de medidas del municipio García de Hevia, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la intimación de la ciudadana MARLENY GIRALDO MAZUERA. (Folio 129).

En fecha 02 de agosto de 2013, se recibe diligencia suscrita por la abogada, NEILA YELITZA USECHE TARAZONA mediante la cual solicita se nombre un defensor ADLITEM, por cuanto la parte demandada no se han puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 130.)

En fecha 02 de agosto de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARAZONA en esta misma fecha, este tribunal designa como defensor ADLITEM de la ciudadana MARLENY GIRALDO MAZUERA a la abogada NORELIA DEL CARMEN QUINTERO FERRER. (Folio 131.)

En fecha 14 de agosto de 2013, se libro boleta de citación a la abogada NORELIA DEL CARMEN QUINTERO FERRER, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 132).

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibe diligencia suscrita por la abogada, NEILA YELITZA USECHE TARAZONA mediante la cual solicita se nombre un nuevo defensor ADLITEM, por cuanto la parte demandada no se han puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 133.)

En fecha 20 de noviembre de 2013, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARAZONA en fecha 11 de noviembre de 2011, este tribunal revoca el nombramiento como defensora ADLITEM de la abogada NORELIA DEL CARMEN QUINTERO FERRER, y designa como defensor ADLITEM de la ciudadana MARLENY GIRALDO MAZUERA a la abogada HILDA RAMONA RODRIGUEZ MONTES. (Folio 134.)

En fecha 20 de noviembre de 2013, se libro boleta de citación a la abogada HILDA RAMONA RODRIGUEZ MONTES, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 135).

En fecha 23 de marzo de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada, NEILA YELITZA USECHE TARAZONA mediante la cual solicita se nombre un nuevo defensor ADLITEM, por cuanto la parte demandada no se han puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 136.)

En fecha 27 de marzo de 2015, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARAZONA en fecha 23 de marzo de 2015, este tribunal revoca el nombramiento como defensora ADLITEM de la abogada HILDA RAMONA RODRIGUEZ MONTES, y designa como defensor ADLITEM de la ciudadana MARLENY GIRALDO MAZUERA a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS. (Folio 137.).

En fecha 27 de marzo de 2015, se libro boleta de citación a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 138).

En fecha 25 de mayo de 2015 el alguacil de este tribunal informo que le fue firmada la boleta de notificación por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS en los pasillos del centro comercial Europa. ( Folio 139).

En fecha 28 de mayo de 2015 se recibe diligencia suscrita por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS mediante la cual infirma la imposibilidad de aceptar el cargo de defensor. ADLITEM. (Folio 141).

En fecha 24 de mayo de 2016, se recibe diligencia suscrita por la abogada, NEILA YELITZA USECHE TARAZONA mediante la cual solicita se nombre un nuevo defensor ADLITEM, por cuanto la parte demandada no se han puesto a derecho para contestar la demanda. (Folio 142.)

En fecha 12 de agosto de 2016, mediante auto de esta misma fecha y vista la diligencia presentada por la abogada NEILA YELITZA USECHE TARAZONA de fecha 24 de mayo de 2016, este tribunal designa como defensor ADLITEM de la ciudadana MARLENY GIRALDO MAZUERA a la abogada ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS MORENO. (Folio 143.)

En fecha 12 de agosto de 2016, se libro boleta de citación a la abogada ROBERTINA DEL CARMEN VARGAS MORENO, a los fines de dar su aceptación y posterior juramentación como defensor ADLITEM. (Folio 144).

En fecha 11 de marzo de 2011 por auto de esta misma fecha este tribunal apertura CUADERNO DE MEDIDAS, en la causa 6238 visto el pedimento de Prohibición de Gravar y Enajenar formulado por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA ( FUNDESTA), sobre un lote de terreno de mayor extensión propiedad de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ubicado en el sector el Socorro. (Folio 01 cuaderno de medidas).

En fecha 11 de abril de 2011, se libro oficio N° 3180-394 al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, mediante el cual se le notifica que este tribunal en esta misma fecha decreto MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno de mayor extensión propiedad de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ubicado en el sector el Socorro. . (Folio 02 cuaderno de medidas)

Por cuanto la parte actora hasta la presente fecha no dio ningún tipo de impulso procesal, sin manifestar algún tipo de Interés en continuar el siguiente procedimiento judicial; al respecto el Tribunal observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún tipo de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.”Nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención y el interés procesal en los siguientes términos: La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01855 del 14/08/2001 estableció: El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por Ley, a saber un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto Orden Público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”Conforme a los criterios legales y jurisprudenciales antes expuestos, en el caso de autos, la falta de impulso procesal durante más de un año ha originado la Perención de la Instancia, la cual es verificable de Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un Instituto de Orden Público; en tal virtud, resulta forzoso concluir que la Perención de la Instancia debe ser declarada con lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se declara. Por los razonamientos expuestos anteriormente